REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.
EXPEDIENTE: C-2025-002158.
SOLICITANTE: JOSE LUIS CHALOUB NAFFAH, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.346.243.
APODERADA JUDICIAL: Abogada KEILA PATRICIA FEREIRA VERGARA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 240.399.
MOTIVO: Solicitud de INHABILITACIÓN JUDICIAL de la ciudadana CAROLINA CHALOUB NAFFAH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.346.245.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO).
MATERIA: DERECHO CIVIL.
I
DE LOS HECHOS
Visto el desistimiento del presente procedimiento de INHABILITACIÓN JUDICIAL interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS CHALOUB NAFFAH, asistido por la abogada KEILA PATRICIA FEREIRA VERGARA, en favor de su hermana, la ciudadana CAROLINA CHALOUB NAFFAH; este Tribunal pasa a dictar la presente sentencia, bajo las siguientes consideraciones:
La presente solicitud fue admitida en fecha 21/10/2025, ordenándose la apertura de la averiguación sumaria de conformidad con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.
Consta que en fecha 10/07/2026, compareció ante este Juzgado el solicitante JOSE LUIS CHALOUB NAFFAH, asistido por la abogada FRANCIS CELESTE FLORES MARTÍNEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 251.290, manifestando de forma expresa, voluntaria y sin coacción alguna su voluntad de DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE INHABILITACIÓN JUDICIAL, solicitando expresamente la homologación del referido acto procesal.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable, el demandante o solicitante puede desistir del procedimiento en cualquier estado y grado de la causa, acto que una vez efectuado de manera válida y formal, extingue la instancia y pone fin al proceso en el estado en que se encuentra, requiriendo para su eficacia la homologación por parte del juzgador.
En el caso sub lite, observa este Tribunal que el desistimiento recae sobre el procedimiento y no sobre el derecho en sí mismo, habiendo sido formulado personalmente por la parte legítima y debidamente asistida por profesional del derecho, cumpliendo así con las formalidades de capacidad y representación procesal exigidas por la ley.
Asimismo, constata esta autoridad judicial que el presente asunto se encuentra en su fase preliminar de instrucción sumaria, no habiéndose dictado medida o pronunciamiento definitivo sobre el estado civil o capacidad de la presunta inhábil que comprometa el orden público o los derechos indisponibles de la familia de forma irrevocable por esta vía, razón por la cual no existe impedimento legal alguno para que este Tribunal convalide la manifestación de voluntad de la parte actora.
En consecuencia, al ser el desistimiento del procedimiento una causa de terminación anómala del proceso que produce los efectos de una cosa juzgada formal respecto a la instancia extinguida, este Juzgador debe ineludiblemente declararla CON LUGAR. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el desistimiento del procedimiento formulado por el ciudadano JOSE LUIS CHALOUB NAFFAH, plenamente identificado.
SEGUNDO: HOMOLOGADO en todas sus partes y con sus plenos efectos legales el referido acto de desistimiento, dándose por TERMINADO EL PRESENTE PROCESO.
TERCERO: SE ORDENA EL ARCHIVO del expediente.
CUARTO: EXPÍDASE la copia certificada solicitada por la parte actora, por tanto, SE ORDENA su certificación por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
JUEZ,
MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA
SECRETARIA,
MILESTE YANIWET MONSALVE GARCÍA
En la misma fecha se dictó, siendo las 03:00 p.m. Conste.
SECRETARIA,
MJGF/Leidy.
Causa Nro. C-2025-002158.
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