REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.
EXPEDIENTE: C-2026-002286.
PARTE ACTORA: ANDRÉS ALEJANDRO ARAURO, venezolano, titular de la cédula de identidad N.° V-15.867.504.
APODERADAS JUDICIALES: Abogadas VANESSA QUINTERO y CECILIA ALEJANDRA TROCONIS, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 224.740 y 39.032, en ese orden.
PARTE DEMANDADA: KIMBERLY YULIER TOVAR y FREDDY RAMÓN NARVÁEZ LINAREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.052.913 y V-11.084.863 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: Abogada YARITZA COROMOTO MATOS RANGEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 199.174.
MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
I
DE LOS HECHOS
En fecha 17/07/2026, comparecieron ante este Despacho las partes intervinientes en este juicio, a los fines de presentar una TRANSACCIÓN CIVIL orientado a poner fin al juicio. Este Tribunal procede a pronunciarse sobre la homologación en los términos siguientes.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La transacción es una convención por la cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o previenen uno eventual, surtiendo entre ellas los mismos efectos que la cosa juzgada, conforme a lo establecido en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Revisadas las actas procesales y el contenido del instrumento transaccional cursante en autos, este Juzgador observa:
1. Capacidad de las partes: Quienes suscriben el acuerdo poseen plena capacidad jurídica y dispositiva para obligarse y celebrar el acto.
2. Disponibilidad del derecho: La controversia versa sobre la posesión de bien inmueble (Interdicto de Amparo), asunto de naturaleza privada disponible por las partes, sin contravenir el orden público ni las buenas costumbres.
3. Facultades de representación: Las partes comparecieron asistidas por sus abogados de confianza y expresaron de viva voz y mediante firma autógrafa su plena voluntad y conformidad con lo estipulado.
En consecuencia, apreciando que el convenio satisface los requisitos legales exigidos por el ordenamiento jurídico venezolano para su validez, resulta PROCEDENTE impartirle la homologación judicial y asignarle la fuerza de Cosa Juzgada. ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la TRANSACCIÓN CIVIL suscrita y presentada en autos en fecha 17/07/2026 por el demandante ANDRÉS ALEJANDRO ARAURO y los demandados KIMBERLY YULIER TOVAR y FREDDY RAMÓN NARVÁEZ LINAREZ, en el juicio de Interdicto de Amparo por Perturbación a la Posesión, asignándole la fuerza de COSA JUZGADA.
SEGUNDO: SE ORDENA a las partes dar estricto cumplimiento a los compromisos, cesiones y obligaciones asumidos en el referido texto transaccional.
TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas procesales, de conformidad con lo convenido expresamente por las partes en el texto de la transacción.
CUARTO: SE ACUERDA la devolución de los instrumentos originales cursantes a los folios (182 al 191 de la segunda pieza), y folio (16 de la tercera pieza), en su lugar quedará copia certificada de los mismos. También se ACUERDA la expedición de cuatro (4) juegos de copias certificadas de la transacción presentada y del presente fallo. Se autoriza a la Secretaria para que certifique las copias ordenadas.
QUINTO: SE DECLARA TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIVO del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Acarigua, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
JUEZ,
MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA
SECRETARIA
MILESTE YANIWET MONSALVE GARCIA
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 03:20 p.m. Conste;
SECRETARIA
MJGF/Danni.
Expediente C-2026-002286. Pieza 3.
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