REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACARIGUA.

EXPEDIENTE NRO.: C-2026-002298.
SOLICITANTE: GERARDO VITALE, extranjero, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº E-1.014.096.

APODERADO JUDICIAL: Abogado: NICOLAS HUMBERTO VARELA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 32.422.

PRESUNTA INHÁBIL: Ciudadana: CARMELA ERRICO DE VITALE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-5.951.910.

MOTIVO: SOLICITUD DE INTERDICCIÓN CIVIL (PROVISIONAL).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MATERIA: DERECHO CIVIL.

I
DE LOS HECHOS


Se inició el presente procedimiento por solicitud hecha en fecha 19/05/2026 por el ciudadano GERARDO VITALE, asistido por el abogado NICOLASS HUMBERTO VARELA, a favor de su esposa, la ciudadana CARMELA ERRICO DE VITALE, en la cual expone:
Que “(…) acudo a los fines de solicitar la interdicción de mi esposa: CARMELA ERRICO DE VITALE (…)”.
Que “(…) la presente solicitud la hago, por cuanto mi cónyuge en los últimos cinco (05) años ha venido presentando una enfermedad denominada ENCELOPATIA DEGENERATIVA, DETERIORO COGNITIVO SEVERO, la cual desarrolla un cuadro clínico evolutivo de perdida progresiva de la memoria, actualmente con crisis de agitación excitación psicomotora insomnio, con antecedentes de hipertensión arterial, dislipidemia, hipotiroidismo hipierinsulinismo, tal como lo establece el informe del médico tratante (…)”.
Que “(…) solicito a este Tribunal se sirva ordenar la realizaciòn de un exàmen médico, a los fines de comprobar el estado de salud de mi esposa (…)”.
Que “(…) De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 393, 395 y 398 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, solicito sea sometido a Interdicción, mi cónyuge CARMELA ERRICO DE VITALE, (…) en mi condición de cónyuge, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio, emitido por Juzgado de Municipio Araure del estado Portuguesa Nº 10, de fecha 13 de junio de 1987, que acompaño marcado con la letra A. (…)”.
Que “(…) de dicho matrimonio procreamos dos (2) hijos: (…)”.
Que “(…) ruego a Usted, a los efectos previstos en el Artículo 396 eiusdem, se sirva trasladar y constituirse el Tribunal a su cargo en mi casa de habitación que es nuestro domicilio conyugal. Final Avenida Los pioneros salida a Guanare edificio anexo motel payara apto número 2. Araure estado portuguesa, para que deje constancia del estado actual de mi esposa. (…)”.
Que “(…) solicito sean oídos los siguientes testigos que los presentare al momento que el tribunal fije su evacuación (…)”.
Que “(…) finalmente pido, se abra el juicio a que se refiere el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, siguiendo el procedimiento sumario que compruebe los extremos de mi petición, promoviéndole la tutela a que se refiere el Artículo 397 del Código. Como cónyuge solicito que el nombramiento de Tutor me sea otorgado, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 399 del Código civil y se cumplan los demás trámites de la tutela (…)”.

II
DE LAS PROBANZAS Y AVERIGUACIÓN SUMARIA


PRUEBAS ACOMPAÑADAS CON LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN JUDICIAL, LAS CUALES SERÁN APRECIADAS SOLO LAS NECESARIAS PARA LA AVERIGUACIÓN SUMARIA, EN LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Tales pruebas instrumentales fueron:

1. Marcado “A”, copia certificada Libro de Matrimonio del año 1987, expedida por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, correspondiente al matrimonio existente entre el solicitante, ciudadano GERARDO VITALE, y su esposa, la ciudadana CARMELA ERRICO DE VITALE, presunta inhábil.

2. Marcado “B”, original de informe proferido en fecha 18/09/2023, por su médico tratante, la Neuróloga Dra. Lisbeth C. Mendoza G., C.I. V-4.961.284, C.M.P. 1648, M.P.P.S. De dicho informe se extrae: “En este caso según el informe proferido en fecha 18/09/2023, por su médico tratante, la Neuróloga Dra. Lisbeth C. Mendoza G., C.I. V-4.961.284, C.M.P. 1648, M.P.P.S. 32.147, que se acompaña a la presente solicitud: PACIENTE: CARMELA ERRICO DE VITALE, C.I. 5.951.910. PACIENTE FEMENINA DE 61º DE EDAD QUE PRESENTA CUADRO CLÌNICO EVOLUTIVO DE PERDIDA PROGRESIVA DE LA MEMORIA, ACTUALMENTE CON CRISIS DE AGITACIÒN, EXCITACIÓN PSICOMOTORA, INSOMNIO. PERMANECIO HOSPITALIZADA DEL VIERNES 15-09-23 HASTA EL 18-09-23 RECIBIENDO TRATAMIENTO CON DIAZEPAN Y HALDOL ENDOVENOSOS CON MEJORIA DE LA AGITACIÒN, ACTUALMENTE EN TRATAMIENTO CON SULTAMICILINA Y METRONIDAZOL (OVULOS) POR INFECCION GINECOLOGICA. SE REALIZO RESONANCIA MAGNETICA CEREBRAL EN JULIO 2022 QUE REVELA ATROFIA CORTISUBCORTICAL DIFUSA, ENFERMEDAD DE PEQUEÑOS VASOS. ELECTROENCEFALOGRAMA JUNIO 2023: ACTIVIDAD DE ONDAS LENTAS DIFUSAS. ANTECEDENTES DE HIPERTENSIÒN ARTERIAL DISLIPIDEMIA, HIPOTIROIDISMO, HIPERINSULINISMO. DIAGNOSTICO: ENCELOPATIA DEGENERATIVA DETERIORO COGNITIVO SEVERO. SE INDICA TRATAMIENTO CON EZOMEPRAZOL-20 MG DIARIAMENTE. OLANZAPINA 5 MG 8AM-8PM. DALPAS 10MG 9AM Y 4PM. MIRTAZAVAL 30 MG 9PM. EUTEBROL DUO 28/10 MG 6PM. CLOPIDROGEL 75MG DIARIAMENTE. CITICOLINA 500MG DIARIAMENTE. ROSUVASTATINA 20 MG DIARIAMENTE. EUTYROX -50MG DIARIAMENTE. EUFORGE UNA TABLETA DIARIAMENTE. CANFIR LP-750MG DIARIAMENTE. SE REQUIERE SEGUIMIENTO POR MEDICINA INTERNA Y PSIQUIATRIA, VALORACIÒN POR ODONTOLOGIA”.

3. Marcado “C”, copia fotostática de cedula de identidad del Ciudadano: GERARDO VITALE ERRICO, hijo del solicitante, ciudadano GERARDO VITALE, y su esposa, la ciudadana CARMELA ERRICO DE VITALE, presunta inhábil.

4. Marcado “C1”, Copia certificada de Acta de nacimiento Nº 921 del Ciudadano: GERARDO VITALE ERRICO, hijo del solicitante, ciudadano GERARDO VITALE, y su esposa, la ciudadana CARMELA ERRICO DE VITALE, presunta inhábil.

5. Marcado “D”, copia fotostática de cedula de identidad de la Ciudadana: CAROLINA VITALE ERRICO, hija del solicitante, ciudadano GERARDO VITALE, y su esposa, la ciudadana CARMELA ERRICO DE VITALE, presunta inhábil.

6. Marcado “D1”, Copia certificada de Acta de nacimiento Nº 1647 de la Ciudadana: CAROLINA VITALE ERRICO. hija del solicitante, ciudadano GERARDO VITALE, y su esposa, la ciudadana CARMELA ERRICO DE VITALE, presunta inhábil.

7. Marcado “E”, copia fotostática de cedula de identidad del solicitante, Ciudadano: GERARDO VITALE.

8. Marcado “F”, copia fotostática de cedula de identidad de la presunta inhábil, Ciudadana: CARMELA ERRICO DE VITALE.


DILIGENCIAS PRACTICADAS EN LA AVERIGUACIÓN SUMARIA, Y QUE SERÁN APRECIADAS EN LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Tales diligencias fueron:

VISITA PARA INTERROGATORIO DE LA PRESUNTA INCAPAZ, CIUDADANA: CARMELA ERRICO DE VITALE.
Tal diligencia ocurrió el 17 de julio del 2017, y quedo recogida en acta así:
“En el día de hoy, miércoles (17) de Junio del año dos mil veintiséis (2.026), siendo las 9:30 am de la mañana, día y hora fijado por este Tribunal, para llevar a cabo el traslado de este Tribunal a la siguiente dirección: Final Avenida los Pioneros salida a Guanare; Edificio anexo Motel Payara, Apto 2 de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 738 del Código de Procedimiento Civil y proceder al interrogatorio de la ciudadana CARMELA ERRICO DE VITALE venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-5.951.910, en la causa signada con el Nro. C-2026-002298, ello con ocasión de la solicitud de INTERDICCION CIVIL realizada por el ciudadano GERARDO VITALE. Acto seguido, el Alguacil hace el anuncio del acto, dejando constancia que se encuentra presente el ciudadano GERARDO VITALE, identificado en autos. Seguidamente, el Tribunal constituido por el ciudadano Juez Abg. Mauro José Gómez Fonseca, acompañado de la secretaria Abg. Mileste Yaniwet Monsalve Garcia y del Alguacil Victor Sequera, inician el traslado en un vehiculo aportado por la parte solicitante. Luego al llegar al inmueble se verifica la identidad de los presentes: Abog. Nicolas Humberto Varela Inpreabogado Nº 32.422, Gerardo Vitale titular de la cedula de identidad Nº 1.014.096, Además se encuentran presentes Zaida Ruby Castejon titular de la cedula de identidad Nº V-10.766.083, Smaillin Nairobi Pérez Moreno titular de la cedula de identidad Nº 15.340.152 ambas enfermeras y cuidadoras de la Sra. Carmela de Vitale. En este estado, se deja constancia, que la ciudadana Carmela de Vitale se encuentra en la dirección arriba mencionada, se encuentra acostada en una silla especial de manera inmóvil, dormida durante la visita y en otros momentos despierta. Se deja constancia que la ciudadana Carmela no puede ser interrogada en este acto ya que no puede hablar, no puede caminar, es decir, depende 100% de la asistencia y cuidados de personal de enfermería, las cuales tiene dos personas que la atienden las 24 horas del día. En este estado el Abog. Humberto Varela solicita a este Tribunal oír las testimoniales de las mencionadas enfermeras, en la oportunidad que crea conveniente. No teniendo m``as nada que agregar y visto que se hace imposible realizar el interrogatorio, siendo las 11:30AM el tribunal regresa a su sede”.

EVACUACIÓN DE TESTIMONIALES:

En esta fase el Tribunal oyó las testimoniales promovidas, las cuales fueron evacuadas cumpliendo cada uno de los testigos con las formalidades de ley, y tales diligencias se desarrollaron de la siguiente manera:

1.) En el día de hoy, 03 de junio de 2026, siendo las 11:00 a.m. de la mañana, oportunidad señalada para la comparecencia de la ciudadana NORMA ESPERANZA SANABRIA DE ESPOSITO, Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 81.289.107, domiciliado calle 21 entre 15 y 16 sector los caobos numero 46 de la ciudad de Araure del estado Portuguesa, Testigo promovido por la parte actora en la presente causa C-2026-002298, Asimismo se deja constancia que se encuentra presente, el abogado en ejercicio NICOLAS HUMBERTO VALERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.32.422, en su condición apoderado judicial del ciudadano GERARDO VITALE, extranjero, mayo de edad, titular de la cedula de identidad numero E-1.014.096 parte actora y promovente de la prueba. Seguidamente se le impuso del motivo de su comparecencia de las disposiciones legales que versa sobre la testigo, manifestando no tener impedimento legal alguno para declarar.- En este estado el Juez toma el juramento de Ley a la testigo.- Seguidamente el abogado NICOLAS HUMBERTO VARELA, procede al interrogatorio de la forma siguiente: AL PRIMERO: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la sra Carmela Errico de Vitale? -Contestó: “si la conozco-”.-AL SEGUNDO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta el tiempo que tiene enferma la sra Carmela Errico de Vitale?, Contestó: “tengo entendido que son como 5 años aproximadamente”-AL TERCERO: ¿diga el si sabe y le consta el tipo de enfermedad que tiene la sra Carmela Errico de Vitale? Contestó: “ creo que es alzhéimer ”AL CUARTO: ¿Diga la testigo si sabe y le consta, si la sra Carmela Errico de Vitale esta consciente de sus actos y actuaciones ?. Contestó: “también tengo entendido que no esta consciente”. Cesaron las Preguntas. Es todo. Termino y conforme firman.


2.) En el día de hoy, 16 de junio de 2026, siendo las 09:00 a.m. de la mañana, oportunidad señalada para la comparecencia del ciudadano BRUNO ESPOSITO ALIPERTI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.368.685, domiciliado calle 18 entre avenida 15 y 16 los Caobos casa Nº 46 en la ciudad de Araure Municipio Araure del estado Portuguesa, Testigo promovido por la parte actora en la presente causa C-2026-002298, Asimismo se deja constancia que se encuentra presente, el abogado en ejercicio NICOLAS HUMBERTO VARELA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.32.422, en su condición apoderado judicial del ciudadano GERARDO VITALE, extranjero, mayo de edad, titular de la cedula de identidad numero E-1.014.096 parte actora y promovente de la prueba. Seguidamente se le impuso del motivo de su comparecencia de las disposiciones legales que versa sobre la testigo, manifestando no tener impedimento legal alguno para declarar.- En este estado el Juez toma el juramento de Ley a la testigo.- Seguidamente el abogado NICOLAS HUMBERTO VARELA, procede al interrogatorio de la forma siguiente: AL PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la sra Carmela Errico de Vitale? -Contestó: “si la conozco-”.-AL SEGUNDO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta el tiempo que tiene enferma la sra Carmela Errico de Vitale?, Contestó: “tiene aproximadamente como 5 años enferma”-AL TERCERO: ¿diga el testigo si sabe que tipo de enfermedad tiene la sra Carmela Errico de Vitale? Contestó: “creo que es como Alzheimer”.AL CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta si la sra Carmela Errico de Vitale esta consciente de sus actos y actuaciones? Contestó: “no, no esta consciente” .AL QUINTO: ¿Diga el testigo como le consta la razón fundada de sus dichos? Contestó: “yo he estado en su casa soy conocido de su esposo, esta acostada no se puede mover ni habla, además conozco a la familia de su esposo somos italianos somos conocidos.”Cesaron las Preguntas. Es todo. Termino y conforme firman.

3.) En el día de hoy, 01 de julio de 2026, siendo las 10:00 a.m. de la mañana, oportunidad señalada para la comparecencia de la ciudadana ERIKA ARLETT PARRA MARQUINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.266.694, de profesión Contador publico, “trabaja en la administración del Hotel”, domiciliada urbanización Baraure 1 Vereda 12 casa numero 21 en la ciudad de Arare del estado Portuguesa, Testigo promovido por la parte actora en la presente causa C-2026-002298, Asimismo se deja constancia que se encuentra presente, el abogado en ejercicio NICOLAS HUMBERTO VARELA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.32.422, en su condición apoderado judicial del ciudadano GERARDO VITALE, extranjero, mayo de edad, titular de la cedula de identidad numero E-1.014.096 parte actora y promovente de la prueba. Seguidamente se le impuso del motivo de su comparecencia de las disposiciones legales que versa sobre la testigo, manifestando no tener impedimento legal alguno para declarar.- En este estado el Juez toma el juramento de Ley a la testigo.- Seguidamente el abogado NICOLAS HUMBERTO VARELA, procede al interrogatorio de la forma siguiente: AL PRIMERO: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la sra Carmela Errico de Vitale?? -Contestó: “si la conozco-”.-AL SEGUNDO: ¿Diga la testigo si sabe y le consta el tiempo que tiene enferma la sra Carmela Errico de Vitale? ?, Contestó:“ si lo se y la conozco el tiempo hace como 4 o 5 años aproximadamente”-AL TERCERO: ¿diga la testigo si sabe y le consta el tipo de enfermedad que tiene la sra Carmela Errico de Vitale Contestó: “ si se y me consta la enfermedad es deterioro cognitivo” AL CUARTO: ¿ ¿Diga la testigo si sabe y le consta, si la sra Carmela Errico de Vitale esta consciente de sus actos y actuaciones?. Contestó: “si se no esta consciente de sus actos”.AL QUINTO: ¿Diga la testigo la razón fundada de sus dichos?. Contestó: “yo trabaje con ella hace como 15 años vi como comenzó todo y veo como esta horita”. Cesaron las Preguntas. Es todo. Termino y conforme firman.

4.) En el día de hoy, 01 de julio de 2026, siendo las 10:30 a.m. de la mañana, oportunidad señalada para la comparecencia de la ciudadana SMAILLIN NAIROBY PEREZ MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.340.152, de profesión enfermera, domiciliada Urbanización las Palmas etapa 1 casa Nº 66 de la ciudad de Araure del estado Portuguesa, Testigo promovido por la parte actora en la presente causa C-2026-002298, Asimismo se deja constancia que se encuentra presente, el abogado en ejercicio NICOLAS HUMBERTO VARELA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.32.422, en su condición apoderado judicial del ciudadano GERARDO VITALE, extranjero, mayo de edad, titular de la cedula de identidad numero E-1.014.096 parte actora y promovente de la prueba. Seguidamente se le impuso del motivo de su comparecencia de las disposiciones legales que versa sobre la testigo, manifestando no tener impedimento legal alguno para declarar.- En este estado el Juez toma el juramento de Ley a la testigo.- Seguidamente el abogado NICOLAS HUMBERTO VARELA, procede al interrogatorio de la forma siguiente: AL PRIMERO: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la sra Carmela Errico de Vitale? Contestó: “si la conozco-”.-AL SEGUNDO: ¿ Diga la testigo si sabe y le consta el tiempo que tiene enferma la sra Carmela Errico de Vitale?, Contestó:“ aproximadamente 5 años ”-AL TERCERO: ¿Diga la testigo si sabe y le consta el tipo de enfermedad que tiene la sra Carmela Errico de Vitale Contestó: “enfermedad de base un deterioro cognitivo avanzado y tiene asociadas a esa primera la enfermedad de párkinson inducida y tiene falla de múltiples sistemas manifestada por disautonomia que es una disociación del sistema nervioso central autónomo.“ AL CUARTO: ¿Diga la testigo si sabe y le consta, si la sra Carmela Errico de Vitale esta consciente de sus actos y actuaciones? Contestó: “no esta en cama ha perdido muchas facultades la única que le queda es deglutir”.AL QUINTO: ¿Diga la testigo la razón fundada de sus dichos?. Contestó: “yo soy su enfermera personal soy parte del grupo de enfermera que la asiste”. Cesaron las Preguntas. Es todo. Termino y conforme firman.


EVALUACIÓN MÉDICA POR PARTE DEL MEDICO TRATANTE, NEUROLOGO DR. JUAN MIGUEL GARCIA G., Y LAS DOS (2) FACULTATIVAS, A SABER, PSIQUIATRA DRA. DALILA TEIXEIRA, Y PSICÓLOGA LICDA. FRAISEM BENITA SANCHEZ DE GONZALEZ.

1. Consta valoración del NEUROLOGO DR. JUAN MIGUEL GARCIA G., del cual se lee textualmente:
“GRUPO DE CLINICAS IDB
Paciente: CARMELA ERRICO DE VITALE
C.I.:5951910 Fecha: 03/02/2026
Informe Medico
Se trata de paciente de 63 Años de edad, quien acudió a consulta de NEUROLOGIA el día de hoy por presentar:
Motivo de consulta: Demencia: Enfermedad de Alzheimer. No camina desde diciembre 2025.
Examen físico: Paciente no interactúa con el entorno.
Diagnostico (s): Enfermedad de Alzheimer. Apraxia de la marcha.
Plan:
Indicaciones farmacológicas: Memantina -10mg Tabletas. Donepecilo clorhidrato -10mg Comprimidos: Quetiapina – 100 MG Comprimidos 100 mg.
Se expide el día 3 de febrero de 2026.
Medico: JUAN MIGUEL GARCIA G., C.I: 9619412, CMD: 4186, M.P.P.S: 48711 NEUROLOGIA.”.

2. La PSIQUIATRA DRA. DALILA TEIXEIRA, titular de la cedula de identidad Nro. 6.399.396, inscrita en el Ministerio de Salud y Desarrollo Social con el Nro. 40.574, y en el Colegio de Médicos del Estado Portuguesa con el Nro. 2700, fue notificada para su diligencia, y en fecha 12 de junio del 2026, compareció al Tribunal, acepto su designación y ante el ciudadano juez prestó el juramento de ley correspondiente.
Luego, en fecha 22 de junio del 2026, presentó su informe psiquiátrico de la siguiente manera:
“Motivo de Consulta: Evaluación psiquiatrita para constatar el estado mental y cognitivo para la toma de decisiones.
“Resumen del caso: Paciente femenina de 64 años de edad, con antecedentes de episodio de agitación psicomotriz hace aproximadamente 4 años. Anterior al mismo viene presentando alteraciones del sueño, conductas disruptivas, ideas delirantes y de daño.

De igual manera, se observa un deterioro cognitivo progresivo hasta el momento presente, en el cual se evidencia al exàmen mental: paciente en silla de ruedas, no habla, no establece contacto visual al llamado (solo se comunicaron gestos), se mantiene hipoactiva bajo medicación y presenta rigidez importante en los miembros superiores. Es totalmente dependiente de sus cuidadores, enfermeras y familiares.
Recibe medicación permanente con psicofármacos de apoyo para mantener su calidad de vida. Por tal motivo, la paciente no está en la capacidad de valerse por si misma ni de tomar decisiones propias.

1).- Impresión Diagnostica: Deterioro cognitivo severo (Atrofia Cortical Difusa).
2). Tratamiento y Recomendaciones: Memantina: 10 mg. Donepezilo: 10 mg. Quetiapina: 50 mg.

* Incapacidad total, por lo que amerita de un tutor para la toma de decisiones legales y financieras.”.

3. La PSICÓLOGA LCDA. FRAIZEM BENITA SANCHEZ DE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 11.549.616, inscrita en la Federación de Psicólogos de Venezuela con el Nro. 5351, fue notificada para su diligencia, y en fecha 01 de julio del 2026, compareció al Tribunal, acepto su designación y ante el ciudadano juez prestó el juramento de ley correspondiente.
Luego, en fecha 06 de julio del 2026, presentó su INFORME PSICOLÓGICO de la siguiente manera:
“DATOS DE IDENTIFICACION: APELLIDOS Y NOMBRES: Carmela Errico de Vitale; CEDULA DE IDENTIDAD: V-5.951.910, Edad: 64 AÑOS, Fecha de nacimiento: 22/09/1961, DIRECCION: Edif. anexo del hotel Payara, Av. Los Pioneros Araure, Portuguesa.
MOTIVO DE CONSULTA: Valoración psicológica con el objetivo de contactar condiciones psicofísicas de la paciente (salud mental cognitiva) para toma de decisiones familiares.

RESUMEN DEL ABORDAJE REALIZADO:
Se realizo abordaje bajo la modalidad domiciliaria, donde se encontraba su esposo, el señor Gerardo Vitale, y dos cuidadoras profesionales de la enfermería para la paciente, visiblemente en condiciones de dependencia absoluta de terceros (con una data de aproximadamente 4 años con dicha condición, antecedentes de trastorno crónico del sueño. ideas delirantes y agresividad). No camina, no habla, de movimientos muy limitados (solo gira la cabeza y mínimamente el tronco hacia delante). En informes médicos se corrobora dos enfermedades base en estado avanzado: deterioro cognitivo severo (atrofia cortical difusa) y Alzheimer-apraxia de la marcha. En la valoración psicológica se observa bien cuidada y atendida, bajo medicación con psicofármacos según orden médica: no mantiene contacto visual al llamado, sino de forma involuntaria, de movimientos corporales mínimos. De impresión diagnostica, deterioro psicofísico severo por enfermedades neurológicas y psiquiátrico de la paciente.
Se concluye que la paciente, por las condiciones anteriormente descritas, no se encuentra apta para valerse por si misma ni para tomar decisiones personales y de ningún tipo; amerita atención permanente de cuidadores, medicación y cuidados paliativos como hasta ahora, según orden médica, para su calidad de vida según sus condiciones”.


III
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

Corresponde a este Juzgador emitir pronunciamiento respecto de la procedencia o no de la solicitud de interdicción civil provisional, solicitada por el ciudadano GERARDO VITALE respecto de su cónyuge, ciudadana CARMELA ERRICO DE VITALE, conforme a lo previsto en los artículos 393 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Observa este Tribunal que el procedimiento de interdicción constituye una institución de orden público destinada a la protección de aquellas personas que, por alteración habitual de sus facultades mentales o intelectuales, no puedan administrar adecuadamente su persona o sus bienes, estableciendo el legislador un procedimiento especial encaminado a garantizar la protección de sus derechos personales y patrimoniales.
Así, consta en autos que el ciudadano GERARDO VITALE, solicitó la interdicción civil de su esposa, la ciudadana CARMELA ERRICO DE VITALE, alegando que padece desde hace aproximadamente cinco años de encefalopatía degenerativa y deterioro cognitivo severo, encontrándose en un estado de pérdida progresiva de facultades mentales, dependencia absoluta y postración.
Para acreditar los extremos de su solicitud, la parte actora consignó probanzas documentales, entre las cuales destacan: copia certificada del acta de matrimonio, informes médicos de neurólogos tratantes que certifican el diagnóstico de enfermedad de Alzheimer, atrofia córtico-subcortical difusa y deterioro cognitivo severo.
Asimismo, este Tribunal realizó el traslado respectivo al domicilio conyugal para el interrogatorio e inspección ocular de la presunta inhábil, dejándose constancia de la imposibilidad material de realizar dicho interrogatorio debido a que la ciudadana se encontraba postrada, inmóvil y sin capacidad de comunicación o habla.
Igualmente, se practicó la evacuación de las testimoniales promovidas de los ciudadanos Norma Esperanza Sanabria de Espósito, Bruno Espósito Aliperti, Erika Arlett Parra Marquina y Smaillin Nairoby Pérez Moreno, quienes coincidieron de manera unánime en señalar el delicado estado de salud de la presunta incapaz y su total dependencia de terceros.
Aunado a ello, constan en autos las evaluaciones periciales emitidas por el neurólogo Dr. Juan Miguel García G., la psiquiatra Dra. Dalila Teixeira y la psicóloga Lcda. Fraizem Benita Sánchez de González, quienes concluyeron de manera categórica que la ciudadana Carmela Errico de Vitale padece de un deterioro cognitivo severo, demencia y Alzheimer en fase avanzada, lo que la incapacita de manera absoluta para valerse por sí misma y para tomar cualquier clase de decisiones personales, legales o financieras.
En el caso bajo estudio, este Juzgador procedió al análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman la presente averiguación sumaria, de las cuales se advierte que se encuentran plenamente llenos los extremos legales requeridos para la procedencia de una medida de interdicción provisional, ya que las documentales acompañadas, los informes médicos especializados emanados de profesionales de la neurología, psiquiatría y psicología, así como los testimonios y el acta de inspección judicial practicada en la residencia de la presunta inhábil, demuestran de manera inequívoca y fehaciente que la ciudadana CARMELA ERRICO DE VITALE padece de una patología neurodegenerativa irreversible que suprime por completo su discernimiento y capacidad de autocontrol, convirtiéndola en un sujeto de especial protección que requiere de manera urgente el nombramiento de un representante legal y guardador para salvaguardar sus derechos e intereses patrimoniales y personales.
En consecuencia, resulta PROCEDENTE decretar la interdicción provisional de la referida ciudadana y ordenar la continuación del procedimiento ordinario correspondiente para dictar la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.
De la misma forma observa este órgano jurisdiccional que la presente decisión, aun cuando posee carácter provisional, genera efectos inmediatos sobre la esfera jurídica, patrimonial y de representación de la ciudadana objeto del procedimiento; razón por la cual, se ordenará el cumplimiento de las formalidades de publicidad y registro legalmente previstas y, una vez verificadas las resultas correspondientes, se procederá a la remisión del expediente en consulta obligatoria. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECRETA LA INTERDICCIÓN CIVIL PROVISIONAL de la ciudadana CARMELA ERRICO DE VITALE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-5.951.910, mientras se sustancia el procedimiento correspondiente hasta su decisión definitiva.
SEGUNDO: SE DESIGNA COMO TUTOR PROVISIONAL al solicitante, ciudadano GERARDO VITALE, extranjero, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº E-1.014.096, quien deberá comparecer ante este Tribunal a aceptar y prestar el juramento correspondiente. El referido TUTOR PROVISIONAL tendrá las siguientes obligaciones: 1.) Cuidar a la ciudadana CARMELA ERRICO DE VITALE, en su casa o en el lugar donde le sea integro su desarrollo personal. 2.) Y en general cumplirá con todas las obligaciones que impone el Código Civil. 3.) Se autoriza al TUTOR PROVISIONAL a representar a la ciudadana CARMELA ERRICO DE VITALE, constitucionalmente, administrativamente y judicialmente para que reciba en su nombre cualquier beneficio económico que un organismo público o privado le concediere y cualquier beneficio en general que deba ser administrado para la imputada de interdicción con la condición de que su destino sea para el desarrollo personal de la misma.
TERCERO: SE ORDENA la prosecución de la causa conforme al procedimiento legal correspondiente hasta la decisión definitiva del asunto.
CUARTO: Una vez aceptado y juramentado el cargo de tutora provisional, SE ORDENA dar cumplimiento a las formalidades de publicidad del extracto de la sentencia y registro de este fallo previstas en el artículo 414 del Código Civil, librándose lo correspondiente.
QUINTO: SE ORDENA a la parte solicitante gestionar y consignar en autos las resultas y constancias derivadas de las formalidades de publicidad y registro anteriormente ordenadas, a los fines de verificar su cumplimiento y agregarlas al expediente conforme al artículo 416 del Código Civil.
SEXTO: Verificado el cumplimiento de las actuaciones precedentemente ordenadas y agregadas las correspondientes resultas en autos, remítase el expediente en CONSULTA OBLIGATORIA ante el Tribunal Superior.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Acarigua, a los veintinueve (29) día del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
JUEZ,


MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA
SECRETARIA,



MILESTE YANIWET MONSALVE GARCÍA



En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 3:28 p.m. Conste;


SECRETARIA,








MJGF/mllg.
Expediente C-2026-002298.