REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: Nº 02392-C-26.
DEMANDANTE: ARNALDO JOSÉ ZÚÑIGA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.494.838.
ABOGADO ASISTENTE: ERSLANDY JOSÉ DURÁN ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.163.
DEMANDADOS: ALFREDO DELGADO URQUIOLA, ALBERTO JOSÉ DELGADO COUTANT, LUZ MAÑANITA DELGADO URQUIOLA, CARMEN ROSA CAMACHO GARCÍA, BENJAMÍN ANTONIO CAMACHO GARCÍA, ANA TERESA CAMACHO GARCÍA, YOLANDA DEL CARMEN CAMACHO GARCÍA, NANCY MARÍA CAMACHO GARCÍA, VÍCTOR RAFAEL CAMACHO GARCÍA, CARLOS RAFAEL CAMACHO GARCÍA, YUSMARY COROMOTO CAMACHO GARCÍA, LENY JOSEFINA CAMACHO GARCÍA y MARÍA ELENA CAMACHO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-8.050.516, V-25.270.913, V-8.063.869, V-4.239.055, V-8.136.410, V-8.058.029, V-10.051.451, V-10.059.195, V-11.710.748, V-12.551.668, V-11.402.400, V-12.204.502 y V-12.204.500 respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (INADMISIBLE).
MATERIA: CIVIL.
RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Previa distribución se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 18-06-2026, cuando el ciudadano: ARNALDO JOSÉ ZÚÑIGA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.494.838, con domicilio procesal en el Barrio el Cementerio, Carrera 8, N° 23-20, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, debidamente asistido por el Profesional del derecho ciudadano: ERSLANDY JOSÉ DURÁN ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.163, de este domicilio; se dirige al Tribunal e interpone formal demanda por PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, contra los ciudadanos: ALFREDO DELGADO URQUIOLA, ALBERTO JOSÉ DELGADO COUTANT, LUZ MAÑANITA DELGADO URQUIOLA, CARMEN ROSA CAMACHO GARCÍA, BENJAMÍN ANTONIO CAMACHO GARCÍA, ANA TERESA CAMACHO GARCÍA, YOLANDA DEL CARMEN CAMACHO GARCÍA, NANCY MARÍA CAMACHO GARCÍA, VÍCTOR RAFAEL CAMACHO GARCÍA, CARLOS RAFAEL CAMACHO GARCÍA, YUSMARY COROMOTO CAMACHO GARCÍA, LENY JOSEFINA CAMACHO GARCÍA y MARÍA ELENA CAMACHO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-8.050.516, V-25.270.913, V-8.063.869, V-4.239.055, V-8.136.410, V-8.058.029, V-10.051.451, V-10.059.195, V-11.710.748, V-12.551.668, V-11.402.400, V-12.204.502 y V-12.204.500, respectivamente, el primero domiciliado en la Urbanización Hato arriba, Residencia N° 33, Cabudare, jurisdicción del Municipio Palavecino del estado Lara, el segundo domiciliado en el Edificio, 2do piso, Sector El Molino, Bloques Barinas I de la Cuatricentenaria, Avenida Guaicaipuro, frente a la Caja de Ahorros del estado Barinas, Jurisdicción del Municipio Barinas del estado Barinas, de la tercera a la décima tercera domiciliados en el Caserío Palito Arriba, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del estado Barinas.
Este Tribunal en fecha 23-06-2026, le dio entrada a la presente demanda quedando signada bajo el N° 02392-C-26, asimismo, se apercibió a la parte demandante para que dentro de cinco (05) días de despacho siguientes, subsanara el error que presentaba el escrito libelar. (Folio 73).
ESTE TRIBUNAL, A LOS FINES DE PROVEER SOBRE LA ADMISIÓN O NO DE LA PRESENTE DEMANDA, OBSERVA:
En tal sentido el artículo 340 numeral 2° del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 340
El libelo de la demanda deberá expresar:
…OMISSIS…
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. (Subrayado del Tribunal)
…OMISSIS…
Asimismo, el artículo 341 eiusdem, deduce:
Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que este Despacho Judicial dictó auto de entrada de fecha 23-06-2026 (Folio 73), mediante la cual se apercibió al solicitante, para que dentro de cinco (05) días de despacho siguientes, subsanara el error que presentaba el escrito libelar, a los fines de poder tramitar la presente pretensión, de conformidad con las exigencias pautadas en el ordinal 2º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia de no hacerlo en el lapso estipulado este Tribunal negaría la admisión de la demanda.
Ahora bien, desde el día 23-06-2026, hasta el día de hoy (inclusive), ha transcurrido el lapso para subsanar, de lo cual se evidencia que el lapso de cinco (05) días de despacho otorgado al accionante para que subsanara, se encuentra vencido, por consiguiente, en virtud de lo antes expuesto y de la norma anteriormente citada, este Tribunal considera que lo procedente en este caso es declarar la INADMISIBILIDAD de la presente demanda. Así se decide.
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión por PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, incoada por el ciudadano: ARNALDO JOSÉ ZÚÑIGA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.494.838, contra los ciudadanos: ALFREDO DELGADO URQUIOLA, ALBERTO JOSÉ DELGADO COUTANT, LUZ MAÑANITA DELGADO URQUIOLA, CARMEN ROSA CAMACHO GARCÍA, BENJAMÍN ANTONIO CAMACHO GARCÍA, ANA TERESA CAMACHO GARCÍA, YOLANDA DEL CARMEN CAMACHO GARCÍA, NANCY MARÍA CAMACHO GARCÍA, VÍCTOR RAFAEL CAMACHO GARCÍA, CARLOS RAFAEL CAMACHO GARCÍA, YUSMARY COROMOTO CAMACHO GARCÍA, LENY JOSEFINA CAMACHO GARCÍA y MARÍA ELENA CAMACHO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-8.050.516, V-25.270.913, V-8.063.869, V-4.239.055, V-8.136.410, V-8.058.029, V-10.051.451, V-10.059.195, V-11.710.748, V-12.551.668, V-11.402.400, V-12.204.502 y V-12.204.500, respectivamente. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los nueve días del mes de julio del año dos mil veintiséis (09-07-2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria,
Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:20 p.m. Conste.
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