REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, trece de julio de dos mil veintiséis
216º y 167º

ASUNTO: PP21-L-2026-000091
PARTE ACTORA: VICTOR JULIO MORAN GUERRERO., titular de la cédula de identidad número V-28.258.759.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA GRANADO, RICHARD YEPEZ y RICARDO A. BENCOMO, venezolanos, titulares de la cedula de Identidad: Nrosº V-5.949.790., V- 15.691.492., y V-4.609.493., e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros° 55.430., 124.710., y 157.164.
PARTE DEMANDADA: LEGUMINOSAS Y AZUCARES (LEGUMINAZ), C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 19/09/2011, bajo el Nro. 22, Tomo 19-A, representada por su Director, el Ciudadano JOSE VICENTE TORRES VECCHIONE, titular de la cedula de identidad N° V- 11.545.008.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENDER A. MASCAREÑO C., titular de la Cédula de Identidad V-14.677.154, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 113.277.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE CONCILIACION
En el día hábil de hoy trece (13) de Julio de 2026, siendo las 02:30 p.m., oportunidad establecida para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se da apertura al acto, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano VICTOR JULIO MORAN GUERRERO., titular de la cédula de identidad número V-28.258.759., y de sus Apoderados Judiciales Abogados MARIA GRANADO, RICHARD YEPEZ y RICARDO A. BENCOMO, venezolanos, titulares de la cedula de Identidad: Nrosº V-5.949.790., V- 15.691.492., y V-4.609.493., e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros° 55.430., 124.710., y 157.164., cualidad que consta a los autos. De igual forma, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada LEGUMINOSAS Y AZUCARES (LEGUMINAZ), C.A., a través de su Apoderado Judicial, ENDER A. MASCAREÑO C., titular de la Cédula de Identidad V-14.677.154, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 113.277., cualidad que consta a los autos. Así pues, con la comparecencia de las partes intervinientes en la presente causa, se dio inicio a la audiencia, la juez informó a las partes sobre las normas que regirán el acto, de igual forma le otorgó el derecho de palabra a las partes presentes, quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, también los instó a lograr un acuerdo. Manteniéndose las conversaciones por espacio de una hora aproximadamente, en aras de procurar una medición en la presente causa. Posteriormente las partes, luego de revisar los medios probatorios manifestaron su voluntad de suscribir un acuerdo transaccional el cual se realizara de la siguiente manera: PRIMERO: Luego de revisadas todas las pruebas aportadas por las partes, la parte demandada manifiesta que solo se le adeuda una diferencia, y a los fines de concluir el litigio, utilizando los medios alternos de resolución de conflicto, ofrece en este acto la cantidad de MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA EXACTOS ($ 1.300,00), y de ser aceptada por la parte demandante serán cancelados en este mismo acto, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para el día de hoy. SEGUNDA: En este estado, la parte demandante luego de revisar y analizar las pruebas y vista la propuesta efectuada, acepta la cantidad anteriormente ofrecida, aceptando así las condiciones expuestas en la primera cláusula. TERCERA: Vista la aceptación de la parte actora, ambas partes convienen que el pago respectivo se realizará mediante transferencia a la cuenta perteneciente al Extrabajador ciudadano VICTOR JULIO MORAN GUERRERO., titular de la cédula de identidad número V-28.258.759., convienen que el pago respectivo se realizará mediante transferencia a la cuenta signada con el N° 01020742810000793582, del banco de Venezuela. CUARTA: Seguidamente la demandada realizo el pago por la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 937.755,00), equivalentes a MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA EXACTOS ($ 1.300,00), a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para el día de hoy, según número de referencia 13366736740, consignando en este mismo acto el respectivo comprobante de pago. QUINTA: Ambas partes manifiestan estar conformes con la firma de la transacción aquí contenida y acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. Finalmente las partes solicitan la homologación de la presente transacción, con lo cual tendría efecto de cosa juzgada, la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, la expedición de dos (2) juegos de copias certificadas de la presente acta, así como el cierre y archivo del expediente.

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Oído y visto el acuerdo de las partes, la ciudadana Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR la presente mediación, y le da el carácter de cosa juzgada. Así las cosas, siendo que el pago acordado en la presente transacción, se realizó en este mismo acto, consignándose copia de la transacción realizada, este Juzgado ordenara por auto separado el cierre del expediente y su remisión a la Coordinación Judicial, una vez cumplido el lapso legal de cinco (05) días hábiles, para dar por terminado el presente juicio. De igual forma, se acuerda la expedición de dos (02) juegos de copias certificadas con el mismo tenor de la presente acta y la devolución de los medios probatorios. Es todo, se leyó y conformes firman.-

La Juez, La Secretaria,



Abg. Romi L. Arapé E., Abg. Ana Castillo.



La Parte Actora y sus Apoderados Judiciales,



El Apoderado Judicial de la Parte Demandada,