REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, dieciséis de julio de dos mil veintiséis
216º y 167º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2026-000228.
PARTE DEMANDANTE: ARTURO JOSE ESCALONA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-15.493.456.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: ANA ROSA FLORES EREU, inscrita en el INPREABOGADO N°53.387, cédula de identidad N° V-9.838.906.
PARTE DEMANDADA: PRO-ALIMENTOS PROALCA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 04 de noviembre del año 2013, quedando anotada bajo el N° 43, Tomo 51-A, así mismo inscrita por ante el Registro Único de Información Fiscal, bajo el N° J-403519021, representada en este acto por su apoderada judicial Abogada en ejercicio ROSA MULLER TOBOSA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO Nº 41.011.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA M. MULLER TOBOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.011, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.547.142, como se evidencia en instrumento Poder, anexado al presente escrito, otorgado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao estado Miranda, en fecha 24 de septiembre de 2025, bajo el N° 22, Tomo 264, folios 164 al 170.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 16 de julio de 2026, siendo las 09:30 a.m, comparecen por ante este despacho la demandada sociedad de comercio: PRO-ALIMENTOS PROALCA, C.A, representada en este acto por la Abogada en ejercicio ROSA M. MULLER TOBOSA, inscrita en el INPREABOGADO N°41.011, igualmente comparece el ciudadano: ARTURO JOSE ESCALONA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-15.493.456, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ANA ROSA FLORES EREU, inscrita en el INPREABOGADO N°53.387, cédula de identidad N° 9.838.906, quienes de forma oral, voluntaria, sin coacción alguna, jurando la urgencia del caso, solicitan al Tribunal habilite el tiempo necesario, y considere la posibilidad de admitir y realizar inmediatamente la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud que están dispuestos a Mediar en la presente causa. Seguidamente, la Juez del Tribunal oído lo dicho por las partes, acuerda lo solicitado, motivo por el cual fija y realiza la audiencia inmediatamente. Así pues, se le dio inicio a la audiencia, declarando la Juez abierto el acto y una vez admitida la demanda, explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y lograr un acuerdo de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a ambos Apoderados Judiciales, obteniendo como resultado, que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN. Visto que la mediación ha sido positiva ambas partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar el presente acuerdo Transaccional que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte patronal sociedad antes identificada; representada por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio ROSA MULLER TOBOSA, ya identificada, manifiesta: Convengo con el demandante ARTURO ESCALONA, ya identificado, debidamente asistido de abogado, en la fecha señalada como inicio de la relación laboral, que el cargo desempeñado por él era de Tornero, en la jornada de trabajo con dos (2) días de descanso consecutivos de cada semana; que su último salario mensual devengado fue de $405 mensual, pagado semanalmente a la tasa del Banco Central de Venezuela, del día del pago, la fecha indicada como la ocurrencia del accidente laboral, que la sociedad mercantil PRO-ALIMENTOS PROALCA, C.A, cubrió el 100 por ciento de los gastos médicos originados de la intervención quirúrgica, así como todo el tratamiento médico indicado y las curas médicas requeridas e indicadas por el médico tratante. SEGUNDA: La parte patronal sociedad mercantil PRO-ALIMENTOS PROALCA C.A, antes identificada; representada por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio ROSA MULLER TOBOSA, ya identificada, manifiesta siendo que de autos se evidencia que el accionante demanda o reclama el pago de la Responsabilidad Subjetiva, contenida en el artículo 130 de la LOPCYMAT, sin acompañar o anexar a su escrito de demanda la Certificación de INSAPSEL, la cual es fundamentar para demostrar que la parte patronal cumple o incumple con toda la normativa imperante en materia laboral, me permito señalar que ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que, para que, la misma prospere, debe el accionante demostrar el Nexo de causalidad existente “entre el accidente ocupacional y el incumplimiento alegado por el demandante como causa del accidente”, por lo que, al no constar a los autos la Certificación emitida por INPSASEL, resulta insostenible la demostración por parte el accionante del Nexo de Causalidad, en la presente causa. TERCERA: La parte patronal sociedad mercantil PRO-ALIMENTOS PROALCA C.A, antes identificada; representada por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio ROSA MULLER TOBOSA, ya identificada, manifiesta que, de conformidad a lo establecido en la LOPCYMAT, posee el derecho a ejercer el Recurso Contencioso de Nulidad contra algún Acto Administrativo que le sea desfavorable. CUARTA: La sociedad mercantil PRO-ALIMENTOS PROALCA C.A, antes identificada, comprometida con la salud y el bienestar de todos sus trabajadores, y, en aras de dar por terminada la presente demanda, sin ninguna evidencia que, haga presumir el incumplimiento por parte de la entidad de trabajo del artículo 130 de la LOPCYMAT, atendiendo a lo expresado por el demandante en su escrito de demanda, donde manifiesta: “EL TIPO DE RETRIBUCIÓN SATISFACTORIA QUE NECESITARÍA LA VÍCTIMA PARA OCUPAR UNA SITUACIÓN SIMILAR A LA ANTERIOR AL ACCIDENTE O ENFERMEDAD: El daño causado me deja con una discapacidad leve, pero con una discapacidad, la cual puede mejorar con una nueva intervención quirúrgica. (Resaltado propio), en nombre de mi mandante, ofrezco al demandante ARTURO JOSE ESCALONA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-15.493.456, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ANA ROSA FLORES EREU, inscrita en el INPREABOGADO N°53.387, cédula de identidad N° 9.838.906, cubrir el cien por ciento de una nueva intervención quirúrgica en un centro hospitalario Privado que el indique, en un plazo no mayor a cinco (5) hábiles contados a partir de la homologación del presente acuerdo, así como cubrir o pagar los gastos pre y post operatorios que sean necesarios. QUINTA: El accionante, ARTURO JOSE ESCALONA SEGOVIA, titular de la cédula N° V-15.493.456, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ANA ROSA FLORES EREU, inscrita en el INPREABOGADO N°53.387, expone: Escuchado lo manifestado por la Apoderada Judicial de la sociedad mercantil PRO-ALIMENTOS PROALCA C.A, y por cuanto, lo que necesito y requiero es de una nueva intervención quirúrgica, la cual no he podido realizar por no contar con el dinero para ello, acepto la intervención quirúrgica ofrecida por la sociedad mercantil PRO-ALIMENTOS PROALCA C.A, y solicito que la misma sea realizada en el centro de salud privado GRUPO CLINICO MEVCON C.A, ubicado en la avenida 32, entre calles 32 y 33, Quinta las Clemencias, sector centro de la ciudad de Acarigua. Así mismo, acepto que los gastos tanto pre-operarios, como post -operatorios sean pagados por la entidad de trabajo. En este acto, solicito a la sociedad mercantil PRO-ALIMENTOS PROALCA C.A, que, adicional a lo expresado por la entidad de trabajo, a través de su apoderada judicial, esta, pague todas las terapias de rehabilitación necesarias, las cuales según mi experiencia anterior fueron seis (6), con una periodicidad entre una y otra de Quince (15) días, con un valor de $20cada una. SEXTA: La sociedad mercantil PRO-ALIMENTOS PROALCA C.A, representada por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio ROSA MULLER TOBOSA, ya identificada, expone: En cuanto al pedimento realizado por el accionante, asistido de abogado, la sociedad mercantil PRO-ALIMENTOS PROALCA C.A, manifiesta su conformidad con lo peticionado, en consecuencia, se compromete pagar las terapias solicitadas. Así mismo, y cuando no fue demandado o requerido por el accionante, la entidad de trabajo se compromete en cubrir los costos del traslado (taxi) al lugar donde el accionante se realizará las terapias, tanto de ida como de vuelta. Considera necesario la entidad de trabajo advertir que, legalmente no está obligada a cumplir con todo lo peticionado por el ciudadano ARTURO JOSE ESCALONA SEGOVIA, titular de la cédula N° V-15.493.456, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ANA ROSA FLORES EREU, INPREABOGADO N°53.387, toda vez que, como quedó expuesto anteriormente no consta a los autos la certificación de la enfermedad ocupacional, y por ende el supuesto incumplimiento de la normativa legal por parte de la entidad de trabajo, para la procedencia de los conceptos demandados. SÉPTIMA: Ambas partes expresamente manifiestan a este Tribunal, lo siguiente: La sociedad mercantil PRO-ALIMENTOS PROALCA C.A, se compromete en pagar al ciudadano ARTURO JOSE ESCALONA SEGOVIA, titular de la cédula N° V-15.493.456, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA ROSA FLORES EREU, INPREABOGADO N°53.387: 1.-la intervención quirúrgica del dedo anular de la mano izquierda del accionante, en un plazo no mayor a cinco (5) hábiles contados a partir de la homologación del presente acuerdo,. 2.- Pagar los exámenes médicos tanto pre-operarios, como post-operatorios. 3.- Pagar las medicinas. 4.- Pagar las terapias requeridas por el accionante. 5.- Pagar el costo del traslado (taxi) al lugar donde el accionante se realizará las terapias, tanto de ida como de vuelta, todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 2.968.359,00., la cual comprende los conceptos demandados de Indemnización contenida en el artículo 130 Numeral 5, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y Daño Moral. OCTAVA: El ciudadano ARTURO JOSE ESCALONA SEGOVIA, titular de la cédula N° V-15.493.456, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA ROSA FLORES EREU, INPREABOGADO N°53.387, expresamente expone: ACEPTO que, la sociedad mercantil PRO-ALIMENTOS PROALCA, C.A, ya identificada, pague: 1.-la intervención quirúrgica de mi dedo anular de la mano izquierda, en la Clínica señalada por mi persona. 2.- Que la entidad de trabajo, pague los exámenes médicos tanto pre-operarios, como post-operatorios. 3.- Que la entidad de trabajo pague las medicinas con ocasión a la intervención quirúrgica. 4.- Que la entidad de trabajo pague las terapias requeridas por mi persona. 5.- Que la entidad de trabajo pague el costo del traslado (taxi) al momento de realizarme las terapias.6.- Que la cantidad de Bs.2.968.359,00., comprende los conceptos demandados de Indemnización contenida en el artículo 130 Numeral 5, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y Daño Moral. NOVENA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Oído y visto el acuerdo de las partes, la ciudadana Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR la presente mediación, y le da el carácter de cosa juzgada. Así las cosas, una vez conste en actas procesales que cumplimiento de lo acordado en la presente transacción, este Juzgado ordenara por auto separado el cierre del expediente y su remisión a la Coordinación Judicial, una vez cumplido el lapso legal de cinco (05) días hábiles, para dar por terminado el presente juicio. De igual forma, se acuerda la expedición de dos (02) juegos de copias certificadas con el mismo tenor de la presente acta. Es todo, se leyó y conformes firman.-

La Juez, La Secretaria,



Abg. Romi L. Arapé E., Abg. Ana Castillo,




La Parte Actora y su Abogada Asistentes,



La Apoderada Judicial de la Parte Demandada,