REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veinte de julio de dos mil veintiséis
216º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2026-000142.
PARTE DEMANDANTE: CARLOS J. ALONSO H., MARGARITO A. RODRIGUEZ B., GUSTAVO F. DELGADO C., venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad N° V-5.385.317., V-10.143.487., y V-9.574.573.
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE G. OROPEZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.848.736, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 255.957.
PARTE DEMANDADA: LA LUCHA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal ahora Distrito Capital y Estado Miranda, el día cinco (05) de junio del año dos mil novecientos cincuenta y siete (1.957), bajo el 31, Tomo 11-A, (expediente12.544), e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-00021319-4 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY CARIDAD PADRINO CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.792.737, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro. 54.020.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PAGO DE CESTA TICKETS SOCIALISTA, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho el día de hoy Veinte (20) Julio 2.026, siendo las 2:00 pm, se presentan en forma voluntaria los apoderados Judiciales de las partes en el presente procedimiento, el abogado JOSE GREGORIO OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 255.957, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, cualidad que se consta a los autos, y la abogada NANCY CARIDAD PADRINO CAMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N. 54.020, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada, según se evidencia de instrumento poder que consigno en el presente acto, el cual se agrega en copias a la presente acta. Quienes solicitan a este Despacho que, se habilite el tiempo necesario para realizar un acuerdo Transaccional renunciando a los lapsos de Ley, manifestando así mismo la parte demandada darse por notificada en este acto; y a estos únicos fines el Tribunal Acuerda con lo solicitado. Así pues, con la comparecencia de las partes intervinientes en la presente causa, se dio inicio a la audiencia, la juez informó a las partes sobre las normas que regirán el acto, de igual forma le otorgó el derecho de palabra a las partes presentes, quienes manifestaron a este tribunal que, a pesar que en fecha 06 de Mayo de 2.026, introdujeron demanda donde solo se presentó reclamó diferencia de CESTA TICKETS SOCIALISTA, sin embargo la PARTE actora, presenta nuevos reclamos adicionales, como son: DIFERENCIA DE RETROACTIVO DEL AJUSTE DE SALARIO OTORGADO POR LA PRESIDENTA (e) Dra. DELCY RODRIGUEZ de la República Bolivariana de Venezuela, relacionado con el ajuste del Ingreso mínimo integral de la cantidad de dos ciento cuarenta dólares mensuales (USD $240), indexados a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV), y PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL LEGALES Y CONTRACTUALES. En este acto la Juez, como rectora del proceso, conforme lo previsto en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo admite y acuerda lo solicitado con motivo a la reforma presentada y el instrumento cambiario presentado en este acto. Luego de manifestar a las partes comprobadas bondades de la Mediación como disolución cierta y efectiva de controversias, y de instarlas a buscar puntos de controversia que pongan fin a la presente, pues en sus manos está la solución, cedió el derecho a la palabra a cada una de las partes para exponer sus argumentos. En este estado las partes exponen: Luego de observar el ánimo de conciliación entre las partes se ha decidido levantar la presente acta Transaccional, en el cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y Mediación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones del Articulo 89 numeral 2 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del Articulo 19 y 4 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, del Artículo 10 del Reglamento de la precitada Ley, (aún vigente) y de las estipulaciones de este documento: A continuación se procede a la fusión digital aportada por el abogado que asiste al ex trabajador en el presente procedimiento con el fin de garantizar la transparencia e idoneidad del mismo, la Juez con el carácter que le compete se permite la revisión exhaustiva de la presente acta, ordena su fusión a la presente, tomando parte integrante de la misma y siendo un todo indivisible. En ese sentido la parte aquí presente acompañados de los profesionales del derecho arriba identificados proceden a exponer los términos que desarrollaron en el presente acuerdo Transaccional de la manera que a continuación presentan: En este mismo orden, la Sociedad Mercantil LA LUCHA C.A., representada por la Abogada NANCY PADRINO CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.792.737, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro. 54.020, en su carácter de apoderado judicial de tal como consta en PODER que fue consignado en la audiencia primigenia marcado con la letra (a), quien en lo sucesivo se denominará LA ENTIDAD DE TRABAJO, a los fines de exponer detalladamente por trabajador el acuerdo suscrito. En cuanto a EL TRABAJADOR CARLOS JESUS ALONSO HERRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.385.317, y la Sociedad Mercantil LA LUCHA C.A., han convenido en celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: En cuanto a los hechos y derechos planteados por el EX TRABAJADOR en diferentes oportunidades ante los representantes del PATRONO, indicando en principio que desde su ingreso a la Entidad de Trabajo LA LUCHA C.A , el día 04/03/ 1997, en el horario de 7.30AM / 12:00M; 1:00PM/4:37PM, realizando el perfil de ELECTRICISTA durante (28) años, ( 06) meses y (00),días, para la Entidad de Trabajo; .En consecuencia, procedo a reclamar a la Entidad de Trabajo anteriormente señalada para que pague las cantidades de dinero por los siguientes conceptos laborales, por el despido indirecto al que he sido objeto, al negarse revisar y ajustar el salario diario decretado por la Presidenta (E) Delcy Rodríguez, no cancelar completo la cesta tickets sociales desde el año 2023, tal como fue Decretada por el Ejecutivo Nacional y ratificada la obligación por el Criterio Jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social, hecho este, por el cual me vi en la necesidad de retirarme justificadamente el día 17/07/2026, conforme a lo dispuesto en la LEY ORGANICA DEL TRABAJO LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS (LOTTT) Y LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA LUCHA C.A., de los siguientes conceptos: 1.-) Por Concepto de Prestaciones Sociales. Art. 142 de la LOTTT literal “C”. Con base al siguiente salario: (Salario Base diario Bs.1.240,00 ), Salario Normal Diario mes anterior Bs.1.240,00, Salario base de vacaciones Bs.1240,00, Salario Compuesto por cuota parte diaria Bono Vacacional Bs.103,33 + Cuota parte diaria de utilidades Bs.413,33 = Bs.1.756,67 Tiempo de Servicio de conformidad con el art. 142 de la LOTTT, literal "C", es el equivalente a (29 )años, ( 04) meses y (13 ), de servicios, lo que arroja como resultado una cantidad de ( 870) días de Prestaciones Sociales = Bs.1.528.300,00; 1.-1) Sueldos correspondiente a 8 días x Bs.1240= Bs.9.920,00. 1.3.-) Intereses de prestaciones Bs. 9.967,83. 2.-) Indemnización art. 92 de la LOTTT, por Despido Indirecto =Bs.1.528.300,00; 3.-)Vacaciones y Bono vacacional . Art.190 de la LOTTT., periodos (2026-2027) fracciones por año ( los cuales están incluidas vacaciones y Bono Vacacional 36 días, X Bs 1.240,00 = Total Bs.44.640,00; 4.-) UTILIDADES 2024-2025 Art. 131 de la LOTTT, otorgan por cada año de servicio 120 días por año y en las fracciones que va de 2025-2026 corresponde la fracción 60 días x salario = Total Bs.3.024,12; 5.-) Cesta Tickets 8 días a Bs. 33,33 = Bs.266,67.; 5.-1.) Diferencia de los 40$ Mensuales desde Junio de 2023 hasta la actualidad, Lo cual representa la cantidad de 1420 $ equivalente a la taza del BCV del día de la ejecución del pago, tal como se detalló en el libelo de la demanda. 6.-) Bono Especial por la bolsa o combo de comida, el cual contenía un bulto de arroz, 5 kilos de fosforo, 5 royos de papel higiénico, el cual era de carácter social para nuestra ayuda familiar. Beneficio que, fue concertado con la Entidad de Trabajo dada la inactividad del proceso productivo desde hace más de (6) años, sustituirlo en las mismas condiciones , por un monto en bolívares mensuales del equivalente a 50$ pagadas según la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), por la cantidad de DOS Mil dólares( 2.000$ ). 7.-) Bono Incentivo por cumplimiento de Eficiencia de Eficiencia en la Producción ( ICE), el cual era cancelado semanalmente con la cantidad de Bs.. 230,00 x 4= Bs. 930,00 a los trabajadores que se encuentren activo laborando., el cual no tenía incidencia salarial, bono que se solicita para compensar cualquier incidencia salarial dejada de percibir desde el año 2021., por cuanto el mismo se creó en la época de pandemia del COVID-2019., y desde su creación no me formo parte de mis prestaciones sociales., hecho por el cual, demando la cantidad de DOS MIL DOLARES (2000$), el cual deberá ser pagado en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV) al día de su pago. 8.-) RETROACTIVO DEL AJUSTE DE SALARIO OTOTRGADO POR LA PRESIDENTA (e) Dra. DELCY RODRIGUEZ de la República Bolivariana de Venezuela, relacionado con el ajuste del Ingreso mínimo integral de la cantidad de dos ciento cuarenta dólares mensuales (USD $240), indexados a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV)., del mes de Mayo, Junio, Julio de 2026, la cantidad de SETECIENTOS VEINTE ( 720$ americanos), los cuales deben ser cancelados al valor de la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV) al momento de su cancelación. 9.-) Reclama una Bonificación Especial, compensatoria por la cantidad de SEIS (6) MIL DE dólares ( 6.000. $ americanos ) pagados a la tasa del Banco Central de Venezuela ( BCV ) al momento del pago, por terminación de la relación laboral, dado que durante la relación laboral el Ejecutivo Nacional Decreto varias reconvenciones monetarias en los años ( 2018 y 2021), las cuales se afectaron todos los beneficios contractuales y legales , unos quedaron eliminados y otros quedaron en cero, aunado a que, el día 17 /07/2026, me vi en la necesidad de presentar renuncia a mi puesto de trabajo en vista que venía solicitando un ajuste de salarial, el cual se me negaba cada vez que lo solicitaba. Bonificación que se solicita para compensar los conceptos mencionados, por la devaluación de moneda, aun cuando no sea por culpa de la Entidad de Trabajo. Total de Bolívares demandados de Prestaciones Sociales TRES MILLONES CIENTOS VEINTRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON / 15 CENTIMOS ( Bs. 3.123.820,15)., Mas las Bonificación Especiales en dólares americano, demandadas por la cantidad de DOCE MIL CIENTO CUARENTA DOLARES AMERICANOS (12.140 $), para ser pagos en bolívares según la tasa del día del Banco Central de Venezuela 20-07-2026 (Bs.732,47) = ( Bs.8.789.640.) , para un total reclamado de ONCE MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON /00 ( Bs. 11.913.460,00).
SEGUNDA: DE LOS HECHOS QUE SE RECONOCE LA ENTIDAD DE TRABAJO.
1.-) Declara y reconoce que EL EX TRABAJADOR desempeño el perfil laboral descritos, igualmente se reconoce que, la relación laboral termino el día (17/07 /2.026) por RENUNCIA voluntaria, la cual se anexa, para que forme parte del presente acuerdo transaccional.
TERCERO: DE LOS HECHOS QUE RECHAZA LA ENTIDAD DE TRABAJO.
1.- Se niega y rechaza, los salarios básicos, normal e integral reclamados por el EX TRABAJADOR. Igualmente se reconoce el número y monto de las vacaciones y bono vacacional reclamado, las utilidades, intereses, salarios., tal como consta en las transferencias realizadas al EX TRABAJADOR en su cuenta nómina.
2.-) Se niega y se rechaza que, EL EX TRABAJADOR haya ingresado a prestar servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO en fecha señalada en el capítulo primero, la realidad de su ultimo ingreso fue el día: 16-01-2.004, por cuanto, la fecha indicada por el EX TRABAJADOR de ingreso, fue liquidada con la debida interrupción, con nuevo ingreso el 16-01-2004 hasta el día 17-07-2026.
3.-) Se niega y se rechaza , que EL EX TRABAJADOR se le adeude la indemnización contenida en el Art.92 de la LOTTT, por la cantidad de Bs.1.528.300,00 por cuanto este concepto corresponde en los casos cuando el patrono despide injustificadamente al trabajador, y en el caso que nos ocupa, el trabajador presento la Renuncia de forma voluntaria a la Entidad de Trabajo el día 17/07/2026, la cual se consigna en este acto para que forme parte del presente ACUERDO TRANSACCIONAL.
3.-) Se niega y se rechaza , que EL EX TRABAJADOR se le adeude diferencia de los 40$ Mensuales desde Junio de 2023 hasta la actualidad, por lo que, en consecuencia no se le adeuda la cantidad de 1420 $ equivalente a la taza del BCV del día de la ejecución del pago, tal como se detalló en el libelo de la demanda, en virtud que, en el supuesto de negado de cierto o bien condenado por un tribunal, se tendría que deducir la cantidad cancelada desde el año 2023, por la cantidad Bs. 1000,°° que, es realmente el valor establecido en la Gaceta Oficial donde aparece el monto, indicado por el Ejecutivo Nacional, mas no consta la publicación del valor de los 40$ americanos.
4.-) Se niega y se rechaza , que EL EX TRABAJADOR se le adeude un Bono Especial, por concepto de la bolsa o combo de alimentos que produce la Entidad, el cual contenía un bulto de arroz, (5) kilos de fosforo, (5 ) royos de papel higiénico, el cual era de carácter social para nuestra ayuda familiar sin incidencia salarial. Beneficio que, fue previamente concertado con la Entidad de Trabajo, dada la inactividad del proceso productivo desde hace más de (6) años, para sustituirlo en las mismas condiciones , por un monto en bolívares mensuales, el equivalente a ( 50$ americanos) pagadas según la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), para lo cual demanda la cantidad de Mil dólares( 1.000$ ), por cuanto este beneficio tenía un carácter social, tal como lo manifestó el EX TRABAJADOR., en vista que, el proceso productivo se encontraba inactivo y dichos productos no se estaban produciendo, siendo este el motivo real de la sustitución de la ayuda para la familia del ex trabajador y su familia.
5.-) Se niega y se rechaza que, EL EX TRABAJADOR se le adeude el Bono Incentivo por cumplimiento de Eficiencia de Eficiencia en la Producción ( ICE), el cual era cancelado semanalmente con la cantidad de Bs. 230,00 x 4= Bs. 930,00 a los trabajadores que se encuentren activo laborando., por cuanto de la reclamación del EX TRABAJADOR , consta que el mismo no tenía incidencia salarial, por lo que, el monto acordado era cancelado oportunamente , por lo que, mal puede el trabajador solicitar indemnización compensatoria por la cantidad de MIL DOLARES (1000$), el cual deberá ser pagado en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV) al día de su pago.
6.-) Se niega y se rechaza que, EL EX TRABAJADOR se le adeude el RETROACTIVO DEL AJUSTE DE SALARIO OTOTRGADO POR LA PRESIDENTA (e) Dra. DELCY RODRIGUEZ de la República Bolivariana de Venezuela, relacionado con el ajuste del Ingreso mínimo integral de la cantidad de dos ciento cuarenta dólares mensuales (USD $240), indexados a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV)., del mes de Mayo, Junio, Julio de 2026, la cantidad de SETECIENTOS VEINTE ( 720$ americanos), los cuales deben ser cancelados al valor de la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV) al momento de su cancelación., en virtud que, este ajuste este referido a una EXHORTACION realizada por la Presidenta ( E) , NO fue referida a un mandato expreso, obligante para las Entidades de Trabajo, mucho menos para que aquellas empresa que , tienen situaciones de inactividad de su proceso productivo.
7.-) Se niega y se rechaza que, EL EX TRABAJADOR se le adeude una Bonificación Especial, compensatoria por la cantidad de Seis (6) MIL dólares americanos ) pagados a la tasa del Banco Central de Venezuela ( BCV ) al momento del pago, por terminación de la relación laboral, dado que durante la relación laboral el Ejecutivo Nacional Decreto varias reconvenciones monetarias en los años ( 2018 y 2021), las cuales se afectaron todos los beneficios contractuales y legales , unos quedaron eliminados y otros quedaron en cero, aunado a que, el día 17 /07/2026, me vi en la necesidad de presentar renuncia a mi puesto de trabajo en vista que venía solicitando un ajuste de salarial, el cual se me negaba cada vez que lo solicitaba. Bonificación que se solicita para compensar los conceptos mencionados, por la devaluación de moneda, aun cuando no sea por culpa de la Entidad de Trabajo.
Total General de Prestaciones Sociales y la Bonificación Especiales , se niegan y rechazan, y en el supuesto negado de ser condonado a pagar dichos conceptos, se probara los salarios y bonos que efectivamente devengada el ex trabajador.
CUARTA: Con fundamento a lo expuesto en los particulares anteriores, LAS PARTES, decidieron celebrar de mutuo acuerdo, libre de estreñimiento, con un arreglo satisfactorio y, como consecuencia de lo expresado, procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo con la finalidad de precaver y evitar eventuales litigios sobre derechos laborales que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral que existió entre las PARTES y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre en posibles juicios a futuros, y además, visto que trabajador ratifica que no desea continuar con la relación laboral por motivos ajenos a su voluntad.
QUINTO: LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud de la posición de los hechos alegados por ella y la posición del EX TRABAJADOR una vez analizados la realidad de hechos, deciden no continuar con el reclamo y en consecuencia ratificar la terminación de la relación laboral de fecha 17-07-2026, cuando consciente de la situación de EL TRABAJADOR decidió terminar la relación unilateralmente presentando su RENUNCIA a la Entidad de Trabajo; en tal sentido LA ENTIDAD DE TRABAJO, ofrece en este acto a AL TRABAJADOR la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON / 99 CENTIMOS (Bs.41.739,99) a través de transferencia de la cuenta nómina del en el BANCO PROVINCIAL de la cuenta N° 0108-0201-6201-0010-0781, según el TXT Bancario que se anexa al presente acuerdo, una vez deducido con los anticipos formales señalados en la liquidación, donde se constata la distribución total de los conceptos reclamados, los cuales se detallan en la Liquidación de Prestaciones Sociales, tal como se evidencia en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, que se anexa en este acto marcado con la letra (B), la cual se detalla cómo sigue a continuación: Prestaciones Sociales, más la Bonificación Especial acordada: 1.-) Por Concepto de Prestaciones Sociales. Art. 142 de la LOTTT literal “C”. Con base al siguiente salario: (Salario Base diario Bs.28,00 ), Salario Normal Diario mes anterior Bs.39,67., Salario base de vacaciones Bs.28,00, Salario Compuesto por cuota parte diaria Bono Vacacional Bs.2,33 + Cuota parte diaria de utilidades Bs.9,33 = Bs.39,67 Tiempo de Servicio de conformidad con el art. 142 de la LOTTT, literal "C", es el equivalente a (22 )años, ( 06) meses y (00 ) de servicios, lo que arroja como resultado una cantidad de ( 690) días de Prestaciones Sociales = Bs.27.370,00; 2.-) Vacaciones y Bono vacacional Art.190 de la LOTTT., periodos (2026-2027) fracciones por año ( los cuales están incluidas vacaciones y Bono Vacacional 36 días, X Bs 28,00=Total Bs.1.008,00; 3.-) Interés sobre Prestaciones Sociales. Bs.9.967,83; 4.-) UTILIDADES 2024-2025 Art.131 de la LOTTT, otorgan por cada año de servicio 120 días por año y en las fracciones que va de 2025-2026 corresponde la fracción 60 días x salario = Total Bs.3.024,12; 5.-) Cesta Tickets 8 días a Bs. 33,33 = Bs.266,67 .
Total reconocido y aceptado por las Partes de Prestaciones Sociales, la cantidad de ( Bs. 41.795, 43). Sin embargo a pesar de que LA ENTIDAD DE TRABAJO considera que la relación laboral termino de manera unilateral a través de RENUNCIA presentada el día ( 17 / 07/ 2026), le ofrece en el presente acuerdo una Bonificación Única Especial, por la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON /57 CENTIMOS (Bs.7.282.904,57), a través de transferencia de la cuenta nómina del en el BANCO PROVINCIAL de la cuenta N° 0108-0201-6201-0010-0781,, según el TXT Bancario que se anexa al presente acuerdo, la cual podrá cubrir cualquier diferencia de beneficio legal o contractual generado durante la relación laboral que inicio el día (16/01/2004), y muy especialmente los beneficios generados desde fecha señalada en el primer punto por el EX TRABAJADOR hasta el día ( 17/ 07/ 2026); COMPENSACIÓN CONVENIDA CON UNA BONIFICACIÓN ESPECIAL, LA CUAL CUBRIRA CUALQUIER DIFERENCIA DE TERMINACIÓN RELACIÓN LABORAL,., Bonificación que se entrega a los fines de cubrir cualquier diferencia que se pudiese generar por reclamación administrativa o judicial, en el cálculo y liquidación por años de servicios y beneficios legales de los conceptos laborales que a continuación se detallan: 1.-) Diferencia de Antigüedad Acumulada Art. 142 de la LOTTT, cualquier incidencia salarial, no cancelados desde el día 16/01/2014 hasta 17/07/2026, a pesar que se reconoció la antigüedad por EL TRABAJADOR; compensación equivalente a la indemnización contenida en el Artículo 92 LOTTT, a pesar de haber presentado RENUNCIA voluntaria, tal como se evidencia en copia de Renuncia de fecha 17- 07-2026, la cual se anexa, diferencia de Utilidades fracción del año 2025-2026; Vacaciones de Ley y contractual 16/01/2004 AL 17/07/2026, y disfrute de las mismas, bonos vacacionales, beneficios contractuales (sobre tiempos, bonos nocturnos, bonos dominicales, feriados, descansos, Cualquier dotación de Uniformes, dotaciones de toallas, jabones, Papel Sanitario y Botas de Seguridad dejadas de entregar Desde el 2004 AL 2026, aun cuando la entrega de los uniformes y botas de seguridad son entregados para la ejecución y prestación del servicio, tal como lo ha reiterado los criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia con relación a la materias de garantía y protección en los puestos de trabajo, en la ejecución del servicio en condiciones de seguridad en el trabajo, Útiles Escolares, cláusula de Venta de productos que produce la empresa , Becas, Útiles Escolares, de los años 2004 al 2026; y sus incidencias en el calculó en el depósito trimestral en la antigüedad acumulada de conformidad con lo contenido en el Artículo 142 de la LOTTT literal “ A” en años 2014 al 2026; diferencia de la cesta tickets socialista 2023- 2024, 2025, 2026. En virtud de que todos los conceptos antes mencionados en esta bonificación, EL TRABAJADOR los recibió, quien declara su conformidad a su entera y cabal satisfacción, el monto que recibe deja liberada de toda deuda a la empresa LA LUCHA C.A, por cualquier concepto laboral que se hubiese generado durante la relación efectiva de trabajo desde el día el 16/01/2004 hasta el 17 / 07 /2026, Así como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Parágrafo Único: Queda expresamente entendido y aceptado por LAS PARTES, que con el monto de la Bonificación Especial, queda cubierto cualquier diferencia legal y contractual, incidencia salarial, de los conceptos aquí concertados y mencionados , en virtud que EL EX TRABAJADOR, reconoce y acepta libre de coacción alguna, que los conceptos no incluidos en el reclamo, fue porque los mismos fueron pagados oportunamente en las fechas estipuladas con ella en la relación laboral en la oportunidad del nacimiento del correspondiente de cada beneficio. La cantidad Total acordado y aceptado por las Partes en el presente acuerdo transaccional, la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON /00 CENTIMOS (Bs.7.324.700,00).
QUINTO: Por su parte el EX TRABAJADOR, asistido de su abogado, declara conforme libre de cualquier tipo de coacción, que la cantidad mencionada en el particular cuarto, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que le corresponder en virtud de la relación laboral que existió desde (16 01/ 2004 hasta el 17/07/2026. EL EX TRABAJADOR debidamente asesorado por la abogado que, le asiste ACEPTA y reconoce que en el pago de la cantidad aquí acordada entre LAS PARTES, señaladas en el presente acuerdo transaccional de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, , quedan incluidos todos y cada uno de los derechos laborales legales y contractuales. EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a la Entidad de Trabajo LA LUCHA C.A., por la relación laboral terminada de manera unilateral por su parte, por lo que los conceptos mencionados en la presente acta en el particular primero. Quedando expresamente entendido y aceptado por Las Partes, que la relación de conceptos reclamados en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte LA LUCHA C.A., a favor del ex trabajador, por cuanto EL EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que luego de la firma del presente acuerdo, nada tiene que reclamar a LA LUCHA C.A., por ningún otro concepto generado en la relación laboral. En virtud de lo expuesto, en este acuerdo transaccional el ex trabajador le otorga a la más amplia y LA LUCHA C.A. total liberación vinculada con el objeto de esta transacción; Así mismo queda liberada de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra relacionado con la relación laboral que termina el día 17/07/2026. Igualmente el Ex TRABAJADOR se compromete en este acto, a DESISTIR y pedir el cierre de los procedimiento de reclamo interpuestos y que, no han sido notificados a la Entidad de Trabajo, de la cesta tickets, el ajuste del ingreso mínimo integral otorgado por la presidenta encargada Dra. DELCY RODRIGUEZ de la República Bolivariana de Venezuela, por la cantidad de dos ciento cuarenta dólares mensuales (USD $240), indexados a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV)., interpuesto por la inspectoría con sede en Acarigua, quedando facultada la LUCHA C.A., oponer la presente Transacción una Vez Homologada por este Tribunal, solicitando el cierre del expediente, en caso que el trabajador no lo haga. Parágrafo Único: El trabajador declara libre de coacción alguna, que se compromete cumplir con la obligación de “hacer “, CONFIDENCIALIDAD. EL TRABAJADOR se obliga a mantener en absoluto secreto y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, ninguna comunicación o conocimiento de naturaleza técnica, formulas, comercial, gerencial, administrativa y/o de ninguna otra clase, así como cualquier información relativa a las listas de precios y de clientes que pertenezca o provenga de EL PATRONO, sus accionistas, y/o compañías filiales o relacionadas, sus clientes actuales o futuros, antiguos clientes o proveedores y personas relacionadas, que EL TRABAJADOR pueda obtener en relación con o como resultado de sus servicios para EL PATRONO. EL TRABAJADOR no permitirá que dicha información o conocimientos sean utilizados por terceros, excepto con la expresa autorización escrita de los Accionistas de la compañía. Igualmente, en la fecha en que terminen sus servicios, EL TRABAJADOR devolverá a EL PATRONO todos los documentos, manuales, libros, correo, publicaciones, herramientas y otros activos y literatura que pueda haber obtenido, preparado o utilizado como resultado de su trabajo mientras prestaba servicios a EL PATRONO.
SEXTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente acta tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual solicitan al ciudadano inspector que homologue el presente acuerdo, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada .
SEPTIMA: LAS PARTES, dejan expresa constancia que el ex trabajador, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo que se encuentran identificados, estando el ex trabajador totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace LA LUCHA C.A en razón de que EL EX TRABAJADOR , se considera acreedor del crédito reclamado. Así mismo, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo.
OCTAVA: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben solicitan a este Tribunal le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 de su reglamento y le otorgue a esta transacción el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, ambas partes dejan expresa constancia que LA LUCHA C.A., ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. EL DEMANDANTE, declara en este acto que con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de poner fin al proceso litigioso anteriormente, acepta la oferta efectuada por LA DEMANDADA, en los términos expuestos, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponden por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, y acepta como pago de los conceptos reclamados, la cantidad ofrecida por la DEMANDADA. EL DEMANDANTE declara que una vez reciba la totalidad del pago ofrecido por la DEMANDADA, y que el acepto, nada más tiene que reclamar por estos conceptos y en esta oportunidad se le otorga el más completo y definitivo finiquito. EL DEMANDANTE expresamente declara no tener más que reclamar por el pago de los conceptos detallados en la demanda, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnizaciones que se pretenda sobre los conceptos y cantidades a pagar por la DEMANDADA a la parte actora. Las partes EL DEMANDANTE y la DEMANDADA ., de conformidad con lo establecido en el Art.19 y 4 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras y el Articulo 10 de su Reglamento solicitan al Tribunal, que previa la verificación que se haga de la presente transacción y se constate que no se vulnera ninguna regla de orden público y se han cumplido con los extremos de los artículos 19 y 4 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras y el Articulo 10 de su Reglamento, esto es: I.) Que Se ha vertido por escrito, II.) Que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos. III.) Que sabe y reconoce, que hasta el día (17-07-2026 ) perteneció a el cargo como ELECTRICISTA, tal como lo reconocieron y aceptaron LAS PARTES. IV). Que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto a los derechos litigiosos o discutidos , renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente. V.) Que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasara en autoridad de cosa Juzgada. De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Las partes convienen en que los costos y gastos que hayan causado con ocasión del presente procedimiento, en cuanto representación Judicial. Serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas.
En cuanto AL TRABAJADOR MARGARITO A. RODRIGUEZ BONILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.143.487, y la Sociedad Mercantil LA LUCHA C.A., han convenido en celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: En cuanto a los hechos y derechos planteados por el EX TRABAJADOR en diferentes oportunidades ante los representantes del PATRONO, indicando en principio que desde su ingreso a la Entidad de Trabajo LA LUCHA C.A , el día 02 / 08 / 2.019 , en el horario de 7.30AM / 12:00M; 1:00PM/4:37PM, realizando el perfil de ENVASADOR durante ( 06 )años, ( 11 ) meses y ( 18 ),días, para la Entidad de Trabajo; .En consecuencia, procedo a reclamar a la Entidad de Trabajo anteriormente señalada para que pague las cantidades de dinero por los siguientes conceptos laborales, por el despido indirecto al que he sido objeto, al negarse revisar y ajustar el salario diario decretado por la Presidenta (E) Delcy Rodríguez, no cancelar completo la cesta tickets sociales desde el año 2023, tal como fue Decretada por el Ejecutivo Nacional y ratificada la obligación por el Criterio Jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social, hecho este, por el cual me vi en la necesidad de retirarme justificadamente el día 20 /07 / 2026, conforme a lo dispuesto en la LEY ORGANICA DEL TRABAJO LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS (LOTTT) de los siguientes conceptos: 1.-) Por Concepto de Prestaciones Sociales. Art. 142 de la LOTTT literal “C”. Con base al siguiente salario: (Salario Base diario Bs.28,00 ), Salario Normal Diario mes anterior Bs.28,00, Salario base de vacaciones Bs.28,00 Salario Compuesto por cuota parte diaria Bono Vacacional Bs.2,33 + Cuota parte diaria de utilidades Bs.9,33 = Bs.39,67 Tiempo de Servicio de conformidad con el art. 142 de la LOTTT, literal "C", es el equivalente a (06 )años, ( 11) meses y (18 ), de servicios, lo que arroja como resultado una cantidad de (433,) días de Prestaciones Sociales = Bs.8.698,33; 1.-1) Sueldos correspondiente a 11 días x Bs.28,00 = Bs308,00. 1.3.-) Intereses de prestaciones Bs.7.050,33.
2.-) Indemnización art. 92 de la LOTTT, por Despido Indirecto =Bs.8.698,33;
3.-)Vacaciones y Bono vacacional . Art.190 de la LOTTT., periodos (2025-2026) fracciones por año ( los cuales están incluidas vacaciones y Bono Vacacional 55 días, X Bs .28,00 = Total Bs.1.540,00; 4.-) UTILIDADES 2024-2025 Art. 131 de la LOTTT, otorgan por cada año de servicio 120 días por año y en las fracciones que va de 2025-2026 corresponde la fracción 60 días x salario = Total Bs.3.042,79 5.-) Cesta Tickets 11 días a Bs. 33,33 = Bs.366,67.;
5.-1.) Diferencia de los 40$ Mensuales desde Junio de 2023 hasta la actualidad, Lo cual representa la cantidad de 1420 $ equivalente a la taza del BCV del día de la ejecución del pago, tal como se detalló en el libelo de la demanda.
6.-) Bono Especial por la bolsa o combo de comida, el cual contenía un bulto de arroz, 5 kilos de fosforo, 5 royos de papel higiénico, el cual era de carácter social para nuestra ayuda familiar. Beneficio que, fue concertado con la Entidad de Trabajo dada la inactividad del proceso productivo desde hace más de (6) años, sustituirlo en las mismas condiciones , por un monto en bolívares mensuales del equivalente a 50$ pagadas según la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), por la cantidad de DOS Mil dólares( 2.000$ ).
7.-) Bono Incentivo por cumplimiento de Eficiencia de Eficiencia en la Producción ( ICE), el cual era cancelado semanalmente con la cantidad de Bs.. 230,00 x 4= Bs. 930,00 a los trabajadores que se encuentren activo laborando., el cual no tenía incidencia salarial, bono que se solicita para compensar cualquier incidencia salarial dejada de percibir desde el año 2021., por cuanto el mismo se creó en la época de pandemia del COVID-2019., y desde su creación no me formo parte de mis prestaciones sociales., hecho por el cual, demando la cantidad de DOS MIL DOLARES (2000$), el cual deberá ser pagado en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV) al día de su pago.
8.-) RETROACTIVO DEL AJUSTE DE SALARIO OTOTRGADO POR LA PRESIDENTA (e) Dra. DELCY RODRIGUEZ de la República Bolivariana de Venezuela, relacionado con el ajuste del Ingreso mínimo integral de la cantidad de dos ciento cuarenta dólares mensuales (USD $240), indexados a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV)., del mes de Mayo, Junio, Julio de 2026, la cantidad de SETECIENTOS VEINTE ( 720$ americanos), los cuales deben ser cancelados al valor de la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV) al momento de su cancelación.
9.-) Reclama una Bonificación Especial, compensatoria por la cantidad de SEIS (6) MIL DE dólares ( 6.000. $ americanos ) pagados a la tasa del Banco Central de Venezuela ( BCV ) al momento del pago, por terminación de la relación laboral, dado que durante la relación laboral el Ejecutivo Nacional Decreto varias reconvenciones monetarias en los años ( 2018 y 2021), las cuales se afectaron todos los beneficios contractuales y legales , unos quedaron eliminados y otros quedaron en cero, aunado a que, el día 17 /07/2026, me vi en la necesidad de presentar renuncia a mi puesto de trabajo en vista que venía solicitando un ajuste de salarial, el cual se me negaba cada vez que lo solicitaba. Bonificación que se solicita para compensar los conceptos mencionados, por la devaluación de moneda, aun cuando no sea por culpa de la Entidad de Trabajo.
Total de Bolívares demandados de Prestaciones Sociales la cantidad de ( Bs. 31.500,00)., Mas las Bonificación Especiales en dólares americano, demandadas por la cantidad de DOCE MIL CIENTO CUARENTA DOLARES AMERICANOS (12.140 $), para ser pagos en bolívares según la tasa del día del Banco Central de Venezuela 20-07-2026 (Bs.732,47) = ( Bs.8.789.640.) , para un total reclamado de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON /00 ( Bs. 10.913.460,00). SEGUNDA: DE LOS HECHOS QUE SE RECONOCE LA ENTIDAD DE TRABAJO.
1.-) Declara y reconoce que EL EX TRABAJADOR desempeño el perfil laboral descritos, igualmente se reconoce que, la relación laboral termino el día (17/07 /2.026) por RENUNCIA voluntaria, la cual se anexa, para que forme parte del presente acuerdo transaccional.
2.- ) Se Declara y reconoce los salarios básicos, normal e integral reclamados por el EX TRABAJADOR. Igualmente se reconoce el número y monto de las vacaciones y bono vacacional reclamado, las utilidades, intereses, salarios., tal como consta en las transferencias realizadas al EX TRABAJADOR en su cuenta nómina.
DE LOS HECHOS QUE RECHAZA LA ENTIDAD DE TRABAJO.
1.-) Se niega y se rechaza , que EL EX TRABAJADOR se le adeude la indemnización contenida en el Art.92 de la LOTTT, por la cantidad de Bs.8.698,33 por cuanto este concepto corresponde en los casos cuando el patrono despide injustificadamente al trabajador, y en el caso que nos ocupa, el trabajador presento la Renuncia de forma voluntaria a la Entidad de Trabajo el día 17/07/2026, la cual se consigna en este acto para que forme parte del presente ACUERDO TRANSACCIONAL.
2.-) Se niega y se rechaza , que EL EX TRABAJADOR se le adeude diferencia de los 40$ Mensuales desde Junio de 2023 hasta la actualidad, por lo que, en consecuencia no se le adeuda la cantidad de 1420 $ equivalente a la taza del BCV del día de la ejecución del pago, tal como se detalló en el libelo de la demanda, en virtud que, en el supuesto de negado de cierto o bien condenado por un tribunal, se tendría que deducir la cantidad cancelada desde el año 2023, por la cantidad Bs. 1000,°° que, es realmente el valor establecido en la Gaceta Oficial donde aparece el monto, indicado por el Ejecutivo Nacional, mas no consta la publicación del valor de los 40$ americanos.
3.-) Se niega y se rechaza , que EL EX TRABAJADOR se le adeude un Bono Especial, por concepto de la bolsa o combo de alimentos que produce la Entidad, el cual contenía un bulto de arroz, (5) kilos de fosforo, (5 ) royos de papel higiénico, el cual era de carácter social para nuestra ayuda familiar sin incidencia salarial. Beneficio que, fue previamente concertado con la Entidad de Trabajo, dada la inactividad del proceso productivo desde hace más de (6) años, para sustituirlo en las mismas condiciones , por un monto en bolívares mensuales, el equivalente a ( 50$ americanos) pagadas según la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), para lo cual demanda la cantidad de Mil dólares( 1.000$ ), por cuanto este beneficio tenía un carácter social, tal como lo manifestó el EX TRABAJADOR., en vista que, el proceso productivo se encontraba inactivo y dichos productos no se estaban produciendo, siendo este el motivo real de la sustitución de la ayuda para la familia del ex trabajador y su familia.
4.-) Se niega y se rechaza que, EL EX TRABAJADOR se le adeude el Bono Incentivo por cumplimiento de Eficiencia de Eficiencia en la Producción ( ICE), el cual era cancelado semanalmente con la cantidad de Bs. 230,00 x 4= Bs. 930,00 a los trabajadores que se encuentren activo laborando., por cuanto de la reclamación del EX TRABAJADOR , consta que el mismo no tenía incidencia salarial, por lo que, el monto acordado era cancelado oportunamente , por lo que, mal puede el trabajador solicitar indemnización compensatoria por la cantidad de MIL DOLARES (1000$), el cual deberá ser pagado en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV) al día de su pago.
5.-) Se niega y se rechaza que, EL EX TRABAJADOR se le adeude el RETROACTIVO DEL AJUSTE DE SALARIO OTORGADO POR LA PRESIDENTA (e) Dra. DELCY RODRIGUEZ de la República Bolivariana de Venezuela, relacionado con el ajuste del Ingreso mínimo integral de la cantidad de dos ciento cuarenta dólares mensuales (USD $240), indexados a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV)., del mes de Mayo, Junio, Julio de 2026, la cantidad de SETECIENTOS VEINTE ( 720$ americanos), los cuales deben ser cancelados al valor de la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV) al momento de su cancelación., en virtud que, este ajuste este referido a una EXHORTACION realizada por la Presidenta ( E) , NO fue referida a un mandato expreso, obligante para las Entidades de Trabajo, mucho menos para que aquellas empresa que , tienen situaciones de inactividad de su proceso productivo.
6.-) Se niega y se rechaza que, EL EX TRABAJADOR se le adeude una Bonificación Especial, compensatoria por la cantidad de Seis (6) MIL dólares americanos ) pagados a la tasa del Banco Central de Venezuela ( BCV ) al momento del pago, por terminación de la relación laboral, dado que durante la relación laboral el Ejecutivo Nacional Decreto varias reconvenciones monetarias en los años ( 2018 y 2021), las cuales se afectaron todos los beneficios contractuales y legales , unos quedaron eliminados y otros quedaron en cero, aunado a que, el día 17 /07/2026, me vi en la necesidad de presentar renuncia a mi puesto de trabajo en vista que venía solicitando un ajuste de salarial, el cual se me negaba cada vez que lo solicitaba. Bonificación que se solicita para compensar los conceptos mencionados, por la devaluación de moneda, aun cuando no sea por culpa de la Entidad de Trabajo.
Total General de Prestaciones Sociales y la Bonificación Especiales , se niegan y rechazan, y en el supuesto negado de ser condonado a pagar dichos conceptos, se probara los salarios y bonos que efectivamente devengada el ex trabajador
CUARTA: Con fundamento a lo expuesto en los particulares anteriores, LAS PARTES, decidieron celebrar de mutuo acuerdo, libre de estreñimiento, con un arreglo satisfactorio y, como consecuencia de lo expresado, procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo con la finalidad de precaver y evitar eventuales litigios sobre derechos laborales que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral que existió entre las PARTES y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre en posibles juicios a futuros, y además, visto que trabajador ratifica que no desea continuar con la relación laboral por motivos ajenos a su voluntad.
QUINTO: LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud de la posición de los hechos alegados por ella y la posición del EX TRABAJADOR una vez analizados la realidad de hechos, deciden no continuar con el reclamo y en consecuencia ratificar la terminación de la relación laboral de fecha 17-07-2026, cuando consciente de la situación del EL TRABAJADOR decidió terminal la relación unilateralmente presentando su RENUNCIA a la Entidad de Trabajo; en tal sentido LA ENTIDAD DE TRABAJO, ofrece en este acto a AL TRABAJADOR la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS TREINTA CON / 52 CENTIMOS (Bs. 20.934,52 ) través de transferencia de la cuenta nómina del en el BANCO PROVINCIAL de la cuenta N° 0108-0064-1002-0036-4243, según el TXT Bancario que se anexa al presente acuerdo, una vez deducido con los anticipos formales señalados en la liquidación, donde se constata la distribución total de los conceptos reclamados, los cuales se detallan en la Liquidación de Prestaciones Sociales, tal como se evidencia en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, que se anexa en este acto marcado con la letra (B), la cual se detalla cómo sigue a continuación: Prestaciones Sociales, más la Bonificación Especial acordada: 1.-) Por Concepto de Prestaciones Sociales. Art. 142 de la LOTTT literal “C”. Con base al siguiente salario: (Salario Base diario Bs.28,00 ), Salario Normal Diario mes anterior Bs.28,00, Salario base de vacaciones Bs.28,00 Salario Compuesto por cuota parte diaria Bono Vacacional Bs.2,33 + Cuota parte diaria de utilidades Bs.9,33 = Bs.39,67 Tiempo de Servicio de conformidad con el art. 142 de la LOTTT, literal "C", es el equivalente a (06 )años, ( 11) meses y (18 ), de servicios, lo que arroja como resultado una cantidad de (433,) días de Prestaciones Sociales = Bs.8.698,33; 1.-1) Sueldos correspondiente a 11 días x Bs.28,00 = Bs308,00. 1.3.-) Intereses de prestaciones Bs.7.050,33. 2.-) Indemnización art. 92 de la LOTTT, por Despido Indirecto =Bs.8.698,33; 3.-)Vacaciones y Bono vacacional . Art.190 de la LOTTT., periodos (2025-2026) fracciones por año ( los cuales están incluidas vacaciones y Bono Vacacional 55 días, X Bs .28,00 = Total Bs.1.540,00; 4.-) UTILIDADES 2024-2025 Art. 131 de la LOTTT, otorgan por cada año de servicio 120 días por año y en las fracciones que va de 2025-2026 corresponde la fracción 60 días x salario = Total Bs.3.042,79 5.-) Cesta Tickets 11 días a Bs. 33,33 = Bs.366,67.; TOTAL de prestaciones Sociales la cantidad de 20.934,52. Sin embargo a pesar de que LA ENTIDAD DE TRABAJO considera que la relación laboral termino de manera unilateral a través de RENUNCIA presentada el día ( 20 / 07/ 2026), le ofrece en el presente acuerdo una Bonificación Única Especial, por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 48 CENTIMOS (Bs. 2.779.339,48), a través de transferencia de la cuenta nómina del en el BANCO PROVINCIAL de la cuenta N° 0108-0201-0064-1002- 0036-4243, según el TXT Bancario que se anexa al presente acuerdo, la cual podrá cubrir cualquier diferencia de beneficio legal o contractual generado durante la relación laboral que inicio el día (02/08/2019), y muy especialmente los beneficios generados desde fecha señalada en el primer punto por el EX TRABAJADOR hasta el día ( 20 / 07/ 2026); COMPENSACIÓN CONVENIDA CON UNA BONIFICACIÓN ESPECIAL, LA CUAL CUBRIRA CUALQUIER DIFERENCIA DE TERMINACIÓN RELACIÓN LABORAL,., Bonificación que se entrega a los fines de cubrir cualquier diferencia que se pudiese generar por los conceptos aquí, reclamados de conformidad con lo contenido en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Parágrafo único, o bien por reclamación administrativa o judicial, en el cálculo y liquidación por años de servicios y beneficios legales de los conceptos laborales que a continuación se detallan: 1.-) Diferencia de Antigüedad Acumulada Art. 142 de la LOTTT, cualquier incidencia salarial, no cancelados desde el día 02/08/2019 hasta 20 /07/2026, a pesar que se reconoció la antigüedad por EL TRABAJADOR; compensación equivalente a la indemnización contenida en el Artículo 92 LOTTT, a pesar de haber presentado RENUNCIA voluntaria, tal como se evidencia en copia de Renuncia de fecha 02/08/2019, la cual se anexa, diferencia de Utilidades fracción del año 2025-2026; Vacaciones de Ley y contractual 02/08/2019AL 20/07/2026, y disfrute de las mismas, bonos vacacionales, beneficios contractuales (sobre tiempos, bonos nocturnos, bonos dominicales, feriados, descansos, Cualquier dotación de Uniformes, dotaciones de toallas, jabones, Papel Sanitario y Botas de Seguridad dejadas de entregar Desde el 2019 AL 2026, aun cuando la entrega de los uniformes y botas de seguridad son entregados para la ejecución y prestación del servicio, tal como lo ha reiterado los criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia con relación a la materias de garantía y protección en los puestos de trabajo, en la ejecución del servicio en condiciones de seguridad en el trabajo, Útiles Escolares, cláusula de Venta de productos que produce la empresa , Becas, Útiles Escolares, de los años 2004 al 2026; y sus incidencias en el calculó en el depósito trimestral en la antigüedad acumulada de conformidad con lo contenido en el Artículo 142 de la LOTTT literal “ A” en años 2004 al 2026; diferencia de la cesta tickets socialista 2023- 2024, 2025, 2026. En virtud de que todos los conceptos antes mencionados en esta bonificación, EL TRABAJADOR los recibió, quien declara su conformidad a su entera y cabal satisfacción, el monto que recibe deja liberada de toda deuda a la empresa LA LUCHA C.A, por cualquier concepto laboral que se hubiese generado durante la relación efectiva de trabajo desde el día el 02/08/2019 hasta el 20 / 07 /2026, Así como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Parágrafo Único: Queda expresamente entendido y aceptado por LAS PARTES, que con el monto de la Bonificación Especial, queda cubierto cualquier diferencia legal y contractual, incidencia salarial, de los conceptos aquí concertados y mencionados , en virtud que EL EX TRABAJADOR, reconoce y acepta libre de coacción alguna, que los conceptos no incluidos en el reclamo, fue porque los mismos fueron pagados oportunamente en las fechas estipuladas con ella en la relación laboral en la oportunidad del nacimiento del correspondiente de cada beneficio.
La cantidad Total acordado y aceptado por las Partes en el presente acuerdo transaccional, la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON //00 CENTIMOS (Bs.2.800.334,00).
QUINTO: Por su parte el EX TRABAJADOR, asistido de su abogado, declara conforme libre de cualquier tipo de coacción, que la cantidad mencionada en el particular cuarto, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que le corresponder en virtud de la relación laboral que existió desde ( 02/ 08/ 2019 hasta el 20 /07/2026. EL EX TRABAJADOR debidamente asesorado por la abogado que, le asiste ACEPTA y reconoce que en el pago de la cantidad aquí acordada entre LAS PARTES, señaladas en el presente acuerdo transaccional de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, , quedan incluidos todos y cada uno de los derechos laborales legales y contractuales. EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a la Entidad de Trabajo LA LUCHA C.A., por la relación laboral terminada de manera unilateral por su parte, por lo que los conceptos mencionados en la presente acta en el particular primero. Quedando expresamente entendido y aceptado por Las Partes, que la relación de conceptos reclamados en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte LA LUCHA C.A., a favor del ex trabajador, por cuanto EL EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que luego de la firma del presente acuerdo, nada tiene que reclamar a LA LUCHA C.A., por ningún otro concepto generado en la relación laboral. En virtud de lo expuesto, en este acuerdo transaccional el ex trabajador le otorga a la más amplia y LA LUCHA C.A. total liberación vinculada con el objeto de esta transacción; Así mismo queda liberada de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra relacionado con la relación laboral que termina el día 20/07/2026. Igualmente el Ex TRABAJADOR se compromete en este acto, a DESISTIR y pedir el cierre de Los procedimiento de reclamo interpuestos y que, no han sido notificados a la Entidad de Trabajo, de la cesta tickets, el ajuste del ingreso mínimo integral otorgado por la presidenta encargada Dra. DELCY RODRIGUEZ de la República Bolivariana de Venezuela, por la cantidad de dos ciento cuarenta dólares mensuales (USD $240), indexados a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV)., interpuesto por la inspectoría con sede en Acarigua, quedando facultada la LUCHA C.A., oponer la presente Transacción una Vez Homologada por este Tribunal, solicitando el cierre del expediente, en caso que el trabajador no lo haga. Parágrafo Único: El trabajador declara libre de coacción alguna, que se compromete cumplir con la obligación de “hacer “, CONFIDENCIALIDAD. EL TRABAJADOR se obliga a mantener en absoluto secreto y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, ninguna comunicación o conocimiento de naturaleza técnica, formulas, comercial, gerencial, administrativa y/o de ninguna otra clase, así como cualquier información relativa a las listas de precios y de clientes que pertenezca o provenga de EL PATRONO, sus accionistas, y/o compañías filiales o relacionadas, sus clientes actuales o futuros, antiguos clientes o proveedores y personas relacionadas, que EL TRABAJADOR pueda obtener en relación con o como resultado de sus servicios para EL PATRONO. EL TRABAJADOR no permitirá que dicha información o conocimientos sean utilizados por terceros, excepto con la expresa autorización escrita de los Accionistas de la compañía. Igualmente, en la fecha en que terminen sus servicios, EL TRABAJADOR devolverá a EL PATRONO todos los documentos, manuales, libros, correo, publicaciones, herramientas y otros activos y literatura que pueda haber obtenido, preparado o utilizado como resultado de su trabajo mientras prestaba servicios a EL PATRONO.
SEXTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente acta tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual solicitan al ciudadano inspector que homologue el presente acuerdo, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada .
SEPTIMA: LAS PARTES, dejan expresa constancia que el ex trabajador, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo que se encuentran identificados, estando el ex trabajador totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace LA LUCHA C.A en razón de que EL EX TRABAJADOR , se considera acreedor del crédito reclamado. Así mismo, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo.
OCTAVA: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben solicitan a este Tribunal le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 de su reglamento y le otorgue a esta transacción el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, ambas partes dejan expresa constancia que LA LUCHA C.A., ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. EL DEMANDANTE, declara en este acto que con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de poner fin al proceso litigioso anteriormente, acepta la oferta efectuada por LA DEMANDADA, en los términos expuestos, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponden por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, y acepta como pago de los conceptos reclamados, la cantidad ofrecida por la DEMANDADA. EL DEMANDANTE declara que una vez reciba la totalidad del pago ofrecido por la DEMANDADA, y que el acepto, nada más tiene que reclamar por estos conceptos y en esta oportunidad se le otorga el más completo y definitivo finiquito. EL DEMANDANTE expresamente declara no tener más que reclamar por el pago de los conceptos detallados en la demanda, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnizaciones que se pretenda sobre los conceptos y cantidades a pagar por la DEMANDADA a la parte actora. Las partes EL DEMANDANTE y la DEMANDADA ., de conformidad con lo establecido en el Art.19 y 4 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras y el Articulo 10 de su Reglamento solicitan al Tribunal, que previa la verificación que se haga de la presente transacción y se constate que no se vulnera ninguna regla de orden público y se han cumplido con los extremos de los artículos 19 y 4 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras y el Articulo 10 de su Reglamento, esto es: I.) Que Se ha vertido por escrito, II.) Que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos. III.) Que sabe y reconoce, que hasta el día (17-07-2026 ) perteneció a el cargo de OPERADOR, tal como lo reconocieron y aceptaron LAS PARTES. IV). Que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto a los derechos litigiosos o discutidos , renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente. V.) Que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasara en autoridad de cosa Juzgada. De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Las partes convienen en que los costos y gastos que hayan causado con ocasión del presente procedimiento, en cuanto representación Judicial. Serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas.
En cuanto AL TRABAJADOR GUSTAVO FELIPE DELGADO COLMENAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.574.673, y la Sociedad Mercantil LA LUCHA C.A., han convenido en celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: En cuanto a los hechos y derechos planteados por el EX TRABAJADOR en diferentes oportunidades ante los representantes del PATRONO, indicando en principio que desde su ingreso a la Entidad de Trabajo LA LUCHA C.A , el día 14/10/ 1996, en el horario de 7.30AM / 12:00M; 1:00PM/4:37PM, realizando el perfil de OPERADOR, durante (29)años, ( 09) meses y (02),días, para la Entidad de Trabajo; .En consecuencia, procedo a reclamar a la Entidad de Trabajo anteriormente señalada para que pague las cantidades de dinero por los siguientes conceptos laborales, por el despido indirecto al que he sido objeto, al negarse revisar y ajustar el salario diario decretado por la Presidenta (E) Delcy Rodríguez, no cancelar completo la cesta tickets sociales desde el año 2023, tal como fue Decretada por el Ejecutivo Nacional y ratificada la obligación por el Criterio Jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social, hecho este, por el cual me vi en la necesidad de retirarme justificadamente el día 17/07/2026, conforme a lo dispuesto en la LEY ORGANICA DEL TRABAJO LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS (LOTTT) de los siguientes conceptos: 1.-) Por Concepto de Prestaciones Sociales. Art. 142 de la LOTTT literal “C”. Con base al siguiente salario: (Salario Base diario Bs.1.240,00 ), Salario Normal Diario mes anterior Bs.1.240,00, Salario base de vacaciones Bs.1240,00, Salario Compuesto por cuota parte diaria Bono Vacacional Bs.103,33 + Cuota parte diaria de utilidades Bs.413,33 = Bs.1.756,67 Tiempo de Servicio de conformidad con el art. 142 de la LOTTT, literal "C", es el equivalente a (29 )años, ( 09) meses y (02 ), de servicios, lo que arroja como resultado una cantidad de ( 870) días de Prestaciones Sociales = Bs.1.528.300,00; 1.-1) Sueldos correspondiente a 8 días x Bs.1240= Bs.9.920,00. 1.3.-) Intereses de prestaciones Bs. 9.967,83. 2.-) Indemnización art. 92 de la LOTTT, por Despido Indirecto =Bs.1.528.300,00; 3.-)Vacaciones y Bono vacacional . Art.190 de la LOTTT., periodos (2026-2027) fracciones por año ( los cuales están incluidas vacaciones y Bono Vacacional 36 días, X Bs 1.240,00 = Total Bs.44.640,00; 4.-) UTILIDADES 2024-2025 Art. 131 de la LOTTT, otorgan por cada año de servicio 120 días por año y en las fracciones que va de 2025-2026 corresponde la fracción 60 días x salario = Total Bs.3.024,12; 5.-) Cesta Tickets 8 días a Bs. 33,33 = Bs.266,67.; 5.-1.) Diferencia de los 40$ Mensuales desde Junio de 2023 hasta la actualidad, Lo cual representa la cantidad de 1420 $ equivalente a la taza del BCV del día de la ejecución del pago, tal como se detalló en el libelo de la demanda. 6.-) Bono Especial por la bolsa o combo de comida, el cual contenía un bulto de arroz, 5 kilos de fosforo, 5 royos de papel higiénico, el cual era de carácter social para nuestra ayuda familiar. Beneficio que, fue concertado con la Entidad de Trabajo dada la inactividad del proceso productivo desde hace más de (6) años, sustituirlo en las mismas condiciones , por un monto en bolívares mensuales del equivalente a 50$ pagadas según la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), por la cantidad de DOS Mil dólares( 2.000$ ). 7.-) Bono Incentivo por cumplimiento de Eficiencia de Eficiencia en la Producción ( ICE), el cual era cancelado semanalmente con la cantidad de Bs.. 230,00 x 4= Bs. 930,00 a los trabajadores que se encuentren activo laborando., el cual no tenía incidencia salarial, bono que se solicita para compensar cualquier incidencia salarial dejada de percibir desde el año 2021., por cuanto el mismo se creó en la época de pandemia del COVID-2019., y desde su creación no me formo parte de mis prestaciones sociales., hecho por el cual, demando la cantidad de DOS MIL DOLARES (2000$), el cual deberá ser pagado en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV) al día de su pago.
8.-) RETROACTIVO DEL AJUSTE DE SALARIO OTOTRGADO POR LA PRESIDENTA (e) Dra. DELCY RODRIGUEZ de la República Bolivariana de Venezuela, relacionado con el ajuste del Ingreso mínimo integral de la cantidad de dos ciento cuarenta dólares mensuales (USD $240), indexados a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV)., del mes de Mayo, Junio, Julio de 2026, la cantidad de SETECIENTOS VEINTE ( 720$ americanos), los cuales deben ser cancelados al valor de la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV) al momento de su cancelación. 9.-) Reclama una Bonificación Especial, compensatoria por la cantidad de SEIS (6) MIL DE dólares ( 6.000. $ americanos ) pagados a la tasa del Banco Central de Venezuela ( BCV ) al momento del pago, por terminación de la relación laboral, dado que durante la relación laboral el Ejecutivo Nacional Decreto varias reconvenciones monetarias en los años ( 2018 y 2021), las cuales se afectaron todos los beneficios contractuales y legales , unos quedaron eliminados y otros quedaron en cero, aunado a que, el día 17 /07/2026, me vi en la necesidad de presentar renuncia a mi puesto de trabajo en vista que venía solicitando un ajuste de salarial, el cual se me negaba cada vez que lo solicitaba. Bonificación que se solicita para compensar los conceptos mencionados, por la devaluación de moneda, aun cuando no sea por culpa de la Entidad de Trabajo.
Total de Bolívares demandados de Prestaciones Sociales TRES MILLONES CIENTOS VEINTRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON / 15 CENTIMOS ( Bs. 3.123.820,15)., Mas las Bonificación Especiales en dólares americano, demandadas por la cantidad de DOCE MIL CIENTO CUARENTA DOLARES AMERICANOS (12.140 $), para ser pagos en bolívares según la tasa del día del Banco Central de Venezuela 20-07-2026 (Bs.732,47) = ( Bs.8.789.640.) , para un total reclamado de ONCE MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON /00 ( Bs. 11.913.460,00)
SEGUNDA: DE LOS HECHOS QUE SE RECONOCE LA ENTIDAD DE TRABAJO.
1.-) Declara y reconoce que EL EX TRABAJADOR desempeño el perfil laboral descritos, igualmente se reconoce que, la relación laboral termino el día (17/07 /2.026) por RENUNCIA voluntaria, la cual se anexa, para que forme parte del presente acuerdo transaccional.
TERCERO: DE LOS HECHOS QUE RECHAZA LA ENTIDAD DE TRABAJO.
1.- Se niega y rechaza, los salarios básicos, normal e integral reclamados por el EX TRABAJADOR. Igualmente se reconoce el número y monto de las vacaciones y bono vacacional reclamado, las utilidades, intereses, salarios., tal como consta en las transferencias realizadas al EX TRABAJADOR en su cuenta nomina.
2.-) Se niega y se rechaza que, EL EX TRABAJADOR haya ingresado a prestar servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO en fecha señalada en el capítulo primero, la realidad de su ultimo ingreso fue el día: 30-08-2.004, por cuanto, la fecha indicada por el EX TRABAJADOR de ingreso, fue liquidada con la debida interrupción, con nuevo ingreso el 30-08-2004 hasta el día 17-07-2026.
3.-) Se niega y se rechaza , que EL EX TRABAJADOR se le adeude la indemnización contenida en el Art.92 de la LOTTT, por la cantidad de Bs.1.528.300,00 por cuanto este concepto corresponde en los casos cuando el patrono despide injustificadamente al trabajador, y en el caso que nos ocupa, el trabajador presento la Renuncia de forma voluntaria a la Entidad de Trabajo el día 17/07/2026, la cual se consigna en este acto para que forme parte del presente ACUERDO TRANSACCIONAL.
3.-) Se niega y se rechaza , que EL EX TRABAJADOR se le adeude diferencia de los 40$ Mensuales desde Junio de 2023 hasta la actualidad, por lo que, en consecuencia no se le adeuda la cantidad de 1420 $ equivalente a la taza del BCV del día de la ejecución del pago, tal como se detalló en el libelo de la demanda, en virtud que, en el supuesto de negado de cierto o bien condenado por un tribunal, se tendría que deducir la cantidad cancelada desde el año 2023, por la cantidad Bs. 1000,°° que, es realmente el valor establecido en la Gaceta Oficial donde aparece el monto, indicado por el Ejecutivo Nacional, mas no consta la publicación del valor de los 40$ americanos.
4.-) Se niega y se rechaza , que EL EX TRABAJADOR se le adeude un Bono Especial, por concepto de la bolsa o combo de alimentos que produce la Entidad, el cual contenía un bulto de arroz, (5) kilos de fosforo, (5 ) royos de papel higiénico, el cual era de carácter social para nuestra ayuda familiar sin incidencia salarial. Beneficio que, fue previamente concertado con la Entidad de Trabajo, dada la inactividad del proceso productivo desde hace más de (6) años, para sustituirlo en las mismas condiciones , por un monto en bolívares mensuales, el equivalente a ( 50$ americanos) pagadas según la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), para lo cual demanda la cantidad de Mil dólares( 1.000$ ), por cuanto este beneficio tenía un carácter social, tal como lo manifestó el EX TRABAJADOR., en vista que, el proceso productivo se encontraba inactivo y dichos productos no se estaban produciendo, siendo este el motivo real de la sustitución de la ayuda para la familia del ex trabajador y su familia.
5.-) Se niega y se rechaza que, EL EX TRABAJADOR se le adeude el Bono Incentivo por cumplimiento de Eficiencia de Eficiencia en la Producción ( ICE), el cual era cancelado semanalmente con la cantidad de Bs. 230,00 x 4= Bs. 930,00 a los trabajadores que se encuentren activo laborando., por cuanto de la reclamación del EX TRABAJADOR , consta que el mismo no tenía incidencia salarial, por lo que, el monto acordado era cancelado oportunamente , por lo que, mal puede el trabajador solicitar indemnización compensatoria por la cantidad de MIL DOLARES (1000$), el cual deberá ser pagado en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV) al día de su pago.
6.-) Se niega y se rechaza que, EL EX TRABAJADOR se le adeude el RETROACTIVO DEL AJUSTE DE SALARIO OTOTRGADO POR LA PRESIDENTA (e) Dra. DELCY RODRIGUEZ de la República Bolivariana de Venezuela, relacionado con el ajuste del Ingreso mínimo integral de la cantidad de dos ciento cuarenta dólares mensuales (USD $240), indexados a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV)., del mes de Mayo, Junio, Julio de 2026, la cantidad de SETECIENTOS VEINTE ( 720$ americanos), los cuales deben ser cancelados al valor de la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV) al momento de su cancelación., en virtud que, este ajuste este referido a una EXHORTACION realizada por la Presidenta ( E) , NO fue referida a un mandato expreso, obligante para las Entidades de Trabajo, mucho menos para que aquellas empresa que , tienen situaciones de inactividad de su proceso productivo.
7.-) Se niega y se rechaza que, EL EX TRABAJADOR se le adeude una Bonificación Especial, compensatoria por la cantidad de Seis (6) MIL dólares americanos ) pagados a la tasa del Banco Central de Venezuela ( BCV ) al momento del pago, por terminación de la relación laboral, dado que durante la relación laboral el Ejecutivo Nacional Decreto varias reconvenciones monetarias en los años ( 2018 y 2021), las cuales se afectaron todos los beneficios contractuales y legales , unos quedaron eliminados y otros quedaron en cero, aunado a que, el día 17 /07/2026, me vi en la necesidad de presentar renuncia a mi puesto de trabajo en vista que venía solicitando un ajuste de salarial, el cual se me negaba cada vez que lo solicitaba. Bonificación que se solicita para compensar los conceptos mencionados, por la devaluación de moneda, aun cuando no sea por culpa de la Entidad de Trabajo.
Total General de Prestaciones Sociales y la Bonificación Especiales , se niegan y rechazan, y en el supuesto negado de ser condonado a pagar dichos conceptos, se probara los salarios y bonos que efectivamente devengada el ex trabajador
CUARTA: Con fundamento a lo expuesto en los particulares anteriores, LAS PARTES, decidieron celebrar de mutuo acuerdo, libre de estreñimiento, con un arreglo satisfactorio y, como consecuencia de lo expresado, procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo con la finalidad de precaver y evitar eventuales litigios sobre derechos laborales que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral que existió entre las PARTES y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre en posibles juicios a futuros, y además, visto que trabajador ratifica que no desea continuar con la relación laboral por motivos ajenos a su voluntad.
QUINTO: LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud de la posición de los hechos alegados por ella y la posición del EX TRABAJADOR una vez analizados la realidad de hechos, deciden no continuar con el reclamo y en consecuencia ratificar la terminación de la relación laboral de fecha 17-07-2026, cuando consciente de la situación del EL TRABAJADOR decidió terminal la relación unilateralmente presentando su RENUNCIA a la Entidad de Trabajo; en tal sentido LA ENTIDAD DE TRABAJO, ofrece en este acto a AL TRABAJADOR la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON / 99 CENTIMOS (Bs.41.062,42) a través de transferencia de la cuenta nómina del en el BANCO PROVINCIAL de la cuenta N° 0108-0201-6101-0010-0846, según el TXT Bancario que se anexa al presente acuerdo, una vez deducido con los anticipos formales señalados en la liquidación, donde se constata la distribución total de los conceptos reclamados, los cuales se detallan en la Liquidación de Prestaciones Sociales, tal como se evidencia en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, que se anexa en este acto marcado con la letra (B), la cual se detalla cómo sigue a continuación: Prestaciones Sociales, más la Bonificación Especial acordada: 1.-) Por Concepto de Prestaciones Sociales. Art. 142 de la LOTTT literal “C”. Con base al siguiente salario: (Salario Base diario Bs.28,00 ), Salario Normal DiariO anterior Bs.39,67, Salario base de vacaciones Bs.28,00, Salario Compuesto por cuota parte diaria Bono Vacacional Bs.2,33 + Cuota parte diaria de utilidades Bs.9,33 = Bs.39,67 Tiempo de Servicio de conformidad con el art. 142 de la LOTTT, literal "C", es el equivalente a (21 )años, ( 10) meses y (17 ) de servicios, lo que arroja como resultado una cantidad de ( 660) días de Prestaciones Sociales = Bs.26.180,00; 2.-) Vacaciones y Bono vacacional Art.190 de la LOTTT., periodos (2026-2027) fracciones por año ( los cuales están incluidas vacaciones y Bono Vacacional 60 días, X Bs 28,00=Total Bs.1.680,00; 3.-) Interés sobre Prestaciones Sociales. Bs.9.7596,54; 4.-) UTILIDADES 2024-2025 Art.131 de la LOTTT, otorgan por cada año de servicio 120 días por año y en las fracciones que va de 2025-2026 corresponde la fracción 60 días x salario = Total Bs.3.024,12; 5.-) Cesta Tickets 8 días a Bs. 33,33 = Bs.266,67 .: 5.1.) Salario de 8 días x Bs.28,00= Bs.224,00.
Total reconocido y aceptado por las Partes de Prestaciones Sociales, la cantidad de ( Bs. 41.062, 42). Sin embargo a pesar de que LA ENTIDAD DE TRABAJO considera que la relación laboral termino de manera unilateral a través de RENUNCIA presentada el día ( 17 / 07/ 2026), le ofrece en el presente acuerdo una Bonificación Única Especial, por la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON /58 CENTIMOS (Bs.7.283.637,58), a través de transferencia de la cuenta nómina del en el BANCO PROVINCIAL de la cuenta N° 0108-0201-6101-0010-0846,, según el TXT Bancario que se anexa al presente acuerdo, la cual podrá cubrir cualquier diferencia de beneficio legal o contractual generado durante la relación laboral que inicio el día (30/08/2004), y muy especialmente los beneficios generados desde fecha señalada en el primer punto por el EX TRABAJADOR hasta el día ( 17/ 07/ 2026); COMPENSACIÓN CONVENIDA CON UNA BONIFICACIÓN ESPECIAL, LA CUAL CUBRIRA CUALQUIER DIFERENCIA DE TERMINACIÓN RELACIÓN LABORAL,., Bonificación que se entrega a los fines de cubrir cualquier diferencia que se pudiese generar por los conceptos aquí, reclamados de conformidad con lo contenido en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Parágrafo único, o bien por reclamación administrativa o judicial, en el cálculo y liquidación por años de servicios y beneficios legales de los conceptos laborales que a continuación se detallan: 1.-) Diferencia de Antigüedad Acumulada Art. 142 de la LOTTT, cualquier incidencia salarial, no cancelados desde el día 30/08/2004 hasta 17/07/2026, a pesar que se reconoció la antigüedad por EL TRABAJADOR; compensación equivalente a la indemnización contenida en el Artículo 92 LOTTT, a pesar de haber presentado RENUNCIA voluntaria, tal como se evidencia en copia de Renuncia de fecha 17- 07-2026, la cual se anexa, diferencia de Utilidades fracción del año 2025-2026; Vacaciones de Ley y contractual 30/08/2004 AL 17/07/2026, y disfrute de las mismas, bonos vacacionales, beneficios contractuales (sobre tiempos, bonos nocturnos, bonos dominicales, feriados, descansos, Cualquier dotación de Uniformes, dotaciones de toallas, jabones, Papel Sanitario y Botas de Seguridad dejadas de entregar Desde el 2004 AL 2026, aun cuando la entrega de los uniformes y botas de seguridad son entregados para la ejecución y prestación del servicio, tal como lo ha reiterado los criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia con relación a la materias de garantía y protección en los puestos de trabajo, en la ejecución del servicio en condiciones de seguridad en el trabajo, Útiles Escolares, cláusula de Venta de productos que produce la empresa , Becas, Útiles Escolares, de los años 2004 al 2026; y sus incidencias en el calculó en el depósito trimestral en la antigüedad acumulada de conformidad con lo contenido en el Artículo 142 de la LOTTT literal “ A” en años 2004 al 2026; diferencia de la cesta tickets socialista 2023- 2024, 2025, 2026. En virtud de que todos los conceptos antes mencionados en esta bonificación, EL TRABAJADOR los recibió, quien declara su conformidad a su entera y cabal satisfacción, el monto que recibe deja liberada de toda deuda a la empresa LA LUCHA C.A, por cualquier concepto laboral que se hubiese generado durante la relación efectiva de trabajo desde el día el 30/08/2004 hasta el 17 / 07 /2026, Así como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Parágrafo Único: Queda expresamente entendido y aceptado por LAS PARTES, que con el monto de la Bonificación Especial, queda cubierto cualquier diferencia legal y contractual, incidencia salarial, de los conceptos aquí concertados y mencionados , en virtud que EL EX TRABAJADOR, reconoce y acepta libre de coacción alguna, que los conceptos no incluidos en el reclamo, fue porque los mismos fueron pagados oportunamente en las fechas estipuladas con ella en la relación laboral en la oportunidad del nacimiento del correspondiente de cada beneficio.
La cantidad Total acordada y aceptada por las Partes en el presente acuerdo transaccional, la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON /00 CENTIMOS (Bs.7.324.700,00).
QUINTO: Por su parte el EX TRABAJADOR, asistido de su abogado, declara conforme libre de cualquier tipo de coacción, que la cantidad mencionada en el particular cuarto, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que le corresponder en virtud de la relación laboral que existió desde ( 30/ 08/ 2004 hasta el 17/07/2026. EL EX TRABAJADOR debidamente asesorado por la abogado que, le asiste ACEPTA y reconoce que en el pago de la cantidad aquí acordada entre LAS PARTES, señaladas en el presente acuerdo transaccional de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, , quedan incluidos todos y cada uno de los derechos laborales legales y contractuales. EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a la Entidad de Trabajo LA LUCHA C.A., por la relación laboral terminada de manera unilateral por su parte, por lo que los conceptos mencionados en la presente acta en el particular primero. Quedando expresamente entendido y aceptado por Las Partes, que la relación de conceptos reclamados en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte LA LUCHA C.A., a favor del ex trabajador, por cuanto EL EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que luego de la firma del presente acuerdo, nada tiene que reclamar a LA LUCHA C.A., por ningún otro concepto generado en la relación laboral. En virtud de lo expuesto, en este acuerdo transaccional el ex trabajador le otorga a la más amplia y LA LUCHA C.A. total liberación vinculada con el objeto de esta transacción; Así mismo queda liberada de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra relacionado con la relación laboral que termina el día 17/07/2026. Igualmente el Ex TRABAJADOR se compromete en este acto, a DESISTIR y pedir el cierre de Los procedimiento de reclamo interpuestos y que, no han sido notificados a la Entidad de Trabajo, de la cesta tickets, el ajuste del ingreso mínimo integral otorgado por la presidenta encargada Dra. DELCY RODRIGUEZ de la República Bolivariana de Venezuela, por la cantidad de dos ciento cuarenta dólares mensuales (USD $240), indexados a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV)., interpuesto por la inspectoría con sede en Acarigua, quedando facultada la LUCHA C.A., oponer la presente Transacción una Vez Homologada por este Tribunal, solicitando el cierre del expediente, en caso que el trabajador no lo haga. Parágrafo Único: El trabajador declara libre de coacción alguna, que se compromete cumplir con la obligación de “hacer “, CONFIDENCIALIDAD. EL TRABAJADOR se obliga a mantener en absoluto secreto y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, ninguna comunicación o conocimiento de naturaleza técnica, formulas, comercial, gerencial, administrativa y/o de ninguna otra clase, así como cualquier información relativa a las listas de precios y de clientes que pertenezca o provenga de EL PATRONO, sus accionistas, y/o compañías filiales o relacionadas, sus clientes actuales o futuros, antiguos clientes o proveedores y personas relacionadas, que EL TRABAJADOR pueda obtener en relación con o como resultado de sus servicios para EL PATRONO. EL TRABAJADOR no permitirá que dicha información o conocimientos sean utilizados por terceros, excepto con la expresa autorización escrita de los Accionistas de la compañía. Igualmente, en la fecha en que terminen sus servicios, EL TRABAJADOR devolverá a EL PATRONO todos los documentos, manuales, libros, correo, publicaciones, herramientas y otros activos y literatura que pueda haber obtenido, preparado o utilizado como resultado de su trabajo mientras prestaba servicios a EL PATRONO.
SEXTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente acta tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual solicitan al ciudadano inspector que homologue el presente acuerdo, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada .
SEPTIMA: LAS PARTES, dejan expresa constancia que el ex trabajador, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo que se encuentran identificados, estando el ex trabajador totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace LA LUCHA C.A en razón de que EL EX TRABAJADOR , se considera acreedor del crédito reclamado. Así mismo, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo.
OCTAVA: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben solicitan a este Tribunal le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 de su reglamento y le otorgue a esta transacción el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, ambas partes dejan expresa constancia que LA LUCHA C.A., ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. EL DEMANDANTE, declara en este acto que con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de poner fin al proceso litigioso anteriormente, acepta la oferta efectuada por LA DEMANDADA, en los términos expuestos, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponden por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, y acepta como pago de los conceptos reclamados, la cantidad ofrecida por la DEMANDADA. EL DEMANDANTE declara que una vez reciba la totalidad del pago ofrecido por la DEMANDADA, y que el acepto, nada más tiene que reclamar por estos conceptos y en esta oportunidad se le otorga el más completo y definitivo finiquito. EL DEMANDANTE expresamente declara no tener más que reclamar por el pago de los conceptos detallados en la demanda, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnizaciones que se pretenda sobre los conceptos y cantidades a pagar por la DEMANDADA a la parte actora. Las partes EL DEMANDANTE y la DEMANDADA ., de conformidad con lo establecido en el Art.19 y 4 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras y el Articulo 10 de su Reglamento solicitan al Tribunal, que previa la verificación que se haga de la presente transacción y se constate que no se vulnera ninguna regla de orden público y se han cumplido con los extremos de los artículos 19 y 4 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras y el Articulo 10 de su Reglamento, esto es: I.) Que Se ha vertido por escrito, II.) Que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos. III.) Que sabe y reconoce, que hasta el día (17-07-2026) perteneció a el cargo de OPERADOR, tal como lo reconocieron y aceptaron LAS PARTES. IV). Que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto a los derechos litigiosos o discutidos , renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente. V.) Que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasara en autoridad de cosa Juzgada. De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Las partes convienen en que los costos y gastos que hayan causado con ocasión del presente procedimiento, en cuanto representación Judicial. Serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas.

DE LA HOMOLOGACIÓN:
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, decide: PRIMERO. Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. SEGUNDO. Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, y yo, ROMI L. ARAPE E., como Rectora de este proceso que homologue el acuerdo transaccional celebrado ante esta audiencia preliminar y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista el presente acuerdo transaccional en fase de conciliación y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL, en los mismos términos en que fue desarrollada y presentada ante esta audiencia preliminar de Inicio, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que da por terminado el procedimiento. Así las cosas, siendo que el pago acordado en la presente transacción, se realizó en este mismo acto, consignándose copia de la transacción realizada, este Juzgado ordenara por auto separado el cierre del expediente y su remisión a la Coordinación Judicial, una vez cumplido el lapso legal de cinco (05) días hábiles, para dar por terminado el presente juicio. Por último, se deja expresa constancia que las partes aquí presentes no consignaron escrito de promoción de pruebas, ni anexo alguno. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez, La Secretaria,


Abg. Romi L. Arapé E. Abg. Ana C. Castillo M.



La Parte Actora y su Apoderado Judicial,



La Apoderada Judicial de la Parte Demandada,