REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, treinta y uno de julio de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: PP21-L-2026-000207
PARTE ACTORA: VANESSA K. PEREZ A., ANGEL TORRES, GILDARDO PALENCIA, ROSELIO R. MARTINEZ G., JOSE D. BARRIOS J., JAIRO ESCALONA, MIGUEL M. YEPEZ R., DAVID J. ARCIA P., ROANNY E. RODRIGUEZ, DARWIN R. RODRIGUEZ O., JOSE G. RODRIGUEZ L., JUAN L. GUEDEZ, y WILLIAM E. RODRIGUEZ G., titulares de la cédula de identidad N° V-24.141.837, V-3.867.567, V-10.642.257, V-9.567.420, V-20.157.888, V-25.435.055, V-25.435.523, V-19.377.510, V-23.300.829, V-24.022.582, V-32.629.243, V-16.417.087, y V-10.627.892.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE J. UNDA R., titular de la cédula de identidad N° V-16.565.687., inscrito en inpreabogado bajo el número 269.137.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD LABORAL E INTEGRAL (SERVISELAIN), representada por el ciudadano JOSE L. CAMACHO L., titular de la cédula de identidad N° V-16.753.547.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
DE LA RELACION DE LA CAUSA
En fecha 30 de Junio de 2026, se recibió demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, incoada por los Ciudadanos: VANESSA K. PEREZ A., ANGEL TORRES, GILDARDO PALENCIA, ROSELIO R. MARTINEZ G., JOSE D. BARRIOS J., JAIRO ESCALONA, MIGUEL M. YEPEZ R., DAVID J. ARCIA P., ROANNY E. RODRIGUEZ, DARWIN R. RODRIGUEZ O., JOSE G. RODRIGUEZ L., JUAN L. GUEDEZ, y WILLIAM E. RODRIGUEZ G., titulares de la cédula de identidad N° V-24.141.837, V-3.867.567, V-10.642.257, V-9.567.420, V-20.157.888, V-25.435.055, V-25.435.523, V-19.377.510, V-23.300.829, V-24.022.582, V-32.629.243, V-16.417.087, y V-10.627.892., asistidos por el Abogado JOSE J. UNDA R., titular de la cédula de identidad N° V-16.565.687., inscrito en inpreabogado bajo el número 269.137., en contra de la entidad de trabajo ASOCIACION CIVIL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD LABORAL E INTEGRAL (SERVISELAIN), correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral.
De seguidas en fecha 02 de Julio de 2026, este Juzgado a través de auto motivado procede a darle entrada para su revisión (F. 18).
Posteriormente fecha 06 de Julio de 2026, oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la demanda, este tribunal en virtud de percatarse de no existir correlación en los folios que conforman el libelo de la demanda y siendo que la demanda debe bastarse a sí misma conteniendo toda la información necesaria debidamente especificada, emitió auto detallado donde se ordena a la parte actora consignar nuevamente el libelo de la demanda de manera organizada, clara, correlativa, precisa y coherente, donde cada concepto vaya conteste, a los efectos de que lo narrado y lo peticionado sea efectivamente comprensible tanto por el Juez que sentencia como por la parte demandada. Concediéndose a la parte demandante, un lapso de dos (02) días de despacho siguientes a la emisión del auto, para consignar nuevamente el libelo de la demanda con las especificaciones antes requeridas, indicándole así mismo, que en caso contrario se procedería a declarar la inadmisibilidad de la demanda.
Así las cosas, siendo que transcurrieron íntegramente los dos (02) días de despachos, valga decir los días 07 y 08 de Julio de 2026, desde la emisión del auto, sin observarse a los autos que la parte actora haya dado repuesta a lo ordenado por este tribunal, en el entendido que se encuentra a derecho, quien juzga concluye que la parte accionante no cumplió con lo ordenado en el Auto de fecha 06/07/2026; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad, tal como lo ha establecido el artículo 124 de la Orgánica Procesal del trabajo, Y así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente decisión, a los treinta y un días del mes de julio de 2026.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Romi L. Arape E. Abg° Ana Castillo.
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