REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

SOLICITUD N° 11.527-26.
SOLICITANTE: MARGELIS DEL CARMEN ANDRADE GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.297.138.
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA MILAGROS QUINTERO LORIN, Defensora Auxiliar Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare estado Portuguesa, designada mediante resolución Nº DDPG-2022-753 de fecha 31/10/2022 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 301.322.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha 01/06/2026, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, correspondiendo a este Tribunal, cuando la ciudadana: MARGELIS DEL CARMEN ANDRADE GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.297.138, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MARÍA MILAGROS QUINTERO LORIN, Defensora Auxiliar Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare estado Portuguesa, designada mediante resolución Nº DDPG-2022-753 de fecha 31/10/2022 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 301.322, de este domicilio, quien en se dirige mediante escrito e interpone solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE NACIMIENTO indicada en el escrito inicial.
Esta instancia por auto de fecha 04/06/2026, dio entrada a la solicitud quedando signada bajo el Nº 11.527-26, asimismo se admitió, ordenándose hacer el llamamiento mediante Cartel a cualquier persona que pudiera tener interés en el asunto, de igual forma se ordenó la notificación a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Se libró cartel y boleta de notificación. Folio 10.
En fecha 05/06/2026 (folios 11 y 12), se recibió diligencia suscrita por el Alguacil, mediante la cual devolvió acuse de recibo de Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial la cual fue debidamente cumplida. Se agregó.
Seguidamente en fecha 08/06/2026, levantó acta mediante la cual se dejó constancia que se hizo entrega del Cartel a la ciudadana Margelis Del Carmen Andrade Giménez, en su carácter de parte solicitante, para su debida publicación. Folio 13.
Mediante diligencia de fecha 09/06/2026, la ciudadana Margelis Del Carmen Andrade Giménez, debidamente asistida por la abogada María Milagros Quintero Lorin, Defensora Auxiliar Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare estado Portuguesa, procedió a consignar la publicación del Cartel en el Diario Primicia Portuguesa. Se agregó. Folios 14 al 17.
Se levantó acta en fecha 12/06/2026, mediante la cual se dejó constancia que la representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, no compareció por ante este Tribunal a los fines de emitir su opinión en la presente solicitud. Folio 18.
Se dictó auto en fecha 22/06/2026, mediante la cual se dejó revocó por contrario imperio acta de fecha 12/06/2026 inserta al folio 18 del presente expediente. Folio 19.
Por acta de fecha 22/06/2026, el Tribunal dejó constancia que la representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, no compareció por ante este Tribunal a los fines de emitir su opinión en la presente solicitud. Folio 20.
Se recibió en fecha 30/06/2026, escrito de promoción de pruebas presentado por la parte solicitante ciudadana Margelis Del Carmen Andrade Giménez, debidamente asistida por la Defensora Auxiliar Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare estado Portuguesa, Abogada María Milagros Quintero Lorin. Se agregó. Folio 21.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

MOTIVOS DE HECHOS Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

Alega la solicitante:

Omissis…
“DE LOS HECHOS.
“Ciudadana Juez, urge la rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARGELIS DEL CARMEN ANDRADE GIMÉNEZ de fecha Diez (10) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), la cual corre inserta en el Nº 552, folio 182 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, así como también mi Acta de Nacimiento inserta en fecha Diez (10) de Marzo de mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), la cual corre inserta en el Nº 552. Folio 182 que reposa en los Libros llevados por el Registro Principal del estado Portuguesa. La cual anexo en copia certificada marcada “A y B” la cual presenta un error de transcripción en el primer nombre por cuanto aparece escrito “Marglis”, siendo lo correcto “Margelis”, así mismo consigno copia emitida por el sistema de dirección y verificación del Servicio Administrativo de identificación, migración y extranjería, (Saime) mediante código QR, marcado “C” . La rectificación de Acta de Nacimiento que se requiere consiste en solicitar a este Tribunal en virtud de que es mi documento personal y requiero establecer correctamente mi identificación (…)
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN
Ciudadano Juez, nuestro Código Civil prevé que las actas del registro del estado civil sólo pueden rectificarse mediante declaratoria de sentencia debidamente ejecutoriada (artículo 464) y los artículos 768 y siguiente del CPC indican cuales son las pautas procesales a seguir.
En los casos de errores materiales cometidos en la inserción de las actas del registro civil, tales como cambio de letras, transcripción errónea de apellidos, y otros semejantes, el procedimiento se reduce a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisible y el Juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considere conveniente…”

Seguidamente esta Juzgadora pasa a acudir al material probatorio, de conformidad con las disposiciones que regulan la carga probatoria (artículo 506 de la Ley Adjetiva Civil), a saber:

La solicitante acompaña el escrito presentado con las siguientes pruebas documentales:

 Designación María Milagros Quintero Lorin, Defensora Auxiliar Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare estado Portuguesa, designada mediante resolución Nº DDPG-2022-753 de fecha 31/10/2022 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 301.322. (Folio 02). Este Tribunal le confiere valor probatorio, por cuanto la misma sirve para demostrar la acreditación de la abogada asistente.

 Facsímiles de la cédula de identidad correspondiente a la solicitante: Margelis Del Carmen Andrade Giménez, (Folio 03). Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio como documento público, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sirve para demostrar la identificación íntegra de la solicitante.

 Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Margelis Del Carmen Andrade Gimenez, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, inserta bajo el N° 552, folio 182, Tomo 2, año 1988. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser copia certificada de un documento público expedido por un funcionario facultado para ello conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; la cual sirve para demostrar la cualidad con que actúa la solicitante y el error que se delata en el escrito inicial. Así se decide. (Folios 04 al 08).

 Datos filiatorios correspondiente a la ciudadana Margelis Del Carmen Andrade Giménez, emanado Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia Oficina Nacional de Identificación y Extranjería Guanare Edo Portuguesa. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser copia certificada de un documento público expedido por un funcionario facultado para ello conformidad establecido en el artículo 02 de la Ley Orgánica de Identificación, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; la cual sirve para demostrar la identificación integra de la madre de la solicitante, asimismo el error que se delata en el escrito inicial. Así se decide. (Folio 09).

EL TRIBUNAL PASA A DECIDIR CON FUNDAMENTO EN LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

En el presente caso, considera quien juzga que de los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra demostrado que consta en el Acta de Nacimiento, asentada de el Libro de Registro Nacimiento, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa inserta bajo el Nº 552, Folio 182, Tomo 2, durante el año 1988, correspondiente a la ciudadana MARGELIS DEL CARMEN, cual adolece un error material toda vez que el primer nombre de la solicitante se transcrito erróneamente como “MARGLIS”; de igual forma aparece escrito de forma incorrecta, en el Acta de Nacimiento, asentada en el Libro de Registro de Nacimiento que se lleva por duplicado por ante el Registro Principal, en lo que respecta al primer nombre, en el cual aparece escrito de forma errónea como “MANGLIS”, en ambos casos el nombre correcto es “MARGELIS DEL CARMEN”, tal como se evidencia en los datos filiatorios que acompañó en copia certificada donde se evidencia el error involuntario por transcripción, asimismo se anexó copia fotostática simple de la cédula de identidad siendo su nombre completo y de forma correcta “MARGELIS DEL CARMEN ANDRADE GIMÉNEZ”. Y así debe aparecer escrito.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana MARGELIS DEL CARMEN ANDRADE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.297.138, de este domicilio, asistida por la abogada MARÍA MILAGROS QUINTERO LORIN, Defensora Auxiliar Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare estado Portuguesa, designada mediante resolución Nº DDPG-2022-753 de fecha 31/10/2022 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 301.322.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena corregir las siguientes Actas de Nacimiento:
1.-La correspondiente a la ciudadana MARGLIS DEL CARMEN ANDRADE GIMENEZ, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la oficina del Registro Civil Municipal del Municipio Guanare estado Portuguesa, durante el año 1988, bajo el Nº 552, Folio 182, Tomo 2 de fecha 10/03/1988, en la cual se transcribió erróneamente el primer nombre de la presentada como “MARGLIS”, siendo lo correcto “MARGELIS DEL CARMEN”. Y así debe aparecer escrito.
2.-La correspondiente a la ciudadana MANGLIS DEL CARMEN ANDRADE GIMENEZ, inserta por duplicado en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Principal del estado Portuguesa, durante el año el año 1988, bajo el Nº 552, Folio 182, Tomo 2 de fecha 10/03/1988, en la cual se transcribió erróneamente el primer nombre de la presentada como “MANGLIS”, siendo lo correcto “MARGELIS DEL CARMEN”. Y así debe aparecer escrito.
TERCERO: De conformidad con lo preceptuado en los artículos 502 y 503 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, remítanse mediante oficio copias fotostáticas certificadas de la presente sentencia a los Registros anteriormente señalados a los fines que estampen las correspondientes notas marginales, una vez quede definitivamente firma la presente decisión.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada por la Jueza Suplente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los quince días del mes de julio del año dos mil veintiséis (15/07/2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. Crisbet Carolina Colmenares López.

El Secretario,

Abg. Ignacio Antonio Hidalgo Ruiz.



En esta misma fecha se publicó siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.). Conste.