REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 21 de julio de 2026.
Años: 216° y 167°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: RAMONA DEL CARMEN LUQUE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.398.231, domiciliada en el Barrio La Arenosa, calle 11, entre carrera 9 y 10 del Municipio Guanare, estado Portuguesa, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana: GREGORIA DEL CARMEN FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.009.418, de este domiciliado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.108, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos: MARÍA CAROLINA CARABALLO y CARLOS ALFREDO ESCOBAR MONTAÑA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-17.882.011 y V-17.261.378, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, ubicado en el Barrio La Arenosa, calle 11, entre carrera 09 y 10 del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signado con el Código Catastral Nº 18-04-01-004-0004-0010-0000-0000-0000, según se evidencia de la Constancia de Mensura Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa en fecha 15/04/2026, Expediente Nº 491-25, dichas bienhechurías poseen un área de Terreno de CUATROCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON CERO CERO CENTÍMETROS (410.00 M2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Solar y Casa de Olwer Altuve con 27.20 ML; SUR: Solar y casa de Jesús Rojas con 18,00+10,22+5,50 ML; ESTE: Calle 11 con 16,60 ML; y OESTE: Solar y casa de Maña Madroñero con 12,00 ML; y cuenta con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CERO CERO CENTÍMETROS (165.00 M2).
Asimismo, del escrito de solicitud y la declaración de los testigos se evidencia que las bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques frisados, techo de zinc, piso liso de cemento, dos (02) ventana de hierro, cinco (05) puertas de hierro, un protector de puerta, un portón de hierro; Así como también contiene las siguientes características: Seis (06) habitaciones, una (01) sala grande, una (01) sala pequeña, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) garaje, un (01) lavadero y un (01) patio cercado con paredes de bloques. El monto invertido de dichas Bienhechurías es por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (8.000.000.00 Bs.).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana RAMONA DEL CARMEN LUQUE FLORES, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que presento AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA TRAMITAR TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte solicitante.
La Jueza Suplente,
Abg. Crisbet Carolina Colmenares López.
El Secretario,
Abg.Ignacio Antonio Hidalgo Ruiz.
Seguidamente se devuelven a la parte solicitante estas actuaciones en originales con sus resultas constantes de diez (10) folios útiles. Conste.