REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: N° 11.525-26.
SOLICITANTE: GILBERTO ANTONIO QUIÑONEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.066.052.
ABOGADA ASISTENTE: ELIZABETH LUCENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.483.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha 28/05/2026, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, correspondiendo a este Tribunal, cuando el ciudadano: GILBERTO ANTONIO QUIÑONEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.066.052, con domicilio en la Urbanización José Antonio Páez, vereda 13, casa número 6 de la cuidad de Guanare, Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0414-5764528, correo electrónico: gilbertoquiñoñes@gmail.com, debidamente asistido por la abogada ELIZABETH LUCENA, titular de la cédula de identidad N° V-8.066.052, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.483, de este domicilio, quienes se dirigen mediante escrito e interpone solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE DEFUNCIÓN indicada en el escrito inicial.
Esta instancia por auto de fecha 03/06/2026, dio entrada a la solicitud quedando signada bajo el Nº 11.525-26, asimismo se admitió, ordenándose hacer el llamamiento mediante Cartel a cualquier persona que pudiera tener interés en el asunto, de igual forma se ordenó la notificación a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Se libró Cartel y boleta de notificación. Folio 07.
En fecha 05/06/2026, se hizo entrega del cartel al ciudadano Gilberto Antonio Quiñonez Barrios, para su debida publicación. Folio 08.
En fecha 05/06/2026, se recibió diligencia suscrita por el Alguacil, mediante la cual devolvió acuse de recibo de Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial la cual fue debidamente cumplida. Se agregó. Folios 09 y 10.
Mediante acta de fecha 12/06/2026, el Tribunal dejó constancia que la representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, no compareció por ante este Tribunal a los fines de emitir su opinión en la presente solicitud. Folio 11.
El solicitante Gilberto Antonio Quiñonez Barrios, debidamente asistido por la Abogada Elizabeth Lucena, mediante diligencia de fecha 16/06/2026, consignó la publicación del Cartel en el Diario Primicia Portuguesa. Se agregó. Folios 12 al 15.
Este Tribunal en fecha 17/06/2026 dicto auto por contrario imperio según lo establecido en el artículo 206 del código de Procedimiento Civil, visto que por error involuntario se dejó constancia en el folio 11 la no opinión de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial. Folio 16.
Mediante acta de fecha 19/06/2026, el Tribunal dejó constancia que la representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, no compareció por ante este Tribunal a los fines de emitir su opinión en la presente solicitud. Folio 17.
Se recibió en fecha 17/07/2026, escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano Gilberto Antonio Quiñonez Barrios debidamente asistido por la profesional del derecho Elizabeth Lucena, identificada en autos. Se agregó. Folio 18.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
MOTIVOS DE HECHOS Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
Alega la solicitante:
Omissis…
“…DE LOS HECHOS.
En fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil dieciséis (2016) fallece la ciudadana Estelita Ramona Barrios, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.059.584, según certificado de defunción EV-14 emitido por el centro Médico “ Los Próceres” ubicado en la urbanización José Antonio Páez de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, la cual anexo marcada con la letra “A”, y quien envida fuera mi madre según consta en acta de nacimiento emitida por la primera autoridad Civil del Municipio Papelón, Distrito Guanare, estado Portuguesa, la cual anexo marcada con la letra “B”, ahora bien es el caso que al momento de registrar la información sobre mi progenitora en el libro de Registro de defunciones del Registro Civil del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, por error involuntario se colocó la fecha de defunción el día 01-06-2016, siendo lo correcto el 31 de mayo del año 2016, anexo registro de defunción marcado con la letra “C”...”
Seguidamente esta Juzgadora pasa a acudir al material probatorio, de conformidad con las disposiciones que regulan la carga probatoria (artículo 506 de la Ley Adjetiva Civil), a saber:
La solicitante acompaña el escrito presentado con las siguientes pruebas documentales:
Copia fotostática simple del certificado de defunción EV-14 correspondiente a la ciudadana Estilita Ramona Barrios, emanada del Centro Médico Los Próceres C.A, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, en fecha 31-06-2016 (Folio 03). Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público expedido por un funcionario facultado para ello conformidad establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; la cual sirve para demostrar el error que se delata en el escrito inicial. Así se decide.
Copia simple del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano GILBERTO ANTONIO QUIÑONEZ BARRIOS (Folio 04), emanado de Primera autoridad civil del Municipio Papelón, Distrito Guanare estado Portuguesa, acta Nº 33, de fecha 27/04/1959. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para demostrar la filiación del solicitante con la ciudadana Estilita Ramona Barrios. Así se decide.
Copia fotostática certificada del Acta de Defunción (Folios 05 y 06) correspondiente a la ciudadana Estilita Ramona Barrios, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa en fecha 23/05/2026, inserta con el Nº 575, Folio 75, Tomo 3 de fecha 01/06/2016. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser copia certificada de un documento público expedido por un funcionario facultado para ello conformidad establecido en los artículos 77 y 123 y siguientes de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y demuestra que efectivamente la referida Acta de defunción objeto de la presente solicitud se encuentra asentada con el error invocado por la solicitante. Así se decide.
EL TRIBUNAL PASA A DECIDIR CON FUNDAMENTO EN LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
En el presente caso, considera quien juzga que de los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra demostrado que consta en el Acta de Defunción, asentada en Libro de Defunción, bajo el Nº 575, Folio 75, Tomo 3, de fecha 01/06/2016, llevado por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, adolece del siguiente error material: en el renglón identificado como “C” Datos de la Defunción, FECHA DE DEFUNCIÓN DÍA 01, MES 06, AÑO 2016, aparece escrito de forma incorrecta la fecha de fallecimiento de la ciudadana ESTILITA RAMONA BARRIOS DE QUIÑONES, siendo la fecha correcta del fallecimiento el día 31-05-2016, tal como se evidencia en los datos del Certificado de Defunción EV-14 que acompañó en copia simple donde se refleja el error por transcripción involuntario por el solicitante. Y así debe aparecer escrito.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN propuesta por el ciudadano GILBERTO ANTONIO QUIÑONEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.066.052, de este domicilio, asistido por la abogada ELIZABETH LUCENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.483.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena corregir la siguiente Acta de Defunción Nº 575, Folio 75, Tomo 3 de fecha 01/06/2016, en el renglón identificado como “C” Datos de la Defunción, la Fecha de Defunción: día 01, Mes 06, Año 2016, la fecha correcta del fallecimiento de la ciudadana ESTILITA RAMONA BARRIOS DE QUIÑONES es el 31-05-2016. Y así debe aparecer escrito.
TERCERO: De conformidad con lo preceptuado en los artículos 502 y 503 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, remítanse mediante oficios copias fotostáticas certificadas de la presente sentencia al Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y al Registro Principal del estado Portuguesa, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal, una vez quede definitivamente firma la presente decisión.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada por la Jueza Suplente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil veintiséis (23/07/2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Crisbet Carolina Colmenares López.
El Secretario,
Abg. Ignacio Antonio Hidalgo Ruiz.
En esta misma fecha se publicó siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.) Conste.
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