REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 28 de julio de 2026.
Años: 216° y 167°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, fue presentada por la ciudadana: CARMEN ELENA FERNÁNDEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.401.429, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado DAHIL MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-13.530.890, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.322, mediante la cual solicita se le declare a ella, y a los ciudadanos: MILCIA JOSEFINA MENDOZA VELÁSQUEZ, LUIS ADOLFO MENDOZA FERNÁNDEZ, RAFAEL ÁNGEL MENDOZA FERNÁNDEZ, MIGUEL FRANCISCO MENDOZA GUERRA, NAIBELY DEL VALLE MENDOZA FERNÁNDEZ, MARÍA JOSEFA MENDOZA GUERRA, JOSÉ TOMAS MENDOZA GUERRA, MILVIA MENDOZA GOYO, YURIMA ELENA MENDOZA GOYO, YAJAIRA COROMOTO MENDOZA GOYO, ADOLFO MIGUEL MENDOZA VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-18.180.539, V-16.645.467, V-16.645.466, V-5.225.401, V-18.668.919, V-6.104.505, V-6.104.504, V-11.403.547, V-11.403.863, V-10.056.373, V-16.645.807, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIGUEL ADOLFO MENDOZA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.208.236, fallecido ab-intestato en el Hospital Dr. Miguel Oraá del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 01/03/2026. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
Constan en autos como medios probatorios:
Copia Fotostática Certificada del Registro de Defunción (Folios 04 y 05) correspondiente al causante MIGUEL ADOLFO MENDOZA, inserta en el Libro Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado portuguesa, bajo el Nº 230, Folio 231, Tomo 1 de fecha primero de marzo del dos mil veintiséis (01/03/2026). Este Tribunal por ser copia certificada de un documento público expedida por un funcionario facultado para ello y considerando que se demuestra a través de dicha documental el fallecimiento del referido ciudadano, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia certificada del Acta de Matrimonio correspondientes a los ciudadanos: MIGUEL ADOLFO MENDOZA y CARMEN ELENA FERNÁNDEZ RIVERO, emanada de la REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA, inserta en el Libro de Matrimonios Civiles bajo el Nº 309, folios 078, Tomo 2 de fecha 28/10/2021. Este Tribunal por ser copia certificada de documento público expedido por un funcionario facultado para ello y considerando que se demuestra a través de dicha documental la filiación entre los referidos ciudadanos y el de cujus, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Facsímil de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano: MIGUEL ADOLFO MENDOZA (Folio 08). Este Tribunal le confiere valor probatorio por tratarse de copia simple de documento público expedido por un Organismo del Estado, y por cuanto las mismas sirven para demostrar la identificación del fallecido de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Facsímiles de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos: CARMEN ELENA FERNÁNDEZ RIVERO, MILCIA JOSEFINA MENDOZA VELÁSQUEZ, LUIS ADOLFO MENDOZA FERNÁNDEZ, RAFAEL ÁNGEL MENDOZA FERNÁNDEZ, MIGUEL FRANCISCO MENDOZA GUERRA, NAIBELY DEL VALLE MENDOZA FERNÁNDEZ, MARÍA JOSEFA MENDOZA GUERRA, JOSÉ TOMAS MENDOZA GUERRA, MILVIA MENDOZA GOYO, YURIMA ELENA MENDOZA GOYO, YAJAIRA COROMOTO MENDOZA GOYO, ADOLFO MIGUEL MENDOZA VELÁSQUEZ (Folios 09 al 20). Este Tribunal le confiere valor probatorio por tratarse de copia simple de documento público expedido por un Organismo del Estado, y por cuanto las mismas sirven para demostrar la identificación íntegra la filiación existente con el fallecido de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copias certificadas de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos MILCIA JOSEFINA MENDOZA VELÁSQUEZ, LUIS ADOLFO MENDOZA FERNÁNDEZ, RAFAEL ÁNGEL MENDOZA FERNÁNDEZ, MIGUEL FRANCISCO MENDOZA GUERRA, NAIBELY DEL VALLE MENDOZA FERNÁNDEZ, MARÍA JOSEFA MENDOZA GUERRA, JOSÉ TOMAS MENDOZA GUERRA, MILVIA MENDOZA GOYO, YURIMA ELENA MENDOZA GOYO, YAJAIRA COROMOTO MENDOZA GOYO, ADOLFO MIGUEL MENDOZA VELÁSQUEZ, (Folio 21 al 42) emanadas todas del REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA. Este Tribunal por ser copias certificadas de un documento público expedida por un funcionario facultado para ello y considerando que se demuestra a través de dicha documental el vínculo a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente con el fallecido, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos José Francisco Fernández Torres y Yolexis Torres Moreno, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-4.961.849 y V-16.806.353 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos CARMEN ELENA FERNÁNDEZ RIVERO, MILCIA JOSEFINA MENDOZA VELÁSQUEZ, LUIS ADOLFO MENDOZA FERNÁNDEZ, RAFAEL ÁNGEL MENDOZA FERNÁNDEZ, MIGUEL FRANCISCO MENDOZA GUERRA, NAIBELY DEL VALLE MENDOZA FERNÁNDEZ, MARÍA JOSEFA MENDOZA GUERRA, JOSÉ TOMAS MENDOZA GUERRA, MILVIA MENDOZA GOYO, YURIMA ELENA MENDOZA GOYO, YAJAIRA COROMOTO MENDOZA GOYO, ADOLFO MIGUEL MENDOZA VELÁSQUEZ, plenamente identificados en autos, en su condición de cónyuge e hijos la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIGUEL ADOLFO MENDOZA, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822, 823, 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse a la parte solicitante estas actuaciones en original con sus resultas y los dos (02) juegos copias certificadas acordadas.
La Jueza Suplente,
Abg. Crisbet Carolina Colmenares López.
El Secretario,
Abg. Ignacio Antonio Hidalgo Ruiz.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de sesenta y dos (62) folios útiles. Conste.