REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 31 de julio de 2026.
Años: 216° y 167°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: JOSÉ CIRIACO ROJAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.056.444, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada EDDYT MATERANO SARABIA, titular de la cédula de identidad N° V-8.065.481, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.223, mediante la cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos: NANCY COROMOTO ROJAS DE SARMIENTO, CARLOTA ROJAS DE MONTILLA, OLEGARIO ROJAS GONZÁLEZ, ELIBERTO ANTONIO ROJAS GONZÁLEZ, GENARO DE JESÚS ROJAS GONZÁLEZ, RODOLFO RAMÓN ROJAS GONZÁLEZ, SIMÓN ALBERTO ROJAS GONZÁLEZ, JUDIT ELIZABETH ROJAS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-11.401.695, V-9.159.786, V-10.058.633, V-10.723.252, V-12.236.388, V-13.328.885, V-13.530.621 y V-13.328.884 respectivamente, así como a la ciudadana ZAIDA ROSA ROJAS DE GUTIÉRREZ (hoy fallecida) quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.159.787, representada por sus hijos los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO GUTIÉRREZ ROJAS, MIGUEL FRANCISCO GUTIÉRREZ ROJAS, CESAR EDGARDO GUTIÉRREZ ROJAS y ELBYS MAURO GUTIÉRREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-20.543.788, V-24.616.955, V-16.645.696 y V-16.329.695 correlativamente, en su condición de hijos y nietos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GUILLERMINA GONZÁLEZ DE ROJAS, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-8.054.835, fallecida ab-intestato en el Hospital Dr. Miguel Oraá del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 11/02/2019. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.

Constan en autos como medios probatorios:

 Copia Fotostática Certificada del Registro de Defunción (Folio 03 al 05) correspondiente a la causante Guillermina González De Rojas, inserta en el Libro Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, bajo el Nº 16, Folio 16, de fecha quince de febrero de dos mil diecinueve (15/02/2019). Este Tribunal por ser copia certificada de un documento público expedida por un funcionario facultado para ello y considerando que se demuestra a través de dicha documental el fallecimiento de la referida ciudadana, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad establecido en los artículos 77, 123 y siguientes de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Facsímil de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana: Guillermina González De Rojas (Folio 06). Este Tribunal le confiere valor probatorio por tratarse de copia simple de documento público expedido por un Organismo del Estado, y por cuanto las mismas sirven para demostrar la identificación íntegra de la fallecida de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia fotostática certificada de Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos Emiliano Ramón Rojas Rodríguez y Guillermina González Rojas, emanada de la Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa (Folio 07 al 11). Este Tribunal por ser copia certificada de un documento público expedida por un funcionario facultado para ello y considerando que se demuestra a través de dicha documental el vínculo matrimonial entre los referidos ciudadanos, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad establecido en los artículos 77, 99 y siguientes de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de correspondiente a los ciudadanos: Nancy Coromoto Rojas de Sarmiento, Carlota Rojas de Montilla, Olegario Rojas González, Genaro de Jesús Rojas González, Rodolfo Ramón Rojas González, Simón Alberto Rojas González, Judit Elizabeth Rojas González, Zaida Rosa Rojas de Gutiérrez, José Ciriaco Rojas González, Francisco Antonio Gutiérrez Rojas, Miguel Francisco Gutiérrez Rojas, Cesar Eduardo Gutiérrez Rojas y Elbys Mauro Gutiérrez Rojas (Folio 12, 13, 15, 1618, 19, 21, 22, 24, 25, 27, 28, 30, 31, 33, 34, 36, 38, 39, 46, 48, 50, 51, 53, 54). Esta Juzgadora aprecia que al tratarse de unas copias certificadas de documentos públicos expedida por funcionarios facultados para ello, se le confiere pleno valor probatorio, las cuales sirven para demostrar la filiación existente entre los referidos ciudadanos y el de cujus; todo de conformidad establecido en los artículos 77, 84 y siguientes de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Facsímiles de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: Nancy Coromoto Rojas de Sarmiento, Carlota Rojas de Montilla, Olegario Rojas González, Eliberto Antonio Rojas González, Genaro de Jesús Rojas González, Rodolfo Ramón Rojas González, Simón Alberto Rojas González, Judit Elizabeth Rojas González, Zaida Rosa Rojas de Gutiérrez, José Ciriaco Rojas González, Emiliano Ramón Rojas Rodríguez, Francisco Antonio Gutiérrez Rojas, Miguel Francisco Gutiérrez Rojas, Cesar Eduardo Gutiérrez Rojas y Elbys Mauro Gutiérrez Rojas (Folios 14, 17, 20, 23, 26, 29, 32, 35, 37, 40, 45, 47, 49, 52 y 55). Este Tribunal le confiere valor probatorio por tratarse de copia simple de documento público expedido por un Organismo del Estado, y por cuanto las mismas sirven para demostrar la identificación íntegra de las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia Fotostática Certificada del Registro de Defunción (Folio 41) correspondiente a la causante Zaida Rosa Rojas de Gutiérrez, inserta en el Libro Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 1132, Folio 147, Tomo 5 de fecha (17/08/2018). Este Tribunal por ser copia certificada de un documento público expedida por un funcionario facultado para ello y considerando que se demuestra a través de dicha documental el fallecimiento de la ciudadana y afiliación del de cujus, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia Fotostática Certificada del Registro de Defunción (Folio 43) correspondiente al causante Emiliano Ramón Rojas Rodríguez, inserta en el Libro Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, bajo el Nº 43, Folio 046, Tomo 1 de fecha (21/07/2008). Este Tribunal, por ser copia certificada de un documento público expedida por un funcionario facultado para ello, y considerando que se demuestra a través de dicha documental el fallecimiento del ciudadano (premoriencia con respecto a su cónyuge), se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos CARMEN YOLANDA GALLARDO MOLINA y MAGDALENO BARAZARTE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-10.051.865 y V-9.371.080 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.

Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSÉ CIRIACO ROJAS GONZÁLEZ, NANCY COROMOTO ROJAS DE SARMIENTO, CARLOTA ROJAS DE MONTILLA, OLEGARIO ROJAS GONZÁLEZ, ELIBERTO ANTONIO ROJAS GONZÁLEZ, GENARO DE JESÚS ROJAS GONZÁLEZ, RODOLFO RAMÓN ROJAS GONZÁLEZ, SIMÓN ALBERTO ROJAS GONZÁLEZ, JUDIT ELIZABETH ROJAS GONZÁLEZ, ZAIDA ROSA ROJAS DE GUTIÉRREZ, (hoy fallecida) representada esta última por su hijos ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO GUTIÉRREZ ROJAS, MIGUEL FRANCISCO GUTIÉRREZ ROJAS, CESAR EDGARDO GUTIÉRREZ ROJAS y ELBYS MAURO GUTIÉRREZ ROJAS, plenamente identificados autos, en su condición de hijos y nietos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GUILLERMINA GONZÁLEZ DE ROJAS, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 y 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

En relación a las COPIAS CERTIFICADAS solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud incluidas la carátula y la contratapa. Devuélvanse a la parte solicitante estas actuaciones en original con sus resultas y las copias certificadas acordadas.
La Jueza Suplente,

Abg. Crisbet Carolina Colmenares López.

El Secretario,

Abg. Ignacio Antonio Hidalgo Ruiz.



Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ciento cuarenta y cuatro (144) folios útiles. Conste.