LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


EXPEDIENTE N° 5.667-26.

SOLICITANTE: GISELA COROMOTO VARGAS DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°9.400.768, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ROBERTO PERAZA FUENTES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.754.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.




Vista la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana Gisela Coromoto Vargas de Montilla, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, Roberto Peraza Fuentes, ambos plenamente identificados en el preámbulo del presente fallo interlocutorio.
En el reciente caso, alega el solicitante que:

“…Omisis… Es el caso ciudadano juez, El día 08 de Abril del 2026, falleció MARIA AGUSTINA VARGAS MENDEZ, mi madre, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No.V-2.728.344, quien falleció a consecuencia por Insuficiencia Respiratoria Aguda, a las cinco y treinta de la tarde, en el Urbanismo Pedro Pérez Delgado Parroquia San Juan de Guanagunare Municipio Guanare Estado Portuguesa, tal como se evidencia del ACTA DEDEFUNCION, expedida por el Registrador Civil Municipal, Guanare Estado Portuguesa, que consigno con este escrito, marcada con la letra “A”. Ahora bien, ciudadano juez, al fallecer mi madre ciudadana, MARIA AGUSTINA VARGAS MENDEZ, deja como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a: Mi persona GISELA COROMOTO VARGAS DE MONTILLA mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.400.768. divorciada, tal como se evidencia en de Actas de Nacimientos la cual agrego marcada de la letra “B” y copia fotostática de las cedula de identidad que igualmente agrego a esta solicitud.… Omisis”. (Extracto y cursiva de este Tribunal).

Ahora bien, este Tribunal a fin de pronunciarse en cuanto a la admisibilidad o no del presente asunto, y si la misma cumple o no, con los requisitos establecidos en la ley:
De la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que este Despacho Judicial en fecha 28-04-2026, dicto auto mediante el cual dio entrada y el curso de ley correspondiente, en el mismo se acordó un Despacho saneador a los fines de consignar Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción de la causante, garantizando de esta manera este Juzgador la tutela judicial efectiva y el debido proceso y en aras de la celeridad procesal que debe reinar en todos aquellos procesos que se encuentren en curso, principio éste establecido en los artículos 26, 49 y 257 nuestra Carta Política.
En el caso de marras, se puede evidenciar que desde el día 28-04-2026, hasta la presente fecha 01/06/2026, ha trascurrido el lapso concedido con creces, sin que el solicitante hubiere consignado lo antes dicho, en virtud de lo cual, este Tribunal considera que lo procedente en este caso es declarar la INADMISIBILIDAD de la presente solicitud. Y así se decide.
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la Solicitud de Únicos y Universales Herederos propuesta por la ciudadana: GISELA COROMOTO VARGAS DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°9.400.768, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Roberto Peraza Fuentes, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.754. De conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare al Primer (01) día del mes de Julio de dos mil veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Esp. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.


El Secretario,

Abg. Esp. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
En esta misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde Conste.
Srio.-
Exp. N° 5.667-26.-
Francesco Felice.-