LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: N° 5.671-26


SOLICITANTE: ALBERTO JOSER CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº7.557.299, de este domicilio.


DEFENSOR PUBLICO: María Milagros Quintero, Defensor Público Auxiliar Primero con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare estado Portuguesa, según Designación mediante Resolución N° DDPG-2022-753 de fecha 31-10-2022, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°301.322.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente proceso mediante escrito y que por sorteo de distribución correspondió a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, interpuesta por el ciudadano: ALBERTO JOSER CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº7.557.299, de este domicilio, asistido del abogado en ejercicio María Milagros Quintero, Defensor Público Auxiliar Primero con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare estado Portuguesa, según Designación mediante Resolución N° DDPG-2022-753 de fecha 31-10-2022, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°301.322, de este domicilio. El motivo de la solicitud es Divorcio por desafecto.
En fecha 04 de mayo del 2026, este Tribunal dio entrada y admisión a la presente solicitud, acordándose la citación del cónyuge, ciudadana: ALEXIS DEL CARMEN RIVAS, plenamente identificada, al Tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación.
En fecha 22 de Mayo del 2026, comparece el alguacil del Tribunal y consigna diligencia mediante la cual devuelve boleta de Citación dirigida a la ciudadana: ALEXIS DEL CARMEN RIVAS.

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos, que desde la admisión de la presente solicitud, no consta en autos ningún acto de procedimiento de parte del accionante, en consecuencia no existiendo en actas judiciales interés por la solicitud, opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare, al Primer (01) día del mes de Julio del año dos mil seis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación
El Juez Provisorio,



Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario Titular,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m) Conste.-
Srio.
Exp. Nº 5.671-26
Francesco.-