LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE N° 3.065-26
DEMANDANTE: JULIO R. FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.097.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.977, (Apoderado Judicial de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados de la Administración Pública del Estado Portuguesa, según instrumento poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el N° 20, folio 118, del tomo 1, del protocolo de transcripción del año 2024, de fecha 05 de febrero del 2024.)
DEMANDADO: DAICIR JOSE REINOSO OZAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.891.011, domiciliado en el Sector el Parque, Municipio Unda del estado Portuguesa.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente juicio por demanda que interpuso ante este Tribunal le abogado JULIO R. FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.097.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.977, (Apoderado Judicial de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados de la Administración Pública del Estado Portuguesa, según instrumento poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el N° 20, folio 118, del tomo 1, del protocolo de transcripción del año 2024, de fecha 05 de febrero del 2024), contra el ciudadano DAICIR JOSE REINOSO OZAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.891.011, domiciliado EL Sector el Parque, Municipio Unda del estado Portuguesa. El motivo de la demanda es Cobro de Bolívares Intimación.
Alega la parte actora que Consta en CONTRATO DE VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS CON PAGO EN DIVISAS, que mi representada le otorgó a crédito al ciudadano: DAICIR JOSE REINOSO OZAL, en fecha 13 de noviembre del 2024, el siguiente producto: 01 TELEVISOR SMART TV 32", CHIQ, por la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($175), quien dio como inicial la cantidad de TREINTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS (ESTADOUNIDESES) ($35) y el saldo restante de CIENTO CUARENTA DÓLARES AMERICANOS (ESTADOUNIDESES) ($140), se comprometió a pagarlo mediante cuatro (04) cuotas de TREINTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS (ESTADOUNIDESES) ($35), cada una, con vencimiento a la primera el día 19 de Diciembre del 2024 y así sucesivamente todos los últimos de cada mes hasta llegar a la cuota Nro. 4 que venció el 30/03/2025, Así mismo se estableció que el incumplimiento por parte del deudor de dos (02) cuotas consecutivas da derecho a mi representada al cobro extrajudicial o judicial siendo por cuenta del deudor los gastos generen la gestión de cobro. Ahora bien, Ciudadano Juez, es el caso, que el ciudadano DAICIR JOSE REINOSO OZAL, no ha cancelado hasta la fecha ninguna de las cuotas establecidas en el contrato es decir que para la fecha adeuda cuatro (04) cuotas; haciendo caso omiso a los requerimientos de pago que ha gestionado mi representada, en esta situación es por lo que no queda otra via que actuar por la via judicial y en este sentido demando al deudor.
En fecha 21 de Abril de 2026, este Tribunal mediante auto admitió la presente demanda y libra boleta de Intimación, exhorto y Oficio al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Unda de este mismo Circuito y Circunscripción, del ciudadano Daicir José Reinoso Ozal.
En fecha 22 de Mayo de 2026, comparece el Apoderado Judicial abogado: Julio R Figueredo, quien mediante diligencia solicita se designe correo especial para llevar al tribunal el exhorto librado.
En fecha 27 de Mayo de 2026, el tribunal dicta auto y designa correo especial al Apoderado Judicial abogado: Julio R Figueredo a los fines de llevar al tribunal el exhorto librado.
En fecha 19 de Junio de 2026, se dictó auto mediante el cual se da por recibida las resultas del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Unda de este mismo Circuito y Circunscripción judicial del exhorto librado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto el demandado no pago ni hizo oposición ni por si ni por medio de apoderados, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación más un día que se le concedió como termino de distancia, es por lo que debe tenerse el decreto de intimación como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme lo prevé el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Y Así Se Decide.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción por Cobro de Bolívares vía intimatoria, seguida por JULIO R. FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.097.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.977, (Apoderado Judicial de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados de la Administración Pública del estado Portuguesa, según instrumento poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el N° 20, folio 118, del tomo 1, del protocolo de transcripción del año 2024, de fecha 05 de febrero del 2024), contra el ciudadano DAICIR JOSE REINOSO OZAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.891.011, domiciliado en el Sector el Parque, Municipio Unda del estado Portuguesa; en consecuencia, se condena al demandado a pagar a la actora la cantidad de: DOSCIENTOS ONCE DÓLARES AMERICANOS (USD 211,00), equivalente a CIENTO DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 119.210,78.),
Que comprenden:
1.- La cantidad de CIENTO CUARENTA DÓLARES AMERICANOS (USD 140,00), equivalente a SETENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 79,097.20), por concepto de capital adeudado, calculado conforme a la tasa de referencia del EURO publicada para la fecha de interposición de la demanda (15/04/2026).
2.- La cantidad de VEINTITRES DÓLARES AMERICANOS (USD 23,00), equivalentes a DOCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 12,994.54), por concepto de Intereses vencidos calculados al uno por ciento 1% mensual desde el vencimiento de la obligación y los que sigan causándose hasta la total cancelación de la deuda.
3.- La cantidad de CUARENTA Y OCHO DÓLARES AMERICANOS (USD 48,00), equivalentes a VEINTISIETE MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 27.119,04) por concepto de costas y honorarios profesionales calculados prudencialmente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare, a los Trece (13) días del mes de Julio de dos mil veintiséis. 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Esp. Jorge Eleazar Quintero Valderrama
La Secretaria Suplente
Abg. Yenimar Andreina Torres Barazarte.
En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Conste.
Exp. 3.065-26
Rafael C.-
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