LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 15 de Julio de 2026
Años: 216º y 167º

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DEÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,presentadapor el ciudadano: GUSTAVO EDUARDO LEON MENDEZ, venezolano, mayor de edad ,titular de la cédula de identidad N°20.317.712, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: Rodrigo Valera Arroyo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.051.540, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 295.253, mediante la cual solicita se le declare a él y a la ciudadana: SANTIAGA BENICIA LEON PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.099.730, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL GUSTAVO LEON ARIZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.403.649, quien falleció (ab-intestato), el día Once (11) de Enero del año dos mil veintiséis (2.026). Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en actas procesales, Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción, correspondiente a la causante: RAFAEL GUSTAVO LEON ARIZA, emanada del Registro Civil del municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, inserta bajo N° 02, folio 02 del año 2026. Copia de la Cedula de identidad del ciudadano: RAFAEL GUSTAVO LEON ARIZA. Copia certificada de la Partida de Nacimiento correspondiente al ciudadano: GUSTAVO EDUARDO LEON MENDEZ, emanada del Registro Civil del municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, signada con el N°15, folio 11, del año 1990. Copia certificada de la Partida de Nacimiento correspondiente a la ciudadana: SANTIAGA BENICIA LEON PEREZ, emanada del Registro Civil del municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, signada con el N°27, folio 19, del año 1995.
Copia de la Cedula de identidad de la ciudadana: SANTIAGA BENICIA LEON PEREZ
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: LUIS RAMON ARGUELLO SANCHEZ GRATEROL y PERFECTO JOEL ARGUELLO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.068.469 y 13.739.232, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: GUSTAVO EDUARDO LEON MENDEZ y SANTIAGA BENICIA LEON PEREZ, anteriormente identificados, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: RAFAEL GUSTAVO LEON ARIZA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 delCódigo de Procedimiento Civil.Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,


Abg. Esp. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.

La Secretaria Suplente.


Abg. Yenimar Andreina Torres Barazarte.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-


Solicitud N° 5.690-26
Francesco Felice.-