LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO


Guanare, 31 de Julio de 2026
Años: 216° y 167°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.251.896, de este domicilio, en su condición de Apoderado Judicial de las ciudadanas: Ruby Nataly Villegas Martínez y Juliet Natasha Villegas Martínez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 17.616.235 y 17.616.231, según poder debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inscrito bajo el N° 49, folio 228, tomo 2 de fecha 18 de Marzo de 2025, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: Onelvi Borjas Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.402.637, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.363, de este domicilio, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar a sus representadas el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellas se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: ONEIDA MERCEDES BORJAS DIAZ y MENFIS PRINCIPAL VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Nº 10.058.609 y 11.084.515, respectivamente, consta que las solicitantes ocupan una parcela de terreno propio, tal cual se evidencia en Documento de Compra Venta, que mide aproximadamente CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108,00 m2), ubicado en la Carrera 2 con calle 2 del Barrio Sucre de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de María Villegas con (25,20 ML); SUR: Carrera N° 2 con (25,40 ML); ESTE: Calle 2 con (10,70 ML); y OESTE: Solar y casa de Ricarda de Pérez con (10,20 ML).
Que las referidas bienhechurías están constituidas por: Posee fundación con emparrillado de cabillas de ½ para soportar la platabanda con tabelones y vigas doble T que es su techo, paredes de bloques frisadas, piso de baldosas, ventanas, protectores y portón de hierro, baño con poceta, lava mano, sala-comedor y cocina, con aguas blancas y cometidas deluz eléctrica y teléfono.

Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00).



Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a las ciudadanas: RUBY NATALY VILLEGAS MARTÍNEZ y JULIET NATASHA VILLEGAS MARTÍNEZ, antes identificadas, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserto con el Protocolo 1°, Tomo 2°, Segundo trimestre del año 2.000, bajo el N° 46, folios 182 al 183, de fecha 28 de Abril de 2.000, para que las solicitantes se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,


Abg. Esp. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.


El Secretario,

Abg. Esp. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de 14, folios útiles, conste.


Solicitud N° 5.660-26.-
Francesco Felice