República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 01 de julio de 2026
Años: 216º y 167º
SOLICITUD N°: 1948-2026.-
SOLICITANTE: Cristians Jesús Escalona Veliz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.644.811, domiciliada en el Caserío Anima Bustillera, Carretera Principal La Capilla-Anima Bustillera, Casa S/N, a 200 metros de la Iglesia Cristo Rey, Parroquia Papelón, Municipio Papelón, Estado Portuguesa.
ABOG. ASISTENTE: María Beatriz García Fernández , titular de la cédula de identidad Nº V-12.240.391, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.300, correo electrónico: mbgfkspg@gmail.com, teléfono: 0412-0374980, con domicilio procesal en la Calle 18, entre Carreras 6 y 7, Edificio San Martin, Municipio Guanare Estado Portuguesa.
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos (INADMISIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana Cristians Jesús Escalona Veliz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.644.811, domiciliada en el Caserío Anima Bustillera, Carretera Principal La Capilla-Anima Bustillera, Casa S/N, a 200 metros de la Iglesia Cristo Rey, Parroquia Papelón, Municipio Papelón, Estado Portuguesa, asistida por la profesional del derecho María Beatriz García Fernández, titular de la cédula de identidad Nº V-12.240.391, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.300, correo electrónico: mbgfkspg@gmail.com, teléfono: 0412-0374980, con domicilio procesal en la Calle 18, entre Carreras 6 y 7, Edificio San Martin, Municipio Guanare Estado Portuguesa, a quien este Tribunal mediante auto de fecha 17/06/2026, instó a consignar copia fotostática certificada de Acta de Matrimonio de la De-cujus Rosa Eloina Ávila de Escalona en caso de estar casada, en caso de estar divorciada, la Sentencia de Divorcio definitivamente firme, y en caso haber fallecido su cónyuge copia fotostática certificada del Acta de Defunción; asimismo, se instó a consignar copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 278, perteneciente al De-cujus José Nercio Escalona Ávila; y visto que la solicitante Cristians Jesús Escalona Veliz, ut-supra identificada, no consignó lo requerido, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud bajo los siguientes términos:
De la solicitud en cuestión, se evidencia que la prenombrada solicitante hizo caso omiso, respecto al auto de fecha 17/06/2026 (folio 41 vto.); requerido por este Tribunal, es decir incumplió con la obligación impuesta referente a que consignase copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio, de estar divorciada copia fotostática certificada de la Sentencia de Divorcio, y Copia Certificada de Acta de Defunción en caso de haber fallecido el cónyuge de la De Cujus Rosa Eloina Ávila de Escalona, así como de la copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 278; en consecuencia considera entonces quien aquí decide, que lo procedente es declarar INADMISIBLE, la solicitud formulada por la prenombrada ciudadana. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud interpuesta por la ciudadana Cristians Jesús Escalona Veliz, asistida por la profesional del derecho María Beatriz García Fernández, ambas ut- supra identificadas.
Por la naturaleza del fallo no hay condena en costas. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
La Jueza;
Esp. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste. (Scría)
Solicitud Nº 1948-2026.-
MSP/yrp/yferrer.-
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