REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 15 de julio de 2026
Años: 216° y 167°


SOLICITUD Nº: 1943-2026.-


DEMANDANTE: Cady Antonio Espitia Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.039.572, domiciliado en Cali, Siloe, Comuna 20, Republica de Colombia.

APODERADOS JUDICIALES: Nelson José Toro Rivas y Jesús Enrique Collante Cristancho, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.648.017 y 11.396.195 e inscritos en I.P.S.A, bajo los Nros. 134.481 y 165.514, correos electrónicos toronelson26@gmail.com y jesuscollante@gmail.com, números de teléfonos 0424-5946226 0414-5579959.


PARTE DEMANDADA: Ady Naileth Castillo Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.399.118, domiciliada en los Valles del Tuy, Charallave, estado Miranda, Correo Electrónico: adynailethcastillo@gmail.com, telefónico, +57-412 9351607.


MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO de conformidad con lo dispuesto en las Sentencias Nros. 1070, Expediente Nº 16-0916, de Fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional Con Ponencia del Magistrado: Juan José Mendoza Jover, 136, Expediente 2016-000479 de Fecha 30/03/2017, Sala de Casación Civil, Magistrado Ponente Guillermo Blanco Vásquez, Nro. 446 de fecha 15/05/2014, Magistrado ponente Arcadio Delgado Rosales, Sala constitucional, y Nros. 693, expediente Nro. 12.1163, de fecha 02/06/2015, Sala Constitucional, Magistrada ponente Carmen Zuleta de Merchán con interpretación Constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, todas del Tribunal Supremo de Justicia.


SENTENCIA: Definitiva.


Se inició el presente procedimiento por ante este despacho en fecha 28/05/2026, y que por sorteo de distribución efectuada en esa misma fecha por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa correspondió a este Tribunal, cuando el ciudadano Cady Antonio Espitia Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.039.572, domiciliado en Cali, Siloe, Comuna 20, Republica de Colombia, a través de sus apoderados judiciales, Nelson José Toro Rivas y Jesús Enrique Collante Cristancho, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.648.017 y 11.396.195 e inscritos en I.P.S.A, bajo los Nros. 134.481 y 165.514, correos electrónicos toronelson26@gmail.com y jesuscollante@gmail.com, números de teléfonos 0424-5946226 0414 - 5579959, mediante Poder Apud-Acta; contra su cónyuge Ady Naileth Castillo Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.399.118, domiciliada en los Valles del Tuy, Charallave, estado Miranda, Correo Electrónico: adynailethcastillo@gmail.com, telefónico, +57-412 9351607, mediante escrito solicita el divorcio acogiéndose en lo establecido en las Sentencias Nros. 1070, Expediente Nº 16-0916, de Fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional Con Ponencia del Magistrado: Juan José Mendoza Jover, 136, Expediente 2016-000479 de Fecha 30/03/2017, Sala de Casación Civil, Magistrado Ponente Guillermo Blanco Vásquez, Nro. 446 de fecha 15/05/2014, Magistrado ponente Arcadio Delgado Rosales, Sala constitucional, y Nros. 693, expediente Nro. 12.1163, de fecha 02/06/2015, Sala Constitucional, Magistrada ponente Carmen Zuleta de Merchán con interpretación Constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, todas del Tribunal Supremo de Justicia (folios 01 al 11).

En fecha 28/05/2026, se le dio entrada y se instó al demandante a consignar el poder Apud Acta, a que hace referencia en el libelo de la demanda, se concede un lapso de cinco (05) días para realizar dicha subsanación (folio 12).

En fecha 04/06/2026 comparecieron los abogados Nelson Josè Toro Rivas y Jesús Enrique Collante Cristancho, plenamente identificados en autos y consignaron el Poder Apud Acta solicitado por este Tribunal en fecha 28/05/2026 (folios 13 y al 14).

En fecha 11/06/2026, este Tribunal mediante Auto, admitió la presente solicitud, y se fija la Audiencia Oral, para el DÍA MARTES DOS DE JUNIO A LAS 9:00 AM, a los fines de la certificación telemática del Poder Apud-Acta conferido a los abogados Nelson Josè Toro Rivas y Jesús Enrique Collante Cristancho, conferido por la parte demandante, librándose la respectiva boleta de notificación (folio 15 y 16).

En fecha 12/06/2026, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que se le envió nota de texto vía Whatsapp, al ciudadano Cady Antonio Espitia Pérez, en su carácter de cónyuge demandante; a los fines de notificarle la Audiencia Oral de valoración de Poder Apud-Acta (folio 17 vto).

En fecha 12/06/2026, la Alguacil de este Tribunal Yoselin Ferrer Mejias, devuelve Boleta de Notificación, debidamente firmada, por el ciudadano Cady Antonio Espitia Pérez, la cual se recibió vía Whatsapp (folios 18 y 19).

En fecha 16/06/2026, siendo las 09:00 a.m., el Tribunal realizo la Audiencia Oral en presencia de los abogados Nelson Josè Toro Rivas y Jesús Enrique Collante Cristancho, y a través de video llamada vía Whatsapp con el ciudadano Cady Antonio Espitia Pérez (Demandante); confiriendo Poder Apud-Acta pleno, amplio y suficiente a los Abogados Up-Supra identificado (folios 20 y 21).

En fecha 18/06/2026, mediante auto, se ordeno la citación de la ciudadana Ady Naileth Castillo Fernández; a través de nota de texto vía whatsapp: 0412-9351607; asimismo se le remitió a la prenombrada ciudadana Boleta de Citación, escrito libelar y el Auto de Admisión y boleta de Notificación al Representante del Ministerio Publico (folios 22 al 24).

En fecha 22/06/2026, la Alguacil de este Tribunal, a través de diligencia devuelve boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, debidamente firmada por la ciudadana María Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.992.518, en su carácter de Asistente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia (folios 25 y 26).

En fecha 30/06/2026, el Secretario Accidental de este Tribunal, dejó constancia que se le envió nota de texto vía Whatsapp, la ciudadana Ady Naileth Castillo Fernández, en su carácter de cónyuge demandada; a los fines de notificarle con respecto a la solicitud de Divorcio Por Desafecto incoada por su cónyuge, Cady Antonio Espitia Pérez, contentivo de la Boleta de Citación, Escrito Libelar y Auto de Admisión (folios 27 vto).

En fecha 02/07/2026, la Alguacil de este Tribunal, devuelve Boleta de citación, debidamente firmada, por la Ciudadana Ady Naileth Castillo Fernández, la cual se recibió vía Whatsapp, en esta misma fecha (folios 28 y 29).

Mediante auto de fecha 07/07/2026, se fijó la Audiencia Oral, para el Tercer (3°) Día de despacho Siguiente al de hoy, y se libró boleta de notificación mediante Boleta al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 30 y 31)


En fecha 08/07/2026, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que se le envió nota de texto vía Whatsapp, a la ciudadana Ady Naileth Castillo Fernández, en su carácter de cónyuge demandada; a los fines de notificarle de la Audiencia Oral y Pública (folios 32 vto).

En fecha 08/07/2026, el Alguacil de este Tribunal, a través de diligencia devuelve boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, debidamente firmada por la ciudadana María Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.992.518, en su carácter de Asistente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia (folios 33 y 34).

En fecha 10/07/2026, siendo las 09:00 a.m., el Tribunal realizo la Audiencia Oral en presencia de los Apoderados Judiciales del Demandante, Nelson Josè Toro Rivas y Jesús Enrique Collante Cristancho y a través de video llamada vía Whatsapp con la ciudadana Ady Naileth Castillo Fernández, parte demandada en la presente Solicitud, quien manifestó estar de acuerdo con el divorcio (folios 35 y 36).

Y en este sentido, observa quien aquí juzga que el ciudadano Cady Antonio Espitia Pérez, manifestó en su escrito que contrajo matrimonio civil con la ciudadana Ady Naileth Castillo Fernández, ambos plenamente identificados, por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare, hoy en día, Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 222, Tomo 2, Folio 28 en fecha 30/05/2.001. “(…) que el último domicilio conyugal fue en el Barrio el Progreso, Sector 3, calle 18, casa S/N, en Guanare estado Portuguesa; que desde hace más de Diez (10) años, viven cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, sin posibilidad alguna de reconciliación, que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre Anthony Daniel Espitia Castillo y Jhon Alessandre Espitia Castillo, y expresamente determina que no se fomentaron ni adquirieron bienes que repartir o que liquidar…”

Y en este mismo orden de ideas, solicita el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, acogiéndose en lo establecido en las Sentencias Nros. 1070, Expediente Nº 16-0916, de Fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional Con Ponencia del Magistrado: Juan José Mendoza Jover, 136, Expediente 2016-000479 de Fecha 30/03/2017, Sala de Casación Civil, Magistrado Ponente Guillermo Blanco Vásquez, Nro. 446 de fecha 15/05/2014, Magistrado ponente Arcadio Delgado Rosales, Sala constitucional, y Nros. 693, expediente Nro. 12.1163, de fecha 02/06/2015, Sala Constitucional, Magistrada ponente Carmen Zuleta de Merchán con interpretación Constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, todas del Tribunal Supremo de Justicia.

Así las cosas, y, revisada la pretensión del prenombrado ciudadano, pasa este Juzgador a fundamentar los motivos de hechos y de derecho aplicables al presente caso. Ahora bien, observa quien aquí decide, que el ciudadano ut-supra nombrado a través de sus co-apoderados judiciales, peticiona el divorcio de conformidad con lo dispuesto en las Sentencias Nros. 1070, Expediente Nº 16-0916, de Fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional Con Ponencia del Magistrado: Juan José Mendoza Jover, 136, Expediente 2016-000479 de Fecha 30/03/2017, Sala de Casación Civil, Magistrado Ponente Guillermo Blanco Vásquez, Nro. 446 de fecha 15/05/2014, Magistrado ponente Arcadio Delgado Rosales, Sala constitucional, y Nros. 693, expediente Nro. 12.1163, de fecha 02/06/2015, Sala Constitucional, Magistrada ponente Carmen Zuleta de Merchán con interpretación Constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, todas del Tribunal Supremo de Justicia, cuando sostuvo:

(…) que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el Divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a algunos de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando este ya no lo desea, pues de lo contrario, se verán lesionados los derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…
Desprendiéndose del criterio antes transcrito, que si el libre consentimiento de los cónyuges prevaleció cuando ambos manifestaron su aceptación a la ruptura del vínculo conyugal que los une, dicha expresión conduce sin lugar a dudas al divorcio y por consiguiente, el cese de la continuación de la vida en común.

De tal manera que, una vez fijados los motivos de hechos en el presente fallo, pasa este juzgador a revisar el acervo probatorio promovido por la parte, a fin de declarar o no la procedencia de la pretensión, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
1.-Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 222, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos: CADY ANTONIO ESPITIA PEREZ y ADY NAILETH CASTILLO FERNANDEZ, que al tratarse de copia fotostática certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem concatenado con lo previsto el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra a este Juzgador, la unión conyugal existente entre los pre-nombrados ciudadanos. Y así se establece.


2.-Copias fotostáticas certificadas de Actas de Nacimientos Nros. 106 y 1135 expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos: Jhon Alessandre Espitia Castillo y Anthony Daniel Espitia Castillo, que al tratarse de copias fotostáticas certificadas expedidas por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a este juzgador, que durante la unión conyugal se procreó descendencia. Y así se establece.

3.-Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad correspondiente al ciudadano Cady Antonio Espitia Pérez, que, al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, tiene carácter público, y es apreciado en base legal a la Ley Orgánica de Identificación, por lo tanto, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así se establece.

4.-Poder Apud-Acta, otorgado por el ciudadano Cady Antonio Espitia Pérez, a los Abogados Nelson Josè Toro Rivas y Jesús Enrique Collante Cristancho, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.648.017 y 11.396.195 e inscritos en I.P.S.A, bajo los Nros. 134.481 y 165.514, correos electrónicos toronelson26@gmail.com y jesuscollante@gmail.com números de teléfonos 0424-5946226 - 0414-5579959, debidamente certificado por ante este Tribunal en Audiencia Oral y Pública de certificación de Poder, que al tratarse de copias fotostática certificadas expedidas por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y así se aprecia.

Concluye entonces este sentenciador, que los hechos invocados por el interesado; así como consta en autos el Acta de Matrimonio Nº 222, que fue presentada por él, para demostrar sus alegatos, así como también habiendo quedado debidamente citada la ciudadana Ady Naileth Castillo Fernández, anteriormente identificada; y, no habiendo contradicción a lo manifestado por la parte solicitante, considera quien aquí decide que encuadra perfectamente en lo sostenido de conformidad con lo dispuesto en las Sentencias Nros. 1070, Expediente Nº 16-0916, de Fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional Con Ponencia del Magistrado: Juan José Mendoza Jover, 136, Expediente 2016-000479 de Fecha 30/03/2017, Sala de Casación Civil, Magistrado Ponente Guillermo Blanco Vásquez, Nro. 446 de fecha 15/05/2014, Magistrado ponente Arcadio Delgado Rosales, Sala constitucional, y Nros. 693, expediente Nro. 12.1163, de fecha 02/06/2015, Sala Constitucional, Magistrada ponente Carmen Zuleta de Merchán con interpretación Constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, todas del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia la presente solicitud interpuesta debe declararse PROCEDENTE. Y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por el ciudadano Cady Antonio Espitia Pérez, a través de sus Apoderados Judiciales, Nelson Josè Toro Rivas y Jesús Enrique Collante Cristancho, contra la ciudadana Ady Naileth Castillo Fernández, todos ut supra identificados, de conformidad con lo establecido en las Sentencias Nros. 1070, Expediente Nº 16-0916, de Fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional Con Ponencia del Magistrado: Juan José Mendoza Jover, 136, Expediente 2016-000479 de Fecha 30/03/2017, Sala de Casación Civil, Magistrado Ponente Guillermo Blanco Vásquez, Nro. 446 de fecha 15/05/2014, Magistrado ponente Arcadio Delgado Rosales, Sala constitucional, y Nros. 693, expediente Nro. 12.1163, de fecha 02/06/2015, Sala Constitucional, Magistrada ponente Carmen Zuleta de Merchán con interpretación Constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, todas del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 del Código Civil; queda DISUELTO, el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos Cady Antonio Espitia Pérez y Ady Naileth Castillo Fernández, antes identificados en fecha 30/05/2001, ante el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 222; a tal efecto, ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo. Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare, a los quince días del mes de julio del año dos mil veintiséis. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Suplente;

Abg. Esp. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once de la mañana (11:00 pm).Conste.-

Solicitud Nº 1943-2026.-
MEAM/yrp/ana.