REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 16 de julio de 2026
Años: 216° y 167°
SOLICITUD Nº: 1934-2026.-
DEMANDANTE: Yarelys Josefina Fernández Toro, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-17.004.602, domiciliada en 450 S. Acacia apartamento 2131, Meza Arizona EEUU.
APODERADA JUDICIAL: Mayra Beatriz Cabrera Cordero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.205.925 e inscrita en I.P.S.A, bajo el N°. 163.205, correo electrónico mayracabreracorder@gmail.com, número de teléfono 0416-8571793.
PARTE DEMANDADA: David Juan Rosario, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.205.670, domiciliado en 1865 E Broadway Rd Tempe Arizna EEUU, telefónico, +1-623-2766521.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO de conformidad con lo dispuesto en las Sentencia Nº. 1070, Expediente Nº 16-0916, de Fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional Con Ponencia del Magistrado: Juan José Mendoza Jover con interpretación Constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, todas del Tribunal Supremo de Justicia.
SENTENCIA: Definitiva.
Se inició el presente procedimiento por ante este despacho en fecha 30/04/2026, y que por sorteo de distribución efectuada en esa misma fecha por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa correspondió a este Tribunal, cuando la ciudadana Yarelys Josefina Fernández Toro, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-17.004.602, domiciliada en 450 S. Acacia apartamento 2131, Meza Arizona EEUU, a través de su apoderada judicial, Mayra Beatriz Cabrera Cordero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.205.925 e inscrita en I.P.S.A, bajo el N°. 163.205, correo electrónico mayracabreracorder@gmail.com, número de teléfono 0416-8571793, mediante Poder Apud-Acta; contra su cónyuge David Juan Rosario, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.205.670, domiciliado en 1865 E Broadway Rd Tempe Arizna EEUU, telefónico, +1-623-2766521, mediante escrito solicita el divorcio acogiéndose en lo establecido en las Sentencias Nros. 1070, Expediente Nº 16-0916, de Fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional Con Ponencia del Magistrado: Juan José Mendoza Jover, con interpretación Constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, todas del Tribunal Supremo de Justicia (folios 01 al 07).
En fecha 06/05/2026, este Tribunal mediante Auto, admitió la presente solicitud, y se fija la Audiencia Oral, para el DÍA MARTES DOCE DE MAYO A LAS 10:00 AM, a los fines de la certificación telemática del Poder Apud-Acta conferido a la abogada Mayra Beatriz Cabrera Cordero, conferido por la parte demandante, librándose la respectiva boleta de notificación (folio 08 y 09).
En fecha 07/05/2026, mediante diligencia, compareció la abogada Mayra Beatriz Cabrera Cordero, plenamente identificada en autos y consigno del Poder Apud-Acta el cual será conferido por la parte demandante a la prenombrada profesional del derecho, (folio 10 y 11).
En fecha 07/05/2026, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que se le envió nota de texto vía Whatsapp, a la ciudadana Yarelys Josefina Fernández Toro, en su carácter de cónyuge demandante; a los fines de notificarle la Audiencia Oral de valoración de Poder Apud-Acta, así mismo se remitió formato PDF el Escrito Libelar, Poder Apud Acta y Boleta de Notificación (folio 12 y 13).
En fecha 08/05/2026, el Alguacil de este Tribunal Rafael Ángel Guedez Vargas, devuelve Boleta de Notificación, debidamente firmada, por la ciudadana Yarelys Josefina Fernández Toro, la cual se recibió vía Whatsapp (folios 14 y 15).
En fecha 12/05/2026, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal realizo la Audiencia Oral en presencia de la abogada Mayra Beatriz Cabrera Cordero, y a través de video llamada vía Whatsapp con la ciudadana Yarelys Josefina Fernández Toro (Demandante); confiriendo Poder Apud-Acta pleno, amplio y suficiente a la Abogada Up-Supra identificada (folios 16 y 17).
En fecha 13/05/2026, mediante diligencia, compareció la abogada Yusmary Elena Fernández Rondón, plenamente identificada en autos y consigno del Poder Apud-Acta el cual será conferido por la parte demandada a la prenombrada profesional del derecho, (folio 18 y 19).
En fecha 14/05/2026, este Tribunal mediante Auto, fijo la Audiencia Oral, para el DÍA MARTES DIECINUEVE DE MAYO A LAS 9:00 AM, a los fines de la certificación telemática del Poder Apud-Acta conferido a la abogada Yusmary Elena Fernández Rondón, conferido por la parte demandada, librándose la respectiva boleta de notificación (folio 20 y 21).
En fecha 15/05/2026, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que se le envió nota de texto vía Whatsapp, al ciudadano David Juan Rosario, en su carácter de cónyuge demandado; a los fines de notificarle la Audiencia Oral de valoración de Poder Apud-Acta, así mismo se remitió formato PDF el Escrito Libelar, Auto de Admisión, Poder Apud Acta y Boleta de Notificación (folio 22 y 23).
En fecha 19/05/2026, siendo las 09:00 a.m., el Tribunal realizo la Audiencia Oral en presencia de la abogada Yusmary Elena Fernández Rondón, y a través de video llamada vía Whatsapp con el ciudadano David Juan Rosario (Demandado); confiriendo Poder Apud-Acta pleno, amplio y suficiente a la Abogada Ut-Supra identificada (folios 24 y 25).
En fecha 22/05/2026, mediante auto, se ordeno la citación del ciudadano David Juan Rosario; a través de nota de texto vía whatsapp: +1 623 2766521; asimismo se le remitió al prenombrado ciudadano Boleta de Citación, escrito libelar y el Auto de Admisión y boleta de Notificación al Representante del Ministerio Publico (folios 26 al 28).
En fecha 25/05/2026, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que se le envió nota de texto vía Whatsapp, al ciudadano David Juan Rosario, en su carácter de cónyuge demandado; a los fines de notificarle con respecto a la solicitud de Divorcio Por Desafecto incoada por su cónyuge, Yarelys Josefina Fernández Toro, contentivo de la Boleta de Citación, Escrito Libelar y Auto de Admisión (folios 29 y 30 ).
En fecha 25/05/2026, la Alguacil Accidental de este Tribunal, a través de diligencia devuelve boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, debidamente firmada por la ciudadana Isabel Martínez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.387.535, en su carácter de Secretaria de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia (folios 31 y 32).
En fecha 15/06/2026, mediante auto, se ordeno la citación a la abogada Yusmary Elena Fernández Rondón en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano David Juan Rosario;(folios 33 al 34).
En fecha 01/07/2026, mediante diligencia, compareció la abogada Mayra Beatriz Cabrera Cordero, plenamente identificada y con el carácter en autos consignando dirección y número telefónico de la Apoderada Judicial de la parte demandada, (folio 35).
En fecha 03/07/2026, la Alguacil de este Tribunal, devuelve Boleta de citación, debidamente firmada, por la Ciudadana Yusmary Elena Fernández Rondón (folios 36 y 37).
Mediante auto de fecha 06/07/2026, el tribunal niego lo peticionado en fecha 01/07/2026 por la abogada Mayra Beatriz Cabrera Cordero (folio 38)
En fecha 08/06/2026, este Tribunal mediante Auto, fijo la Audiencia Oral, para el DÍA LUNES TRECE DE JULIO A LAS 9:00 AM, notificándose al demandado y/o Apoderado Judicial en autos asimismo se libró la respectiva boleta de notificación al Ministerio Publico(folio 39 y 40).
En fecha 09/07/2026, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que se le envió nota de texto vía Whatsapp, al ciudadano David Juan Rosario, en su carácter de cónyuge demandado; a los fines de notificarle de la Audiencia Oral y Pública (folios 41 vto).
En fecha 10/07/2026, el Alguacil de este Tribunal, a través de diligencia devuelve boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, debidamente firmada por la ciudadana María Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.992.518, en su carácter de Asistente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia (folios 42 y 43).
En fecha 13/07/2026, siendo las 09:00 a.m., el Tribunal realizo la Audiencia Oral en presencia de la Apoderada Judicial de la Demandante, Mayra Beatriz Cabrera Cordero, dejándose constancia que se le realizo tres intentos de video llamada vía Whatsapp al ciudadano David Juan Rosario, y a su Apoderada Judicial Yusmary Elena Fernández Rondón, parte demandada en la presente Solicitud, quienes no contestaron dicha llamada (folios 44 y 45).
Y en este sentido, observa quien aquí juzga que la ciudadana Yarelys Josefina Fernández Toro, manifestó en su escrito que contrajo matrimonio civil con el ciudadano David Juan Rosario, ambos plenamente identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 220, Tomo 1, Folio 220 en fecha 31/05/2.024. “(…) que el último domicilio conyugal fue en el Barrio San Antonio, calle Nº3, casa S/N, en Guanare estado Portuguesa; que a partir del año 2025, por diferencias insalvables, entre ambos decidieron separarse voluntariamente y establecer domicilios diferentes, permaneciendo separados de hecho sin que exista entre ellos ninguna clase de vinculo marital, ni ninguna reconciliación en la cual por demás no tienen ningún interés, pues en la actualidad reina entre ellos el desamor, un desafecto, pues ninguno tiene interés en el otro, que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre Dayrelis Patricia Rosario Fernández, y expresamente determina que no se fomentaron ni adquirieron bienes que repartir o que liquidar…”
Y en este mismo orden de ideas, solicita el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, acogiéndose en lo establecido en las Sentencias Nros. 1070, Expediente Nº 16-0916, de Fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional Con Ponencia del Magistrado: Juan José Mendoza Jover, con interpretación Constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, todas del Tribunal Supremo de Justicia. Así las cosas, y, revisada la pretensión de la prenombrada ciudadana, pasa este Juzgador a fundamentar los motivos de hechos y de derecho aplicables al presente caso. Ahora bien, observa quien aquí decide, que la ciudadana ut-supra nombrada a través de su apoderada judicial, peticiona el divorcio de conformidad con lo dispuesto en las Sentencias Nros. 1070, Expediente Nº 16-0916, de Fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional Con Ponencia del Magistrado: Juan José Mendoza Jover con interpretación Constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, todas del Tribunal Supremo de Justicia, cuando sostuvo:
(…) que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el Divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a algunos de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando este ya no lo desea, pues de lo contrario, se verán lesionados los derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…
Desprendiéndose del criterio antes transcrito, que si el libre consentimiento de los cónyuges prevaleció cuando ambos manifestaron su aceptación a la ruptura del vínculo conyugal que los une, dicha expresión conduce sin lugar a dudas al divorcio y por consiguiente, el cese de la continuación de la vida en común.
De tal manera que, una vez fijados los motivos de hechos en el presente fallo, pasa este juzgador a revisar el acervo probatorio promovido por la parte, a fin de declarar o no la procedencia de la pretensión, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
1.-Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 220, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos YARELYS JOSEFINA FERNÁNDEZ TORO Y DAVID JUAN ROSARIO, que al tratarse de copia fotostática certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem concatenado con lo previsto el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra a este Juzgador, la unión conyugal existente entre los pre-nombrados ciudadanos. Y así se establece.
2.-Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad correspondiente a los ciudadanos YARELYS JOSEFINA FERNÁNDEZ TORO, DAYRELIS PATRICIA ROSARIO FERNANDEZ Y DAVID JUAN ROSARIO, que, al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, tiene carácter público, y es apreciado en base legal a la Ley Orgánica de Identificación, por lo tanto, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así se establece
3.-Poderes Apud-Acta, otorgado por la ciudadana Yarelys Josefina Fernández Toro, a la Abogada Mayra Beatriz Cabrera Cordero parte demandante, y por la otra parte demandada el Ciudadano David Juan Rosario confirió a la Abogada, Yusmary Elena Fernández Rondon, todos debidamente identificados en autos, debidamente certificado por ante este Tribunal en Audiencia Oral y Pública de certificación de Poder, que al tratarse de copias fotostática certificadas expedidas por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.384 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, y así se aprecia.
Concluye entonces este sentenciador, que los hechos invocados por la interesada; así como consta en autos el Acta de Matrimonio Nº 220, que fue presentada por su apoderada judicial, para demostrar sus alegatos, así como también habiendo quedado debidamente citado el ciudadano David Juan Rosario, anteriormente identificado; y, no habiendo contradicción a lo manifestado por la parte solicitante, considera quien aquí decide que encuadra perfectamente en lo sostenido de conformidad con lo dispuesto en las Sentencias Nros. 1070, Expediente Nº 16-0916, de Fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional Con Ponencia del Magistrado: Juan José Mendoza Jover, con interpretación Constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, todas del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, la presente solicitud interpuesta debe declararse PROCEDENTE. Y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por la ciudadana Yarelys Josefina Fernández Toro, a través de su Apoderada Judicial, Mayra Beatriz Cabrera Cordero, contra el ciudadano David Juan Rosario, a través de su Apoderada Judicial Yusmary Elena Fernández Rondón todos ut supra identificados, de conformidad con lo establecido en las Sentencias Nros. 1070, Expediente Nº 16-0916, de Fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional Con Ponencia del Magistrado: Juan José Mendoza Jover, con interpretación Constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, todas del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 del Código Civil; queda DISUELTO, el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos Yarelys Josefina Fernández Toro y David Juan Rosario, antes identificados en fecha 31/05/2024, ante el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 220; a tal efecto, ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo. Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil veintiséis. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Suplente;
Abg. Esp. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once de la mañana (11:00 pm).Conste.-
Solicitud Nº 1934-2026.-
MEAM/yrp/ana.
|