LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 17 de julio de 2026
Años: 216º y 167º
SOLICITUD: Nº 1952-2026.-
SOLICITANTE: Ygnacio Antonio Álvarez, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 10.206.068.
ABOG. ASISTENTE: Julián Arnoldo Silva, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 255.171.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECRETO
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio junto con los recaudos acompañados en él, recibida en fecha 09/07/2026, de distribución realizada en la misma fecha, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, correspondiéndole a este Tribunal formulada por el ciudadano Ygnacio Antonio Álvarez, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 10.206.068, debidamente asistido por el Abogado Julián Arnoldo Silva, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 255.171, quien solicitó al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a él se contrae (folios 01 al 05).
Este Tribunal observa, de las declaraciones rendidas por ante este Despacho por los ciudadanos Jorge Luis Pineda Castillo y Rafael Ramón Hernández Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.545.523 y V-12.240.089, en el mismo orden, quienes manifestaron que efectivamente conocen al solicitante desde hace tiempo y las bienhechurías, que él ocupa en ese terreno y es poseedor de las mismas, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno municipal que mide Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados con Diecinueve Centímetros (240,19), ubicado en el Barrio Cuatricentenario, Sector 04 y 05, avenida Los Palos Grandes, Calle L, Casa N° 25, de esta Ciudad de Guanare estado Portuguesa. Bajo los siguiente linderos: Norte: Cancha Deportiva con (11,80 ML); Sur: Callejón de acceso con (11,80 ML); Este: Terreno Ocupado por Mayra Cardena con (20,45 ML); y Oeste: Terreno ocupado por María Yepez con (20,45 ML); ha construido, fomentado y poseído unas bienhechurías consistente en: Una (01) casa de habitación familiar, con un área de construcción: Ochenta y Seis Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros (86,40 m2), construida con paredes de bloques, machones de concreto frisados, techo de acerolit, piso de cemento, distribuidas de la siguiente manera: tres (03) habitaciones con sus respectivos closet y puertas de madera con ventanas macutos, una (01) sala de baño, un (01) lavadero, una (01) sala, cocina-comedor revestida en cerámica con mesón y empotrada con piso de baldosa; la cual se encuentra cercada perimetralmente con paredes de bloques y machones de concreto por los laterales y en la parte trasera con tela de alfajor, el frete con su respectivo enrejillado en cabilas de media, puerta principal y portón garaje enrejillado, también cuenta con los servicios básicos; en las cuales invirtió la cantidad de Novecientos Mil Bolívares (Bs.900.000,00).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Ygnacio Antonio Álvarez, antes identificado, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que el solicitante presentó Autorización Municipal, expedida en fecha 06/07/2026, por el Síndico Procurador Municipal de Guanare estado Portuguesa, a los fines de proveerse del presente Titulo Supletorio sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
El Juez Suplente;
Abg. Esp. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
La Secretaria;
Abg. Yadira Violeta Rodríguez Pérez.
Seguidamente se devuelve el original a la interesada, constante de diez (10) folios útiles.
Conste. (Scría.).
Solicitud Nº 1952-2026.-
MEAM/yrp/esthefanipacheco.-
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