REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 27 de julio de 2026
Años: 216° y 167°

Se recibió en fecha 10/7/2026 por distribución de esa misma fecha del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la presente Solicitud de Divorcio y sus anexos, formulada por los ciudadanos Jeisleny Milagro Briceño de González y Waldemar González Materano, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.400.314, y V-12.240.840 respectivamente, de este domicilio, teléfonos: 0424-5049332, y 0414-5750779, asistidos por la Abogada María Milagros Quintero Lorin, Defensora Auxiliar Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nro. DDPG-2022-753 de fecha 31-10-2022, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 301.322.

El Tribunal en fecha 15 de julio de 2026, le dio entrada, y admitió la solicitud, ordenándose la Notificación del Representante del Ministerio Público, librándose la respectiva boleta (folios 13 y 14).

En fecha 21/07/2026, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos Jeisleny Milagro Briceño de González y Waldemar González Materano, asistidos por la Abogada María Milagros Quintero Lorin, todos plenamente identificados en autos, mediante la cual exponen: “…solicitamos muy respetuosamente el Desistimiento de la solicitud de Divorcio por Desafecto de Mutuo acuerdo, y peticionan que se le devuelvan los documentos originales y en su lugar déjese copia fotostática certificada de los mismo…”

Este Tribunal Considera necesario traer a colación lo que significa el desistimiento que es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual renuncia o abandona su pretensión; siendo así, resulta forzoso para quien aquí decide declarar procedente la solicitud formulada por los ciudadanos Jeisleny Milagro Briceño de González y Waldemar González Materano, asistidos por la Abogada María Milagros Quintero Lorin, ampliamente identificados en autos, y Así Se Decide.

De igual manera, devuélvase a la parte solicitante el documento original peticionado, dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas del mismo, para lo cual se autoriza a la Secretaria de este Tribunal, quien lo certificará con su firma de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Desglósese el expediente y corríjase foliatura de ser necesario.

La Jueza,


Esp. Maritza Sandobal Pedroza

La Secretaria,
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.


























Solicitud N°. 1953-2026.-
MSP/yrp/ep.