REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 08 de julio de 2026
Años: 216° y 167°
SOLICITUD Nº: 1944-2026.-
PARTE DEMANDANTE: Dannys Rafael González Godoy, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.995.461, domiciliado en el Barrio Curazao, Carrera 2, detrás de la Bomba La Coromoto, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, teléfono: 0422-0198081, Correo Electrónico: dannygonzalez1406@gmail.com.
ABOG. ASISTENTE: Gina Karol Delfín Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.670.326, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 173.109. Teléfono: 0412-7819177, Correo Electrónico: gina.delfin26@gmail.com.
PARTE DEMANDADA: Blanca Rosa Bolívar Villegas, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-17.304.753, domiciliada en Quito Ecuador, La Tola, Sector Arturo Borjas, teléfono: 0412-0381611, Correo Electrónico: betzaidyb123@gmail.com.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO de conformidad con lo dispuesto en las Sentencias Nros. 1070, de la Sala Constitucional, de fecha 09/12/2016 con ponencia del Magistrado: Juan José Mendoza Jover, y 136, Expediente 2016-000479, de fecha 30/03/2017, de la Sala de Casación Civil, del Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, ambas del Tribunal Supremo de Justicia, acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.
SENTENCIA: Definitiva.
Se inició el presente procedimiento ante este despacho en fecha 01/06/2026, de distribución efectuada en esta misma fecha, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando el ciudadano Dannys Rafael González Godoy, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.995.461, domiciliado en el Barrio Curazao, Carrera 2, detrás de la Bomba La Coromoto, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, teléfono: 0422-0198081, Correo Electrónico: dannygonzalez1406@gmail.com, debidamente asistido por la Abogada Gina Karol Delfín Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.670.326, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 173.109. Teléfono: 0412-7819177, Correo Electrónico: gina.delfin26@gmail.com, contra la ciudadana Blanca Rosa Bolívar Villegas, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-17.304.753, domiciliada en Quito Ecuador, La Tola, Sector Arturo Borjas, teléfono: 0412-0381611, Correo Electrónico: betzaidyb123@gmail.com; mediante escrito solicita el DIVORCIO POR DESAFECTO, acogiéndose en lo establecido por las Sentencias Nros. 1070, de la Sala Constitucional, de fecha 09/12/2016 con ponencia del Magistrado: Juan José Mendoza Jover, y 136, Expediente 2016-000479, de fecha 30/03/2017, de la Sala de Casación Civil, del Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, ambas del Tribunal Supremo de Justicia, acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil (folios 01 al 04).
En fecha 04/06/2026, se admitió la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, asignándole el N° 1944-2026; ordenándose la notificación mediante Boleta al Representante del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia de este Circuito y Jurisdicción, y asimismo se ordenó la citación mediante Boleta a la ciudadana Blanca Rosa Bolívar Villegas (folios 05 al 07).
En fecha 05/06/2026, la Alguacil Accidental de este Tribunal, a través de diligencia consigna Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, debidamente firmada por la ciudadana Isabel Martínez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.387.535, en su carácter de Secretaria de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia (folios 08 y 09).
En fecha 10/06/2026, a través de diligencia la Alguacil Accidental, devuelve Boletas de Citación dirigida a la ciudadana Blanca Rosa Bolívar Villegas, titular de la cédula de identidad Nº V-17.304.753, sin firmar conjuntamente con su respectiva compulsa, por cuanto se trasladó a la dirección indicada por el solicitante, donde fue atendida por el Ciudadano Danny Rafael González Godoy, titular de la cedula de identidad Nº V-14.995.461, quien me informo que la prenombrada ciudadana se mudo a la Republica del Ecuador, (folios 10 al 15).
En fecha 11/06/2026, mediante diligencia el ciudadano Dannys Rafael González Godoy, asistido por la Abogada Gina Karol Delfín Betancourt, ambos identificados en autos, indica nueva dirección de la ciudadana Blanca Rosa Bolívar Villegas, a los fines de su citación a través de los medios telemáticos (folio 16).
En fecha 16/06/2026, este Tribunal mediante auto, ordenó librar nueva Boleta de Citación dirigida a la ciudadana Blanca Rosa Bolívar Villegas, a través de los medios telemáticos, y una vez conste en auto la citación de la prenombrada ciudadana; este Tribunal fijara al TERCER (3º) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, LA AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA a las 9:00 am (folios 17 y 18).
En fecha 18/06/2026, mediante diligencia la Secretaria Accidental de este Tribunal, dejó constancia que procedió a citar a la ciudadana Blanca Rosa Bolívar Villegas; a través de nota de texto vía whatsapp al número (0412-0381611); asimismo se le remitió, el Escrito Libelar, el Auto de Admisión y la Boleta de Citación (folios 19 y vto).
En fecha 19/06/2026, la Alguacil Accidental de este Tribunal, mediante diligencia consigna Boleta de Citación, debidamente firmada por la ciudadana Blanca Rosa Bolívar Villegas, en su carácter de demandada en autos (folios 20 y 21).
En fecha 30/06/2026, mediante auto este Tribunal fijó la Audiencia Oral y Pública, para el día 03/07/2026, se ordenó notificar a la parte demandada de dicha audiencia, y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; y en esta misma fecha, la Secretaria dejó constancia que se notificó a la parte demandada (folios 22 y 23).
En fecha 01/07/2026, la Alguacil Accidental de este Tribunal, a través de diligencia consigna Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, debidamente firmada por la ciudadana María Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.992.518, en su carácter de Asistente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia, y en esta misma fecha, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que se procedió a notificar a la ciudadana Blanca Rosa Bolívar Villegas; a través de nota de texto vía whatsapp: al 0412-0381611, para que tenga conocimiento, de la Audiencia Oral y Pública para el día 03/07/2026 (folios 24 al 26 vto).
En fecha 03/07/2026, el Tribunal realizo la Audiencia Oral y Pública, en presencia de la parte demandante Dannys Rafael González Godoy, asistida de la abogada Gina Karol Delfín Betancourt, y a través de video llamada vía Whatsapp la ciudadana Blanca Rosa Bolívar Villegas, parte demandada, quien manifestó: si estoy de acuerdo con el Divorcio; y en este sentido se declaró con lugar el Divorcio interpuesto por el prenombrada ciudadana (folios 27 al 29).
Y en este sentido, observa quien aquí juzga que el ciudadano Dannys Rafael González Godoy, ampliamente identificado en autos, manifestó en su escrito que contrajo matrimonio civil con la ciudadana Blanca Rosa Bolívar Villegas, ya identificada, por ante el Registro Civil del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, en fecha veintitrés (23) de octubre del 2020, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 167. Siendo su último domicilio conyugal en el Barrio Curazao, Carrera 2, detrás de la Bomba La Coromoto, del Municipio Guanare Estado Portuguesa.
Continúa arguyendo “…que desde hace mucho tiempo nuestro amor se acabo, nos separamos concluyentemente debido a la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, nuestra unión presenta una verdadera separación de hecho, se ha producido una ruptura intermedia de la relación conyugal, pues ya desde hace cinco (05) años era insoportable nuestra convivencia, y no es posible ninguna reconciliación, nuestro amor se agoto, no podemos vivir obligadamente en matrimonio, esto lesiona nuestro libre desenvolvimiento de nuestra personalidad, así pues, hemos llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación…”
De igual manera manifiesta que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes muebles e inmuebles que repartir o que liquidar.
Y en este mismo, orden de ideas, solicita el Divorcio por Desafecto, acogiéndose a las sentencias Nros. 1070, de la Sala Constitucional, de fecha 09/12/2016 con ponencia del Magistrado: Juan José Mendoza Jover, y 136, Expediente 2016-000479, de fecha 30/03/2017, de la Sala de Casación Civil, del Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, ambas del Tribunal Supremo de Justicia, acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil
En este sentido, revisada la pretensión del prenombrado ciudadano, pasa esta Juzgadora a fundamentar los motivos de hechos y de derecho aplicables al presente caso.
Ahora bien, observa quien aquí decide que el ciudadano ut-supra nombrado peticiona el divorcio de conformidad con lo dispuesto en las Sentencias Nros. 1070, de la Sala Constitucional, de fecha 09/12/2016 con ponencia del Magistrado: Juan José Mendoza Jover, y 136, Expediente 2016-000479, de fecha 30/03/2017, de la Sala de Casación Civil, del Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, ambas del Tribunal Supremo de Justicia, acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.
Y en este sentido, siendo el divorcio por razones distintas a las establecidas taxativamente en el Artículo 185 Código Civil, cuando se sostuvo:
(…) que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el Divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a algunos de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando este ya no lo desea, pues de lo contrario, se verán lesionados los derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…
Desprendiéndose del criterio antes transcrito, que si el libre consentimiento de los cónyuges prevaleció cuando ambos manifestaron su aceptación a la ruptura del vínculo conyugal que los une, dicha expresión conduce sin lugar a dudas al divorcio y por consiguiente, el cese de la continuación de la vida en común.
De tal manera que una vez fijados los motivos de hechos en el presente fallo, pasa esta juzgadora a revisar el acervo probatorio promovido por la parte, a fin de declarar o no la procedencia de la pretensión, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
1.-Copias fotostáticas de las cédulas de identidad Nros. V-14.995.461, y V-17.304.753 de los ciudadanos Dannys Rafael González Godoy y Blanca Rosa Bolívar Villegas (folio 03), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, tiene carácter administrativo, y es apreciado en base legal principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan del procedimiento. Y así queda establecido.
2.-Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nro. 167, expedida en fecha 25/05/2026, por el Abogado Alirio Coromoto Rivas Galindo, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa (folio 04 vto), que al tratarse de copias certificadas de documentos originales expedidas por funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a esta Juzgadora, la unión matrimonial existente entre los ciudadanos Dannys Rafael González Godoy y Blanca Rosa Bolívar Villegas, desde la fecha 23/10/2020. Y así se aprecia.
Concluye entonces esta sentenciadora, que los hechos invocados por la interesada; así como consta en autos el Acta de Matrimonio Nº 167, que fue presentada por el, para demostrar sus alegatos, así como también habiendo manifestado en la audiencia, la ciudadana Blanca Rosa Bolívar Villegas, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.304.7 estar de acuerdo con el divorcio, considera quien aquí decide que encuadra perfectamente en lo sostenido por las Sentencias Nros. 1070, de la Sala de Constitucional, de fecha 09/12/2016 con ponencia del Magistrado: Juan José Mendoza Jover, y 136, Expediente 2016-000479, de fecha 30/03/2017, de la Sala de Casación Civil, del Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, ambas del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, la presente solicitud interpuesta debe declararse PROCEDENTE. Y Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por el ciudadano Dannys Rafael González Godoy, debidamente asistido por la profesional del derecho Gina Karol Delfín Betancourt, ambos ut-supra identificados, contra la ciudadana Blanca Rosa Bolívar Villegas, arriba identificada, de conformidad con lo establecido en las Sentencias Nros 1070, de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado: Juan José Mendoza Jover; y 136, Expediente 2016-000479, de fecha 30/03/2017, de la Sala de Casación Civil, del Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, ambas del Tribunal Supremo de Justicia, acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem; queda DISUELTO, el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos Dannys Rafael González Godoy y Blanca Rosa Bolívar Villegas, ya identificados; en fecha 23/10/2020, ante Registro Civil del Municipio Ospino Estado Portuguesa, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 167; a tal efecto, ofíciese lo conducente, una vez quede firme el presente fallo.
Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificará con su firma conforme el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los ocho días del mes de julio del año dos mil veintiséis. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza;
Esp. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos y veinte de la tarde (02:20 p.m.).
Conste. - (Scría).
Solicitud Nº 1944-2026.-
MSP/yrp/ep.
|