REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 08 de Julio de 2026
Años: 216° y 167°
SOLICITUD Nª: 1951-2026.-
SOLICITANTE: Danni Antonio Rivera Borrero, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.297.469, domiciliado en el Barrio Las Américas, Avenida 5 de mayo con Calle 2, Casa S/N, Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
ABG. ASISTENTE: José Luis Arévalo Lovera, titular de la cédula de identidad N° V-5.369.863, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.160, teléfono: 0414-5657211, Correo Electrónico: Joseluisarevalolovera@gmail.com, con domicilio procesal en el Colegio de Abogados, Calle 17, Centro Comercial Casa Colonial, Guanare Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
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MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECRETO
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio; junto con los recaudos acompañados en él, recibido en fecha 30/06/2026, de distribución realizada en esa misma fecha, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por el ciudadano Danni Antonio Rivera Borrero, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.297.469, domiciliado en el Barrio Las Américas, Avenida 5 de Mayo con Calle 2, Casa S/N, Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, asistido por el Abogado José Luis Arévalo Lovera, titular de la cédula de identidad N° V-5.369.863, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.160, teléfono: 0414-5657211, Correo Electrónico: Joseluisarevalolovera@gmail.com, con domicilio procesal en el Colegio de Abogados, Calle 17, Centro Comercial Casa Colonial, Guanare Municipio Guanare del Estado Portuguesa, quien solicitó al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a él se contrae. En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos Rafael Enrique Aponte Núñez y William Antonio Fernández Mejía, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.054.183 y V-10.722.234 en el mismo orden, quienes manifestaron que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace varios años al ciudadano Danni Antonio Rivera Borrero, que saben y les consta que él construyó dichas bienhechurías a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, que invirtió la cantidad de Nueve Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 9.600.000), las cuales ocupa desde hace veintiséis (26) años, edificadas sobre un (01) lote de terreno privado; debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de fecha veintiséis (26) de mayo de 2017, bajo el N° 2017-642, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.15746, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, el cual tiene una superficie total de Trescientos Treinta y Seis Metros Cuadrados con Cuarenta y Cinco Centímetros (336,45 M2), con un área de construcción de Noventa y Cuatro Metros Cuadrados con Treinta Seis Centímetros (94,36 M2); ubicado en el Barrio Las Américas, Avenida 5 de Mayo con Calle 2, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, signado con el N° Catastral: 18-04-01-032-0002-0035-0000-0000-0000, Sector: 32, Manzana: 02, Lote: 35; bajo los siguientes linderos: Norte: Modulo Barrio Adentro con (18,35 ML); Sur: Calle 02 con (19,45 ML); Este: Avenida 5 de Mayo con (17,75 ML); y Oeste: Terreno ocupado por Socima Parada con (17,85 ML). Dichas bienhechurías están constituidas de la siguiente manera: Anexo 1: Construido con paredes de bloques frisados por ambos lados, techo de zinc, piso de cemento pulido, dos (02) habitaciones, un (01) baño, cocina, lavadero, tres (03) ventanas corredizas, una (01) puerta metálica, acceso a todos servicios públicos (agua potable, aguas negras, electricidad, teléfono, etc.). Anexo 2: Construido con paredes de bloques frisados por ambos lados, techo de zinc, piso de cemento pulido, dos (02) habitaciones, un (01) baño, dos (02) ventanas con marco metálico, dos (02) puertas metálicas, acceso a todos servicios públicos (agua potable, aguas negras, electricidad, teléfono, etc.). En construcción un (01) área para depósito con estructura de hierro de 100 x 100, techo de platabanda, paredes de bloques sin frisar, una (01) puerta plegable de metal y cercado perimetralmente con paredes de bloques, con protector de hierro por el frente. Por un costado con un (01) portón corredizo de metal; y en las cuales invirtió la cantidad de Nueve Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 9.600.000).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle al ciudadano Danni Antonio Rivera Borrero, ut supra identificado, el derecho de posesión y propiedad sobre las mejoras y bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que el solicitante presentó documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de fecha veintiséis (26) de mayo de 2017, bajo el N° 2017-642, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.15746, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017; para proveerse del presente Titulo Supletorio sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjense copias fotostáticas certificadas.
La Jueza;
Esp. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
Seguidamente se devuelve el original al interesado, constante de Diecisiete (17) folios útiles. Conste. (Scría.)
Solicitud Nº 1951-2026.-
MSP/yrp/nepviscaya.-
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