REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 01 de julio de 2026
216° y 167°
EXPEDIENTE Nº:2111/2026
DEMANDANTE: CARLOS MANUEL PANTOJA CATIRE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad N° V-23.292.267, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: KELLY PALMA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 88.820.
DEMANDADO: EDGAR VICENTE ROJAS LINARES, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.727.613, respectivamente.
MOTIVO: Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL
I
En fecha 20 de abril de 2026, se recibió demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: CARLOS MANUEL PANTOJA CATIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.338.038, domiciliado en el Caserío La Recta, de la Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa. Asistido en este acto por el Abogado KELY M. PALMA., inscrito en el Inpreabogado Nº88.820, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que al ciudadano, EDGAR VICENTE ROJAS LINARES, Venezolano mayor de edad, titular da la cedula de identidad Nº V- 2.727.613, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo.------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente. Yo, EDGAR VICENTE ROJAS LINARES, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-2.727.613, actuando en este acto en mi condición de presidente de la sociedad mercantil denominada AGROPECUARIA HACIENDA “LOS PALMARES” C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 17 de Febrero de 2.005, bajo el Nº 30, tomo 2-A, carácter éste, el mío, que se evidencia de acta de asamblea general ordinaria de accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, en fecha 24 de Noviembre de 2.015, bajo el Nº 8, tomo 49-A RM410, actuando en nombre y representación de la empresa antes identificada, por medio del presente instrumento público declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano CARLOS MANUEL PANTOJA CATIRE, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Chabasquén, estado Portuguesa, hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-23.292.267, una (01) parcela de terreno que mide DIEZ (10) METROS de ancho, por VEINTE (20) METROS de largo, para un área de DOSCIENTOS (200) METROS CUADRADOS, ubicada en el caserío “La Recta III”, frente a la vía troncal 007, Jurisdicción del municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, distinguida con el Nº 06F, del grupo de parcelas que conforman la manzana I, del documento de parcelamiento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los municipios Sucre y Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa en fecha 28 de Abril de 2.015, bajo el Nº 78, folios 01/11, protocolo primero, tomo II, segundo trimestre del referido año (2.015) y plano topográfico agregado al cuaderno de comprobantes bajo el Nº 113, folio 115, segundo trimestre del año 2.015, la cual forma parte del lote de terreno que le pertenece a mi representada en plena propiedad y dominio, según se evidencia de documentos registrados por ante la oficina inmobiliaria de registro público del municipio Sucre del estado Portuguesa, en fechas 25-04-2.005 y 25-04-2.005, bajo los Nros. 50 y 51, folios 01/05 y 01/04, tomos I y I, protocolos primero y primero, trimestre segundo y segundo, en ambos casos del año ya mencionado (2.005) y también documentos registrados por ante la Oficina de Registro Público de los municipios Sucre y Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa en fechas 28-04-2.015 y 28-04-2.015, bajo los Nros. 76 y 77, folios 01/07 y 01/04, protocolos primero y primero, tomos II y II, trimestres segundo y segundo, en ambos casos del referido año (2.015); No posee número catastral, tal como se evidencia de constancia catastral Nº 299-2.017, emitida por la Unidad de Catastro de la Alcaldía del municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, en fecha 01 de Diciembre de 2.017, la cual se presenta para que sea agregada al cuaderno de comprobantes respectivo. La referida parcela, objeto de la presente venta, tiene los siguientes linderos particulares: NORTE: Parcela 001. SUR: Parcela 07G. ESTE: Callejón, diseñado y OESTE: Parcela 05E. El precio de la presente venta es por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00), cantidad ésta que ya fue cancelada por el comprador satisfactoriamente a mi representada en dinero efectivo. Con el otorgamiento del presente documento trasmito al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, con todos sus usos y costumbres, libre de todo gravamen, quedando obligada mi representada al saneamiento de Ley, en caso de evicción. Así también, manifiesto que a dicha parcela le corresponde un porcentaje equivalente a 0,0081%, valorable en dinero sobre las áreas comunes reservadas en el mencionado documento de parcelamiento, tal como se expresa en la parte final del mismo. Y yo, CARLOS MANUEL PANTOJA CATIRE, identificado en este documento, declaro: que acepto la venta que me hace en los términos y condiciones ya expuestos. Para todos los efectos del presente contrato, sus derivados y consecuencias, se escoge como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, a la ciudad de Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, a cuya jurisdicción declaran las partes someterse expresamente. Así lo decimos y firmamos en Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa a los 19 días del mes de marzo del año 2018.--------------------------------------------------------------
Consta al folio cinco (05), el Tribunal por auto de fecha 24-04-2026 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación. -----
Consta al folio siete (07) el Secretario de este Tribunal Abogado LUIS ENRIQUE BRICEÑO ROJAS, hace constar que en fecha: 12//06/2026, compareció espontáneamente al ciudadano: EDGAR VICENTE ROJAS LINARES, venezolano mayor de edad, titular da la cedula de identidad Nº- 2.727.613, donde se da por citado y consignado contestación de la Demanda.----------------------------------------------------------
Consta al folio ocho (08), se recibió contestación de la demanda del ciudadano EDGAR VICENTE ROJAS LINARES, venezolano mayor de edad, titular da la cedula de identidad Nº- 2.727.613, asistido por el abogado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 70.750. ------------------------------
Consta al folio nueve (09), visto el anterior escrito de contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado, asistido por el Abogado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.750 y Reconocieron en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 19 de marzo de 2018 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: CARLOS MANUEL PANTOJA CATIRE, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el octavo (8vo) día de despacho siguiente para dictar sentencia.------------
Consta al folio diez (10) compareció del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 15-06-2026, donde devuelve en el mismo estado que se encuentra las Boleta de Citación del ciudadano: EDGAR VICENTE ROJAS LINARES, venezolano mayor de edad, titular da la cedula de identidad Nº- 2.727.613, debido a que compareció espontáneamente por secretaria y se dio por citado. ----------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-----------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: EDGAR VICENTE ROJAS LINARES, reconocio en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 19 de marzo de 2018 Y ASI SE DECIDE. --------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar.----------------------------------------------------------------------------------------------
Segundo:El demandado ciudadano: EDGAR VICENTE ROJAS LINARES, se dio por citado en Secretaria de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozcan o nieguen en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: CARLOS MANUEL PANTOJA CATIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.292.267, domiciliado en La Urbanización el Buen Vivir, del Caserío La Recta, de la Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa. Asistido en este acto por el Abogado KELY M. PALMA, inscrito en el Inpreabogado Nº88.820. ---
Tercero: El demandado ciudadano: EDGAR VICENTE ROJAS LINARES, venezolano mayor de edad, titular da la cedula de identidad Nº- 2.727.613, asistido por el abogado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 70.750, compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huella y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: CARLOS MANUEL PANTOJA CATIRE, identificado en autos y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE---------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo:DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén al primero (01) días del mes de julio de 2026.- Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación. -
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:11 am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
|