REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén 10 de Julio de 2026
Años: 216° y 167°
EXPEDIENTE Nº:2142/2026
DEMANDANTE: MARIA LUPIS BARRIOS BRICEÑO,Venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la cédula de Identidad Nº V-12.008.332, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DELIDA DEL CARMEN BARRIOS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.240.340. Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 214.048.
DEMANDADOS: RAFAEL EVANGELISTA BARRIOS Y MARÍA PAULA BRICEÑO DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.598.558 y V- 8.057.426.
MOTIVO: Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL
I
Se recibió en fecha 19 de mayo de 2026, demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: MARIA LUPIS BARRIOS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la cédula de Identidad Nº V-12.008.332, hábil en derecho, de este domicilio, Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistida en este acto por la Abogada: DELIDA DEL CARMEN BARRIOS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.240.340. Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 214.048, en donde solicitan de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos: RAFAEL EVANGELISTA BARRIOS Y MARÍA PAULA BRICEÑO DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.598.558 y V- 8.057.426, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo.-----------------------------------------------------------------------------------
Acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, RAFAEL EVANGELISTA BARRIOS PERAZA, venezolano, Mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.598.558, con domicilio en Caserío La Recta II, Sector Villa Esmeralda, Carretera Nacional Vía Chabasquén - Biscucuy, Casa Nº 89, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa por el presente documento declaro: Que doy en venta perfecta e irrevocable a la Ciudadana: MARIA LUPIS BARRIOS BRICEÑO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.008.332, domiciliada en Caserío La Recta, Sector Villa Esmeralda, Carretera Nacional vía Chabasquén - Biscucuy, casa Nº 89 , Municipio Monseñor José Vicente de Unda, Estado Portuguesa, un inmueble constituido por una casa de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, ubicada en Caserío La Recta, Sector Villa Esmeralda, Carretera Nacional Vía Chabasquén Biscucuy, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa. La Bienhechurías que doy en venta me pertenece según se evidencia en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre y Unda del Estado Portuguesa, registrado bajo el Nº 215, Folios 01/03, protocolo Primero, Tomo V, Primer Trimestre del año (1.997), comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Terreno y casa de ZULAY DE PEREZ, SUR: Terreno que me reservo, el vendedor, ESTE: Casa de Rafael Barrios; OESTE: Terreno que me reservo, el vendedor. El precio de esta venta se ha convenido entre las partes y así queda aceptado, en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES AMERICANO (10.000,00$), Lo que equivale a CUATRO MILLONES TRECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (4.362.419,00 Bs), según la Tasa Oficial del Banco de Venezuela de fecha 10/03/2026, los cuales he recibido con anticipación a este acto en efectivo como único pago a mi entera y cabal satisfacción. El inmueble que aquí doy en venta no debe nada por impuestos nacionales ni municipales y no pesa sobre él ningún tipo de gravamen. Y Yo, MARIA PAULA BRICEÑO DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, casada, del mismo domicilio, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.057.426, como cónyuge del vendedor, presto mi consentimiento para que realice la venta en este acto. Con el otorgamiento del presente documento transfiero a la compradora la propiedad del inmueble aquí vendido y me obligo al saneamiento de conformidad con la ley. Y yo MARIA LUPIS BARRIOS BRICEÑO, antes identificada, declaro que acepto la venta en las condiciones que se me hace por medio del presente documento. En fecha Diez (10) de Marzo 2026.-----------------------------------------------------
Consta al folio nueve (09), el Tribunal por auto de fecha 23-05-2026, admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación.--------------------------
Consta al folio doce (12), comparecencia de la Alguacil de este Tribunal, de fecha: 04-06-2026, donde consigno la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: RAFAEL EVANGELISTICA BARRIOS, venezolano, Mayor de Edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.598.558.--------------------------------------------------------------------------
Consta al folio catorce (14), comparecencia de la Alguacil de este Tribunal, de fecha: 04-06-2026, donde consigno la Boleta de Citación debidamente firmada de la ciudadana: MARIA PAULA BRICEÑO DE BARRIOS, venezolana, Mayor de Edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.057.426.----------------------------------------------------------
Consta al folio dieciséis (16), se recibió en fecha 07-07-2026, contestación de la demanda por los ciudadanos: RAFAEL EVANGELISTA BARRIOS Y MARÍA PAULA BRICEÑO DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.598.558 y V- 8.057.426, asistidos por el abogado: GABRIEL JIMÉNEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 249.546.--------------------------------------
Consta al folio dieciséis (16), estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda comparecieron por ante este Tribunal los Demandados, ciudadano: RAFAEL EVANGELISTA BARRIOS Y MARÍA PAULA BRICEÑO DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.598.558 y V- 8.057.426, asistidos por el abogado: GABRIEL JIMÉNEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 249.546 y Reconocieron en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 10 de marzo de 2026 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana: MARIA LUPIS BARRIOS BRICEÑO, ya identificada, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el tercer (3cer) día de despacho siguiente para dictar sentencia.--------------------------------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadanos: RAFAEL EVANGELISTA BARRIOS Y MARÍA PAULA BRICEÑO DE BARRIOS, ya identificados en autos, y reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 10 de Marzo 2026. Y ASI SE DECIDE. ----------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------
Segundo: Los demandados ciudadanos: RAFAEL EVANGELISTA BARRIOS Y MARÍA PAULA BRICEÑO DE BARRIOS, fueron citados de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozcan o nieguen en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana: LUPIS BARRIOS BRICEÑO, Asistida en este acto por la Abogada: DELIDA DEL CARMEN BARRIOS BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado Nº 214.048.--------------------------------
Tercero: Los demandados ciudadanos: RAFAEL EVANGELISTA BARRIOS Y MARÍA PAULA BRICEÑO DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.598.558 y V- 8.057.426, domiciliados en Caserío La Recta II, Sector Villa Esmeralda, Carretera Nacional Vía Chabasquén - Biscucuy, Casa Nº 89, de la Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana: MARIA LUPIS BARRIOS BRICEÑO, ya identificados en autos y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE.----------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el
reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los diez (10) días del mes de Julio de 2026.- Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación. -
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:45 pm, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
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