REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 10 de Julio de 2026.
Años. 216° y 167°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecho por el Ciudadano: ANGEL JOSE VILLEGAS GRATEROL, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.505.169. Asistido en este acto por el Abogado: MANUEL ANTONIO ANDRADE PARGAS. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 333.149, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la Bienhechuría a que ella se contrae. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los Ciudadanos: DIMAS DE LA CRUZ TORRES GUEDEZ y JOSE MIGUEL ROSARIO LOYO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.009.891 y V-23.576.224, respectivamente, consta que los solicitantes, ocupa unas bienhechurías propiedad de la Municipalidad, ubicadas en la calle Bolívar entre 24 de Julio y Sucre, del perímetro urbano de esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda, Estado Portuguesa y Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Bienhechurías de Lilian Vásquez, SUR: Calle Bolívar que es su frente, ESTE: Bienhechurías de Dulvy Linares y OESTE: Callejón de acceso antes de Jesús Vásquez. Con una área aproximada de: CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (130,50 Mt./2). Todo enclavado en un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, sobre unas bienhechurías consistente en: Dos (02) locales destinados para el área de comercio, construidos de bloques con friso concreto, columnas de concreto, pisos de cemento pulido, techo de platabanda losacero, vigas de concreto, viguetas de concreto y el perímetro de bloques. Distribuidos de la siguiente manera; Tres (03) Puertas, dos (02) baños y dos (02) portones tipo “Santa María”. Con sus instalaciones eléctricas y sanitarias en perfectas condiciones, invirtió en todas esas bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000.ºº Bs). Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el ARTICULO 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al Ciudadano: ANGEL JOSE VILLEGAS GRATEROL, antes identificado, la posesión o algún derecho sobre las Bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentada Cedula Catastral de la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa de fecha 04/03/2026 y Autorización para levantar y Registrar Titulo Supletorio emitida por la sindicatura Municipal Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa de fecha : 18/05/2026, para que el solicitante se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. -
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario.
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de diecisiete (17) folios útiles.
El Secretario.
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
SOL. 33/2026
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