REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 13 de Julio de 2026
216° y 167°
EXPEDIENTE Nº:2162/2026
DEMANDANTE: DORIS ELENA MONTILLA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de Identidad N° V- 12.236.814, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MAYEXCI C. VIELMA H, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 246.276.
DEMANDADO: EDILIO ANTONIO DIAZ LINARES, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.884.452, respectivamente.
MOTIVO: Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL
I

En Fecha 16 de Junio de 2026, se recibió demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: DORIS ELENA MONTILLA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de Identidad N° V- 12.236.814, hábil en derecho, domiciliada en el Caserío Cerro la Trinidad del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa. Asistida en este acto por la Abogada: MAYEXCI C. VIELMA H, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 246.276, en donde solicitan de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: EDILIO ANTONIO DIAZ LINARES, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.884.452, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con el libelo.---------------------------------------------------------------
Acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, EDILIO ANTONIO DIAZ LINARES, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-12.884.452, Domiciliado en Palmarito Parte Alta del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, por medio del presente instrumento privado DECLARO: Que por la cantidad de TRECE MIL DOLARES AMERICANOS ($13.000) o el equivalente en Bolívares según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, lo cual equivale a la cantidad de siete millones trescientos setenta y nueve mil ochocientos cuarenta Bolívares (Bs. 7.379,840), suma que confieso haber recibido a mi entera y cabal satisfacción. He dado en venta pura simple perfecta e irrevocable a la ciudadana DORIS ELENA MONTILLA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-12.236.814, Domiciliada en el Caserío Cerro la Trinidad del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, unas bienhechurías de mi exclusiva propiedad, consistentes en una vivienda de habitación familiar, construida con paredes de bloques y concreto, techo de zinc y acerolit, pisos de cemento, machones de concreto y cabilla, tres (03) ventanas de hierro, cuatro (04) puertas de hierro, portón de hierro, distribuida de la siguiente manera: (01) sala-comedor, Una (01) cocina, (01) porche, tres (03) habitaciones, dos (02) piezas en construcción, Un (01) baño externo, Un (01) estacionamiento, (01) solar y cercado de bloque con rejas estructurales de hierro, con todas sus instalaciones de aguas blancas y electricidad en perfectas condiciones, el cual tiene las siguientes mediciones veinticinco metros de frente (25 mts) con quince metros (15 mts) de fondo, con un área aproximada de trescientos setenta y cinco Metros cuadrados (375 M2) y todo lo que sea anexo y le pertenezca, enclavadas en un lote de terreno propiedad de la Gobernación del estado Portuguesa, dicho inmueble está ubicado en el sector la Recta II de esta población de Chabasquen, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Bienhechurías de Carmen Mora; SUR: Carretera que conduce Chabasquen-Biscucuy, ESTE: Bienhechurías de Carmen Mora y OESTE: Calle Principal la Recta II. El presente inmueble que hoy dejo vendido y entregado lo adquirí a mis propias y únicas expensas con dinero proveniente de mi propio peculio y esfuerzo personal, Con el otorgamiento del presente instrumento traspaso al comprador la posesión y dominio de lo aquí vendido, y me obligo al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo: DORIS ELENA MONTILLA MONTILLA, ante identificada, DECLARO: Que acepto la venta que se me hace en el presente instrumento. Así lo decidimos, firmamos y otorgamos, a la fecha de su presentación. A los nueve (09) días del Mes de Junio del Dos Mil Veintiséis (2026).-----------------------------------------------------------------------------------
Consta en el folio cinco (05), el Tribunal por auto de fecha 22-06-2026, admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación.--------------------------
Consta en el folio siete (07), comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 06-07-2026, donde consigno la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: EDILIO ANTONIO DIAZ LINARES, venezolano, Mayor de Edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.884.452, respectivamente.-------------------------------------------
Consta al folio nueve (09), se recibió en fecha 06-07-2026, contestación de la demanda por el ciudadano: EDILIO ANTONIO DIAZ LINARES, venezolano, Mayor de Edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.8843.452, asistido por el abogado: LUIS YEPEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.375.------------------------------------------

Consta al folio nueve (09), estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado, ciudadano: EDILIO ANTONIO DIAZ LINARES, venezolano, Mayor de Edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.8843.452, asistido por el abogado LUIS YEPEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.375 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 09 de Junio de 2026 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana: DORIS ELENA MONTILLA MONTILLA, ya identificada, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el quinto (5to) día de despacho siguiente para dictar sentencia.--------------------------------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:

Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: EDILIO ANTONIO DIAZ LINARES, ya identificado en autos, y reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 09 de Junio de 2026. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------

Segundo: El demandado ciudadano: EDILIO ANTONIO DIAZ LINARES, ya identificado fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozcan o nieguen en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana: DORIS ELENA MONTILLA MONTILLA, asistida en este acto por la Abogada: MAYEXCI C. VIELMA H, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 246.276.------------------------------------

Tercero: El demandado ciudadano: EDILIO ANTONIO DIAZ LINARES, venezolano, Mayor de Edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.8843.452, hábil, Domiciliado en Palmarito Parte Alta del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana: DORIS ELENA MONTILLA MONTILLA, ya identificada en autos y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE.----------------------------------

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el
reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los trece (13) días del mes de julio de 2026.- Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación. -

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:45 pm, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas