REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén 14 de Julio de 2026
Años: 216° y 167°
EXPEDIENTE Nº:2164/2026
DEMANDANTES: ASDRUBAL GREGORIO LACRUZ TORRES Y YULI COROMOTO VELASQUEZ MEJIA, Venezolanos, mayores de edad, solteros, Titulares de las cédulas de Identidad Nº V-11.402.034 y V- 24.143.637, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARISER COROMOTO TORREALBA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 18.891.567. Inscrita en el Inpreabogado con el N° 154.129.
DEMANDADO: MARTA ALEXANDRA TORRES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.157.442.
MOTIVO: Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL
I
Se recibió en fecha 22 de Junio de 2026, demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por los ciudadanos: ASDRUBAL GREGORIO LACRUZ TORRES Y YULI COROMOTO VELASQUEZ MEJIA, Venezolanos, mayores de edad, solteros, Titulares de las cédulas de Identidad Nº V-11.402.034 y V- 24.143.637, hábiles en derecho, domiciliados en la Urbanización Simón Bolívar de Biscucuy, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa. Asistidos en este acto por la Abogada: MARISER COROMOTO TORREALBA ARAUJO. Inscrita en el Inpreabogado con el N° 154.129, en donde solicitan de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana: MARTA ALEXANDRA TORRES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.157.442, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, MARTA ALEXANDRA TORRES HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de Identidad Nº V-16.157.442, con domicilio en el Sector Peña Blanca del Lechal Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, civilmente hábil por medio del presente documento DECLARO: de conformidad a lo que establece el artículo 1.474 del código civil venezolano, Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos: ASDRUBAL GREGORIO LACRUZ TORRES Y YULI COROMOTO VELASQUEZ MEJIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad NºS V-11.402.034 Y 24.143.637, con número de teléfono 04125594078, respectivamente, domiciliados en la urbanización Simón Bolívar de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, civilmente hábil, UNAS BIENHECHURÍAS Y UN LOTE DE TERRENO, ubicado en la Urbanización Simón Bolívar de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, y tiene una extensión de ciento cuarentena y nueve metros cuadrados con treinta y cinco centímetros (149.35mtrs2), la cual forma parte de un lote de mayor extensión que mide trescientos cincuenta y dos metros cuadrados (352.00mtrs2), y consta de los siguientes linderos NORTE: Calle 6; SUR: Con ocupación de Milena Labro. Lo que aquí vendo me pertenece por documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Públicos de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, oficina número 408, bajo el Número 34, Folios 1/11, Protocolo I, Tomo 01, Trimestre 04, del año 2015. El precio determinado por las partes según lo que establece el Artículo 1479 del código civil venezolano es de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3000,00 USD), que pagan los compradores en dólares en físico, a la entera y cabal satisfacción de la vendedora. En consecuencia, el inmueble que aquí vendo está libre de todo gravamen y sin condición alguna transfiero a los mencionados compradores la plena propiedad, dominio y posesión de lo vendido, con obligación de sanear en caso de evicción. de igual manera me someto al saneamiento de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1503 del Código Civil Venezolano, Y nosotros, ASDRUBAL GREGORIO LACRUZ TORRES Y YULI COROMOTO VELASQUEZ MEJIA, arriba identificados, aceptamos la venta que se nos hace en los términos y condiciones antes expuestos con todos sus términos. Así lo decimos y firmamos en Biscucuy a los treinta (30) días del mes de Marzo del año 2026.------------------------------------------------------------------
Consta al folio siete (07), el Tribunal por auto de fecha 02-07-2026, admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación.--------------------------
Consta al folio nueve (09), el Secretario de este Tribunal Abogado LUIS ENRIQUE BRICEÑO ROJAS, hace constar que en fecha: 09/07/2026, compareció espontáneamente la ciudadana: MARTA ALEXANDRA TORRES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.157.442, donde se dio por citado y consigno contestación de la Demanda.----------------------------------------------------------------
Consta al folio doce (10), estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal la Demandada, ciudadana: MARTA ALEXANDRA TORRES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.157.442, asistida por la abogada: RAYBER YAELYS VILLEGAS HIDALGO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 220.102 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 30 de Marzo de 2026 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por los ciudadanos: ASDRUBAL GREGORIO LACRUZ TORRES Y YULI COROMOTO VELASQUEZ MEJIA, ya identificados en autos, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el tercer (3cer) día de despacho siguiente para dictar sentencia.-------------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio doce (12) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 09-07-2026, donde devuelve en el mismo estado que se encuentra la Boleta de Citación de la ciudadana: MARTA ALEXANDRA TORRES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.157.442, debido a que compareció espontáneamente por secretaria y se dio por citado.-------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadana: MARTA ALEXANDRA TORRES HERNANDEZ, identificado en autos, y reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 30 de Marzo del 2026. Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------
Segundo: La demandada ciudadana: MARTA ALEXANDRA TORRES HERNANDEZ, fue citada de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozcan o nieguen en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por los ciudadanos: ASDRUBAL GREGORIO LACRUZ TORRES Y YULI COROMOTO VELASQUEZ MEJIA, Asistidos en este acto por la Abogada: MARISER COROMOTO TORREALBA ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado Nº 154.129.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Tercero: La demandada ciudadana: MARTA ALEXANDRA TORRES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.157.442, domiciliada en el Sector Peña Blanca del Lechal, jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por los ciudadanos: ASDRUBAL GREGORIO LACRUZ TORRES Y YULI COROMOTO VELASQUEZ MEJIA, ya identificado en autos y que cursa al folio cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el
reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los catorce (14) días del mes de Julio de 2026.- Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación. -
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:45 pm, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
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