REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén 16 de Julio de 2026
Años: 216° y 167°
EXPEDIENTE Nº:2116/2026
DEMANDANTE: GUILLERMO JOSÉ JIMÉNEZ RIVERO, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la cédula de Identidad Nº V-9.571.284, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: KELY PALMA. Inscrito en el Inpreabogado con el N° 88.820.
DEMANDADO: EDGAR VICENTE ROJAS LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.727.613.
MOTIVO: Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL
I
Se recibió en fecha 20 de Abril de 2026, demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: GUILLERMO JOSÉ JIMÉNEZ RIVERO, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la cédula de Identidad Nº V-9.571.284, hábil en derecho, domiciliado en la calle Obelisco, casa S/N, de esta población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa. Asistido en este acto por el Abogado: KELY PALMA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 88.820 en donde solicitan de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: EDGAR VICENTE ROJAS LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.727.613, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo.--------------
Acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, EDGAR VICENTE ROJAS LINARES, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-2.727.613, actuando en este acto en mi propio nombre y en representación de los ciudadanos: Víctor Manuel Rojas Linares y Eladio Antonio Rojas Linares, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en la Ciudad de Barquisimeto, estado Lara, hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.254.572 y V-1.238.989, respectivamente, lo cual consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 08/06/2.006, inserto bajo el Nº 55, Tomo 102, de los libros de autenticaciones respectivos, posteriormente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha 23/06/2.006, bajo el Nº 134, Folios 1/5, Tomo III, Protocolo Tercero, Segundo Trimestre del referido año, por medio del presente instrumento privado declaro: Que he dado en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: GUILLERMO JOSÉ JIMÉNEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la población de Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-9.571.284, un lote de terreno propio ubicado en el caserío “La Recta II”, frente a la Carretera Nacional Chabasquén-Biscucuy, trocal 007, Jurisdicción del municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, el cual se desglosa del lote de mayor extensión denominado “LOTE A”, según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los municipios Sucre y Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, en fecha 28 de Noviembre de 2.017, bajo el Nº 115, folios 01/04, Tomo III, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del referido año (2.017); enmarcado dentro de los linderos generales siguientes: NORTE: Terrenos de la Alcaldía del municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa y Sucesión Valera. SUR: Una quebrada, terrenos de Amadio Rojas, terrenos de Juan López, Carretera Nacional Chabasquén-Biscucuy troncal 007 y Eugenio Velazquez. ESTE: Río Chabasquén y OESTE: Una quebrada. El lote de terreno objeto de la presente compraventa, tiene las siguientes medidas y linderos particulares: NORTE: Una carretera. SUR: Una quebrada. ESTE: Terrenos de Amadio Rojas y OESTE: Una carretera. El lote de terreno en cuestión tiene un área de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.250 M²). El precio de la presenta venta es por la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 16.200,00)cantidad ésta que declaro haber recibido satisfactoriamente del comprador, mediante cheque N° 00001826, de fecha 05 de diciembre de 2017, del banco provincial. El lote de terreno que hoy dejo vendido y entregado, se desglosa del lote de mayor extensión adquirido tal como se evidencia en el Numeral Primero de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Sucre del estado Portuguesa, de fecha 09/07/1.974, inserto bajo el Nº 16, folios 17/19, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del referido año; también en documento registrado por ante la misma Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha 23/03/1.981, bajo el Nº 169, folios 27/29, Protocolo Primero, Primer Trimestre del referido año; igualmente, en documento registrado por ante la mencionada Oficina Subalterna de Registro Público bajo el Nº 10, folios 24/26, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.981, así como también consta en documento registrado por ante la mencionada Oficina Subalterna de Registro Público, bajo el Nº 27, folios 48/49, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1.990. Con el otorgamiento del presente documento trasmito a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, con todos sus usos y costumbres, libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de Ley, en caso de evicción. Y yo, GUILLERMO JOSÉ JIMÉNEZ RIVERO, identificada en este documento, declaro: que acepto la venta que se me hace en los términos y condiciones ya expuestos. Para todos los efectos del presente contrato, sus derivados y consecuencias, se escoge como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, a la ciudad de Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, a cuya jurisdicción declaran las partes someterse expresamente. Así lo decimos y firmamos en Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa a los 05 días del mes de diciembre del año 2017.--------------------------------------
Consta al folio cinco (05), el Tribunal por auto de fecha 24-04-2026, admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación.--------------------------
Consta al folio siete (07), el Secretario de este Tribunal Abogado LUIS ENRIQUE BRICEÑO ROJAS, hace constar que en fecha: 10/07/2026, compareció espontáneamente el ciudadano: EDGAR VICENTE ROJAS LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.727.613, donde se dio por citado y consigno contestación de la Demanda.-------------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio ocho (08), estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda comparecieron por ante este Tribunal el Demandado, ciudadano: EDGAR VICENTE ROJAS LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.727.613, asistido por el abogado: JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.750 y Reconocieron en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 05 de diciembre del 2017 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: GUILLERMO JOSÉ JIMÉNEZ RIVERO, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el cuarto (4to) día de despacho siguiente para dictar sentencia.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio diez (10) comparecencia del Alguacil Accidental de este Tribunal, de fecha: 10-07-2026, donde devuelve en el mismo estado que se encuentra la Boleta de Citación del ciudadano: EDGAR VICENTE ROJAS LINARES, titular de la cédula de identidad N° V-2.727.613, debido a que compareció espontáneamente por secretaria y se dio por citado
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: EDGAR VICENTE ROJAS LINARES, ya identificado en autos, y reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 05 de Diciembre 2017. Y ASI SE DECIDE. ------------------------------------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------
Segundo: El demandado ciudadano: EDGAR VICENTE ROJAS LINARES, fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozcan o nieguen en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: GUILLERMO JOSÉ JIMÉNEZ RIVERO, Asistido en este acto por el Abogado: KELY PALMA, inscrito en el Inpreabogado Nº 88.820.-----------------------------
Tercero: El demandado ciudadano: EDGAR VICENTE ROJAS LINARES, venezolano; mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.727.613, domiciliado en el Caserío la Recta, casa S/N, de la Población de esta población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadana: GUILLERMO JOSÉ JIMÉNEZ RIVERO, ya identificado en autos y que cursa al folio cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el
reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los dieciséis (16) días del mes de Julio de 2026.- Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación. -
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:45 pm, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
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