REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 20 de Julio de 2026
216° y 167°
EXPEDIENTE Nº:2124/2026
DEMANDANTE: ADELIS ANTONIO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de Identidad N° V- 13.759.886, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: GABRIEL JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 249.546.
DEMANDADOS: ROOUSVERT RAMON ROJAS FERNANDEZ Y REYMBERG RAFAEL ROJAS FERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, solteros, Titulares de las cédulas de Identidad Nros V- 10.122.457 y V- 11.580.477, respectivamente.
MOTIVO: Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL
I
En Fecha 24 de Abril de 2026, se recibió demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: ADELIS ANTONIO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de Identidad N° V- 13.759.886, hábil en derecho, domiciliado en la Parroquia Peña Blanca, jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa. Asistido en este acto por el Abogado: GABRIEL JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 249.546, en donde solicitan de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos: ROOUSVERT RAMON ROJAS FERNANDEZ Y REYMBERG RAFAEL ROJAS FERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, solteros, Titulares de las cédulas de Identidad Nros V- 10.122.457 y V- 11.580.477, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con el libelo.-----------
Acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Nosotros, ROOUSVERT RAMON ROJAS FERNANDEZ Y REYMBERG RAFAEL ROJAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 10.122.457 y V- 11.580.477, domiciliados en la Recta del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, por medio del presente y privado instrumento DECLARAMOS: Que por la cantidad de DOS MIL CUSTROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (2.000.00$), los que equivale a UN MILLON SIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.160.000,00), según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, suma que confesamos tener recibida a nuestra entera y cabal satisfacción, damos en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano: ADELIS ANTONIO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 13.759.886, domiciliado en la Peña Blanca Jurisdicción del Municipio Unda del Estado Portuguesa, la venta de todos nuestros derechos y acciones que poseemos, en una parcela de terreno, denominada parcela Nº 13, según Plano Urbanístico de emparcelamiento, ubicada en el sector Curva Blanca de la Parroquia de Peña Blanca Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa, cuyos medidas son: Treinta y Siete Metros (37mts) de frente, por Dieciocho metros (18 mts) de largo y veintisiete metros (27mts) de fondo y de linderos particulares son los siguientes: NORTE: Carretera Nacional Guárico Chabasquén. SUR: Terreno que nos reservamos. ESTE: Calle de acceso. OESTE: Parcela Nº 6. Lo que hoy dejamos vendido y entregado nos pertenece por haberlos adquiridos según, Carta de ocupación Emanada por el Concejo Comunal de Peña Blanca Parte Baja y Documento Autenticado Numero 97, Tomo I, de los libros llevados, por ante el Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa de fecha nueve de Febrero de Dos mil Cuatro,(09/02/2004), el cual anexamos copias al presente instrumento a los fines legales pertinentes, traspaso legal al comprador, de todos nuestros derechos y acciones en los descrito anteriormente libre de todo gravamen, con los usos, costumbres y servidumbres que por ley o título anteriores le corresponde obligándonos al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo, ADELIS ANTONIO OROPEZA, antes identificado, Declaró: Acepto la venta que se me hace en los términos expresados en este documento. En Chabasquén a los treinta (30) días del mes de Marzo del año de 2.026.-----------------------------------------------------------------------------------------
Consta en el folio diez (10), el Tribunal por auto de fecha 05-05-2026, admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación.--------------------------
Consta en el folio trece (13), comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 16-07-2026, donde consigno la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: ROOUSVERT RAMON ROJAS FERNANDEZ, venezolano, Mayor de Edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.122.457, respectivamente.---------------------------
Consta en el folio quince (15), comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 16-07-2026, donde consigno la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: REYMBERG RAFAEL ROJAS FERNANDEZ, venezolano, Mayor de Edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.580.477, respectivamente.---------------------------
Consta al folio diecisiete (17), se recibió en fecha 16-07-2026, contestación de la demanda por los ciudadanos: ROOUSVERT RAMON ROJAS FERNANDEZ y REYMBERG RAFAEL ROJAS FERNANDEZ, venezolanos, Mayores de Edad, solteros, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.122.457 y V-11.580.477, asistido por el abogado: ANIBAL SAAVEDRA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.603.----------------------
Consta al folio dieciocho (18), estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado, ciudadanos: ROOUSVERT RAMON ROJAS FERNANDEZ y REYMBERG RAFAEL ROJAS FERNANDEZ, venezolanos, Mayores de Edad, solteros, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.122.457 y V-11.580.477, asistido por el abogado: ANIBAL SAAVEDRA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.603 y Reconocieron en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 30 de Marzo de 2026 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: ADELIS ANTONIO OROPEZA, ya identificado en autos, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Segundo (2do) día de despacho siguiente para dictar sentencia.------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadanos: ROOUSVERT RAMON ROJAS FERNANDEZ y REYMBERG RAFAEL ROJAS FERNANDEZ, ya identificados en autos, y reconocieron en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 30 de Marzo de 2026. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------
Segundo: Los demandados ciudadanos: ROOUSVERT RAMON ROJAS FERNANDEZ y REYMBERG RAFAEL ROJAS FERNANDEZ, ya identificados fueron citados de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozcan o nieguen en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: ADELIS ANTONIO OROPEZA, Asistido en este acto por el Abogado: GABRIEL JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.739.--------------------
Tercero: El demandado ciudadano: ROOUSVERT RAMON ROJAS FERNANDEZ y REYMBERG RAFAEL ROJAS FERNANDEZ, venezolanos, Mayores de Edad, solteros, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.122.457 y V-11.580.477, hábiles, domiciliados en la Recta de la Población de Chabasquén del Municipio Monseñor José de Unda del Estado Portuguesa, compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: ADELIS ANTONIO OROPEZA, ya identificado en autos y que cursa al folio cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE.----------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el
Reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los veinte (20) días del mes de julio de 2026.- Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación. -
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:45 pm, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
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