REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 23 de julio de 2026
216° y 167°
EXPEDIENTE Nº:2141/2026
DEMANDANTES: FRANCISCO RAMON GONZALEZ ARAUJO, MARIAM FRANCISCA SANCHEZ DE GONZALEZ, LUIS JAVIER DUDAMEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad N° V-10.962.415, V-10.845.911 y V-30.417.148 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: KRUBER GIL, inscrito en el Inpreabogado con el N° 155.461.
DEMANDADOS: AURORA DEL CARMEN ARAUJO DE GONZALEZ, RAMON SABINO GONZALEZ ARAUJO, MAXIMINO ANTONIO GONZALEZ ARAUJO, SIXTO ANTONIO GONZALEZ ARAUJO, PILAR AURELIO GONZALEZ ARAUJO, VINTILA ROMELIA GONZALEZ ARAUJO y GEORGINA DEL CARMEN GONZALEZ ARAUJO, venezolanos mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.221.561, V- 7983.543, V-10.962.416, V-10.962.417, V- 10.963.432, V-10.962.419, V-10.962.420, respectivamente.
MOTIVO: Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL
I
En recibió en fecha 15 de mayo de 2026, demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por los ciudadanos: FRANCISCO RAMON GONZALEZ ARAUJO, MARIAM FRANCISCA SANCHEZ DE GONZALEZ, LUIS JAVIER DUDAMEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad N° V-10.962.415, V-10.845.911 y V-30.417.148 , asistidos por el abogado KRUBER GIL, inscrito en el Inpreabogado con el N° 155.461, en donde solicitan de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos: AURORA DEL CARMEN ARAUJO DE GONZALEZ, RAMON SABINO GONZALEZ ARAUJO, MAXIMINO ANTONIO GONZALEZ ARAUJO, SIXTO ANTONIO GONZALEZ ARAUJO, PILAR AURELIO GONZALEZ ARAUJO, VINTILA ROMELIA GONZALEZ ARAUJO y GEORGINA DEL CARMEN GONZALEZ ARAUJO, venezolanos mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.221.561, V- 7983.543, V-10.962.416, V-10.962.417, V- 10.963.432, V-10.962.419, V-10.962.420, y sus firmantes a ruego ciudadanos: JUAN ISIDRO FERNANDEZ PALMA, titular de la cedula de identidad N°V- 10.721.040, JOHNNY JOSE LINARES CANELO, titular de la cedula de identidad N° V- 17.616.271, ROSA ANGELICA RAMOS COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° V-24.505.648, y NOLBERTO ANTONIO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.059.038, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con el libelo------------------------------------------------------------------------------
acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: QUIENES SUSCRIBEN, AURORA DEL CARMEN ARAUJO DE GONZALEZ, RAMON SABINO GONZALEZ ARAUJO, MAXIMINO ANTONIO GONZALEZ ARAUJO, SIXTO ANTONIO GONZALEZ ARAUJO,PILAR AURELIO GONZALEZ ARAUJO, VINTILA ROMELIA GONZALEZ ARAUJO , GEORGINA DEL CARMEN GONZALEZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad V-1.221.561, V-7.983.543, V-10.962.416, V-10.962.417, V10.963.432,V-10.962.419,V-10.962.420, solteros, domiciliados en el Caserío santa Clara sector Los Nueces jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, en condición de conyugue y herederos del ciudadano TITO RIGOBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N°V-1.211.062,quien falleció el 17/06/2017, como consta en acta de defunción numero 48 acta 48 de fecha 19/07/2017 ,por medio del presente instrumento, DECLARAMOS : CEDEMOS voluntariamente a los ciudadanos : FRANCISCO RAMON GONZALEZ ARAUJO, MIRIAM FRANCISCA SANCHEZ DE GONZALEZ, LUIS JAVIER DUDAMEL SANCHEZ, venezolanos mayores de edad, civilmente hábiles, domiciliados en el Caserío santa Clara sector Los Nueces jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa , identificado con la Cédula de Identidad número V-10.962.415,V-10.845.911, V- 30.417.148, TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES Sobre una bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, que consta de tres (03) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño, servicios, construido de paredes de bloques, concreto, cabilla, pisos de cemento y techos de acerolit, adheridos todo sobre una parcela de terreno de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000 MT2), ubicado en el Caserío santa Clara sector Los Nueces jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa con los siguientes linderos: POR EL NORTE: CARRETERA SANTA CLARA LA FILA ACTUALMENTE ZANJÓN QUE SEPARA CON LOS TERRENOS DE EUDE GUEDEZ. POR EL SUR: TERRENOS DE RAMONA GONZÁLEZ ACTUALMENTE TERRENOS DE EVELIO OCANTO. POR EL ESTE: TERRENO DE RAMONA GONZALEZ ACTUALMENTE CARRETERA PRINCIPAL DEL CASERIO. POR EL OESTE:TERRENOS DE ZENAIDA GUEDEZ ACTUALMENTE TERRENOS DE CARLOS VIDAL GUEDEZ, y en este mismo acto cedemos y traspasamos a favor de los ciudadanos: FRANCISCO RAMON GONZALEZ ARAUJO, MIRIAM FRANCISCA SANCHEZ DE GONZALEZ, LUIS JAVIER DUDAMEL SANCHEZ,el crédito hipotecario que tenemos a nuestro favor por la cantidad de SEISCIENTOS VEINTITRES MIL CUARENTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS ( 623.040,25 bs), que es el saldo deudor ,de la totalidad del crédito que nos otorgó LA DIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL ( DIDES) , Y que fue invertido en la construcción de una vivienda de uso familiar , con el otorgamiento de este instrumento; del terreno que demuestra el derecho que hasta el día de hoy he ejercido con relación al mismo, e igualmente, con la entrega material del Bien hago tradición legal y demás documentos los cuales anexamos en este convenio, para que surtan los efectos legales siguientes. le transferimos a la persona ya identificada la plena propiedad y legítima posesión del terreno arriba identificado y nos obligamos al saneamiento conforme a la Ley, firman a ruego de testigos los siguientes ciudadanos: EL CIUDADANO JUAN ISIDRO FERNANDEZ PALMA, CEDULA DE IDENTIDAD N°V-10.721.040 POR LA CIUDADANA AURORA DEL CARMEN ARAUJO DE GONZALEZ, JOHNNY JOSE LINARES CANELO, CEDULA DE IDENTIDAD N°V-17.616.271,POR EL CIUDADANO RAMON SABINO GONZALEZ ARAUJO,ROSA ANGELICA RAMOS COLMENARES CEDULA DE IDENTIDAD N° V-24.505.648 POR EL CIUDADANO MAXIMINO ANTONIO GONZALEZ ARAUJO, EL CIUDADANO NOLBERTO ANTONIO FERNANADEZ, CEDULA DE IDENTIDAD N° V-8.059.038, POR EL CIUDADANO SIXTO ANTONIO GONZALEZ ARAUJO, Y NOSOTROS, FRANCISCO RAMON GONZALEZ ARAUJO, MIRIAM FRANCISCA SANCHEZ DE GONZALEZ, LUIS JAVIER DUDAMEL SANCHEZ , previamente identificados, declaramos: Que aceptamos La entrega voluntaria que se nos hace en los mismos términos. en Chabasquén a los 20 días del mes de Abril del 2.026. -----------------------------------------------------------------------------
Consta al folio veintiocho (28), el Tribunal por auto de fecha 20-05-2026, admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación---------------------------
Consta al folio cuarenta (40) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 03-06-2026, donde consigno la Boleta de Citación debidamente firmada de los ciudadanos: GEORGINA DEL CARMEN GONZALEZ ARAUJO, VINTILA ROMELIA GONZALEZ ARAUJO, PILAR AURELIO GONZALEZ ARAUJO, MAXIMINO ANTONIO GONZALEZ ARAUJO, SIXTO ANTONIO GONZALEZ ARAUJO Y RAMON SABINO GONZALEZ ARAUJO venezolanos, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.962.420, V- 10.962.419, V-10.963.432, V- 10.962.416, V-10962.417, V-7.983.543. --------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio cuarenta y siete (47) comparecencia del Alguacil Accidental de este Tribunal, de fecha: 06-07-2026, donde consigno la Boleta de Citación debidamente firmada de la ciudadana: AURORA DEL CARMEN ARAUJO DE GONZALEZ, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 1.221.561 ------------------------------
Consta al folio cuarenta y nueve (49), se recibió escrito de contestación de la demanda, promovido por la ciudadana: GEORGINA DEL CARMEN GONZALEZ ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° V- 10.962.420, asistida por la abogada MARYEXCI VIELMA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 246.276. -----------------------------------------
Consta al folio cincuenta (50), se recibió escrito de contestación de la demanda, promovido por la ciudadana: VINTILA ROMELIA GONZALEZ ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° V- 10.962.419, asistida por la abogada MARYEXCI VIELMA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 246.276. -----------------------------------------------------------------------
Consta al folio cincuenta y uno (51), vista los anteriores escritos de fecha 08-07-2026 promovido por las ciudadanas: AURORA DEL CARMEN ARAUJO DE GONZALEZ y VINTILA ROMELIA GONZALEZ ARAUJO, asistidas por la abogada MARYEXCI VIELMA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 246.276, en consecuencia, se acordó agregarlo al expediente. ---------------------------------------------------------------------------------
consta al folio cincuenta y dos (52), comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 13-07-2026, donde consigno la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: NOLBERTO ANTONIO FERNANDEZ, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.059.038. ------------------------------------------------------------------
consta al folio cincuenta y cuatro (54), comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 17-07-2026, donde consigno la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: JOHNNY JOSE LINARES CANELO, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.616.271. -------------------------------------------------------------
consta al folio cincuenta y seis (56), comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 17-07-2026, donde consigno la Boleta de Citación debidamente firmada de la ciudadana: ROSA ANGELICA RAMOS COLMENARES, venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.505648. ----------------------------------------------------------------
consta al folio cincuenta y ocho (58), comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 17-07-2026, donde consigno la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: JUAN ISIDRO FERNANDEZ PALMA, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.721.040. -------------------------------------------------------------------------
Consta al folio sesenta (60), se recibió escrito de contestación de la demanda, promovido por el ciudadano: PILAR AURELIO GONZALEZ ARAUJO, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.963.432, asistido por la abogada MARYEXCI VIELMA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 246.276. -----------------------------------------
Consta al folio sesenta y uno (61), se recibió escrito de contestación de la demanda, promovido por los ciudadanos: JUAN ISIDRO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N°V- 10.721.040, firmante a ruego de la ciudadana: AURORA DEL CARMEN ARAUJO DE GONZALEZ, JOHNNY JOSE LINARES CANELO, titular de la cedula de identidad N° V-17.616.271, firmante a ruego del ciudadano: RAMON SABINO GONZALEZ ARAUJO, ROSA ANGELICA RAMOS COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° V- 24.505.648, firmante a ruego del ciudadano: MAXIMINO ANTONIO GONZALEZ ARAUJO, y el ciudadano NOBERTO ANTONIO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 8.059.038, firmante a ruego del ciudadano: SIXTO ANTONIO GONZALEZ ARAUJO, asistidos por la abogada MARYEXCI VIELMA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 246.276.------------------------
Así mismo consta al folio sesenta y dos (62), vista las anteriores diligencias de fecha 20-07-2026 promovido por el ciudadano: PILAR AURELIO GONZALEZ ARAUJO, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.963.432, y los ciudadanos: JUAN ISIDRO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N°V- 10.721.040, firmante a ruego de la ciudadana: AURORA DEL CARMEN ARAUJO DE GONZALEZ, JOHNNY JOSE LINARES CANELO, titular de la cedula de identidad N° V-17.616.271, firmante a ruego del ciudadano: RAMON SABINO GONZALEZ ARAUJO, ROSA ANGELICA RAMOS COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° V- 24.505.648, firmante a ruego del ciudadano: MAXIMINO ANTONIO GONZALEZ ARAUJO, y el ciudadano NOBERTO ANTONIO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 8.059.038, firmante a ruego del ciudadano: SIXTO ANTONIO GONZALEZ ARAUJO, asistidos por la abogada MARYEXCI VIELMA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 246.276, en consecuencia, se acordó agregarlo al expediente. -------------------------------------------------------------------------------------------------
consta al folio sesenta y tres (63), visto los escritos de contestación promovido por los ciudadanos: PILAR AURELIO GONZALEZ ARAUJO, GEORGINA DEL CARMEN GONZALEZ ARAUJO y VINTILA ROMELIA GONZALEZ ARAUJO antes identificado, y de los firmantes a ruego ciudadanos: JUAN ISIDRO FERNANDEZ PALMA, de la ciudadana: AURORA DEL CARMEN ARAUJO DE GONZÁLEZ, JOHNNY JOSE LINARES CANELO del ciudadano RAMON SABINO GONZALEZ ARAUJO, ROSA ANGELICA RAMOS COLMENARES, del ciudadano: MAXIMINO ANTONIO GONZALEZ ARAUJO y el ciudadano: NOLBERTO ANTONIO FERNANDEZ, del ciudadano: SIXTO ANTONIO GONZALEZ ARAUJO, antes identificados, asistidos por la abogada MARYEXCI VIELMA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 246.276, el Tribunal fijo Sentencia para el tercer (3er) día de despacho de conformidad con el Articulo 10 del Código de Procedimiento Civil . -----------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadanos: PILAR AURELIO GONZALEZ ARAUJO, GEORGINA DEL CARMEN GONZALEZ ARAUJO y VINTILA ROMELIA GONZALEZ ARAUJO antes identificado, y de los firmantes a ruego ciudadanos: JUAN ISIDRO FERNANDEZ PALMA, de la ciudadana: AURORA DEL CARMEN ARAUJO DE GONZÁLEZ, JOHNNY JOSE LINARES CANELO del ciudadano RAMON SABINO GONZALEZ ARAUJO, ROSA ANGELICA RAMOS COLMENARES, del ciudadano: MAXIMINO ANTONIO GONZALEZ ARAUJO y el ciudadano: NOLBERTO ANTONIO FERNANDEZ, del ciudadano: SIXTO ANTONIO GONZALEZ ARAUJO, antes identificados y reconocieron en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 20 de abril de 2026. Y ASI SE DECIDE. --------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, cuando el demandado conviene en la demanda, el Juez debe poner término al proceso, operando en este caso una autocomposición procesal que sustituye la actividad probatoria y decisoria sobre el fondo, al haber desaparecido la Litis entre las partes por efecto de voluntad expresa del accionado, existiendo un convencimiento pleno que no afecta el orden público ni la buenas costumbres, este Juzgador tiene la obligación legal de declarar con lugar la demanda surtiendo esta sentencia los mismo efectos que una definitivamente firme conforme al precitado artículo ya que la parte demandada ha dado contestación a la demanda conviniendo expresamente en la totalidad de la pretensiones u hecho expuestos por la parte demandante desapareciendo la Litis entre las partes, este Juzgador procede de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil a dictar sentencia que podrá fin al procediendo sin necesidad de agotar las etapa probatoria y de informes por no existir hechos controvertidos que deban ser objeto de demostración. ASI SE DICIDE. -------------------------------------------------------------------
Segundo: Los demandados ciudadanos: PILAR AURELIO GONZALEZ ARAUJO, GEORGINA DEL CARMEN GONZALEZ ARAUJO y VINTILA ROMELIA GONZALEZ ARAUJO antes identificado, y de los firmantes a ruego ciudadanos: JUAN ISIDRO FERNANDEZ PALMA, de la ciudadana: AURORA DEL CARMEN ARAUJO DE GONZÁLEZ, JOHNNY JOSE LINARES CANELO del ciudadano RAMON SABINO GONZALEZ ARAUJO, ROSA ANGELICA RAMOS COLMENARES, del ciudadano: MAXIMINO ANTONIO GONZALEZ ARAUJO y el ciudadano: NOLBERTO ANTONIO FERNANDEZ, del ciudadano: SIXTO ANTONIO GONZALEZ ARAUJO, antes identificados fueron citados de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozcan o nieguen en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por los ciudadanos: FRANCISCO RAMON GONZALEZ ARAUJO, MARIAM FRANCISCA SANCHEZ DE GONZALEZ, LUIS JAVIER DUDAMEL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de Identidad N° V-10.962.415, V-10.845.911 y V-30.417.148 , asistidos por el abogado KRUBER GIL, inscrito en el Inpreabogado con el N° 155.461 .-----------------------------------------------------------------------------------------------
Tercero: Los demandados ciudadanos: PILAR AURELIO GONZALEZ ARAUJO, GEORGINA DEL CARMEN GONZALEZ ARAUJO y VINTILA ROMELIA GONZALEZ ARAUJO antes identificado, y de los firmantes a ruego ciudadanos: JUAN ISIDRO FERNANDEZ PALMA, de la ciudadana: AURORA DEL CARMEN ARAUJO DE GONZÁLEZ, JOHNNY JOSE LINARES CANELO del ciudadano RAMON SABINO GONZALEZ ARAUJO, ROSA ANGELICA RAMOS COLMENARES, del ciudadano: MAXIMINO ANTONIO GONZALEZ ARAUJO y el ciudadano: NOLBERTO ANTONIO FERNANDEZ, del ciudadano: SIXTO ANTONIO GONZALEZ ARAUJO, antes identificados, asistidos por la abogada MARYEXCI VIELMA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 246.276, comparecieron por ante este Tribunal y reconocieron el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por los ciudadanos FRANCISCO RAMON GONZALEZ ARAUJO, MARIAM FRANCISCA SANCHEZ DE GONZALEZ, LUIS JAVIER DUDAMEL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de Identidad N° V-10.962.415, V-10.845.911 y V-30.417.148 , asistidos por el abogado KRUBER GIL, inscrito en el Inpreabogado con el N° 155.461, y que cursa al folio tres (03) y cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE-------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (23) días del mes de julio de 2026.- Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación. -
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:55 am, Conste.
El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.
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