REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Chabasquén, 23 de Julio de 2026
Años: 216º y 167°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por el ciudadana: DOUGLAS NEPTALI GODOY BRANCAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.950.766, domiciliado en esta Población de Chabasquén, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos y asumiendo la representación de su madre y sus hermanos, en la herencia originada por el de cujus de padre, asistido por la Defensora Pública Abogada: MARÍA MILAGROS QUINTERO LORIN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 301.322, donde solicita se le declare a él, a su madre y sus hermanos en su condición de esposa e hijos del causante: JOSE FELIPE GODOY TERAN, como Únicos y Universales Herederos, quien falleció Ab-intestato, el día cinco (05) de Noviembre del año dos mil veinticinco (05-11-2025), en el Hospital tipo I, Doctor José Dolores González de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presento la parte interesada. Consta en autos, Acta de Defunción del Causante: JOSE FELIPE GODOY TERAN, expedida por la unidad de Registro Civil de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa, Partida de Nacimiento de los hijos procreados ciudadanos: DOUGLAS NEPTALI GODOY BRACAMONTE, MARITZA DEL CARMEN GODOY DE MELENDEZ, LIDIS YUSELBY GODOY BRACAMONTE, NORELIS MILAGRO GODOY BRACAMONTE, IBER FELIPE GODOY BRACAMONTE Y ELISEIDA MARGARITA GODOY BRANCAMONTE, MILAGRO DEL CARMEN GODOY BRACAMONTE Y ASDRUBAL ANTONIO GODOY BRANCAMONTE, acta de matrimonio de los ciudadanos: ELITA ROSA BRACAMONTE GODOY Y JOSE FELIPE GODOY TERAN, documentos estos que demuestra que los mencionados ciudadanos, son los herederos del referido causante. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: XIOMARA COROMOTO PALMA YEPEZ Y JOSE VIRGILIO TORREALBA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V- 10.723.203 Y V- 13.484.324, Respectivamente, domiciliados la primera en la calle obelisco esta población de Chabasquén del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y el segundo en la montaña de cerro mulato del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud. Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 936 en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: DOUGLAS NEPTALI GODOY BRACAMONTE, MARITZA DEL CARMEN GODOY DE MELENDEZ, LIDIS YUSELBY GODOY BRACAMONTE, NORELIS MILAGRO GODOY BRACAMONTE, IBER FELIPE GODOY BRACAMONTE Y ELISEIDA MARGARITA GODOY BRANCAMONTE, MILAGRO DEL CARMEN GODOY BRACAMONTE Y ASDRUBAL ANTONIO GODOY BRANCAMONTE Y ELITA ROSA BRACAMONTE GODOY, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículo 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.



Dios y Federación.
El Juez provisorio,

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Treinta y dos (32) folios. Conste.



El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-

Solicitud N° 38/2026.