REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén 06 de JULIO de 2026
AÑOS: 216° y 167º
EXPEDIENTE Nº 2147/2026.
DEMANDANTE: ALEXIS JOSE GIL PARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nos V 15.579.880, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: asistido por el Abogado ANIBAL SAAVEDRA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.686.641, inscrito en el Inpreabogado. Nº219.603.
DEMANDADO: TOBIAS GONZALO CANTILLO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, viudo, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nºs V-2.596.272, respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: ALEXIS JOSE GIL PARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nos V 15.579.880, domiciliado en la Parroquia Peña Blanca Jurisdicción Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, Asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: asistido por el Abogado ANIBAL SAAVEDRA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.686.641, inscrito en el Inpreabogado. Nº219.603. En donde solicita de conformidad de con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: TOBIAS GONZALO CANTILLO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, viudo, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nºs V 2.596.272, domiciliado en la Parroquia Peña Blanca Jurisdicción Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa.-----------------------------------------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, TOBIAS GONZALO CANTILLO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, viudo, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V 2.596.272, domiciliado en el Caserío Peña Blanca, Parroquia Peña Blanca, Jurisdicción Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, por medio del presente y privado instrumento declaro: que por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.00 Bs), doy en venta pura simple perfecta e irrevocable al ciudadano: ALEXIS JOSE GIL PARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nos V 15.579.880, domiciliado en el Caserío Peña Blanca, Parroquia Peña Blanca, Jurisdicción Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, Todos los derechos y acciones, que poseo sobre unas bienhechuría consistente en un lote de terreno sembrado de café, ubicado en el Caserío Peña Blanca, Parroquia Peña Blanca, Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, el lote de terreno sembrado de café objeto de la presente venta tiene una superficie de CUATRO HECTAREAS (4HA) Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS METROS (4.166 MTS) lo que lo mismo CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS METROS AL CUADRADO (44.166 MTRS2). Yel mismo se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías de Miguel González y Loverly Orellana, SUR: Bienhechurías de Tivaldo González, ESTE: Carretera Principal Sector la Cancha, OESTE: Bienhechurías de José Cantillo y Elsa Cantillo…Según Carta de Ocupación del Consejo Comunal Peña Blanca de Fecha 11/05/2026. Lo que hoy dejo vendido y entregado me pertenecen como se puede verificar en el Titulo de adjudicación de Tierras Socialistas Agrarias y Carta de Registro Agrario Numero 1824412222912RAT198242 de fecha 19 de Julio del 2012 emitido por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I). Autorizo al Comprador Plenamente para que realice ante el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I). Todos los trámites correspondientes de colocar a su Nombre dicho lote de terreno y renuncio a las CUATRO HECTAREAS (4HA) Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS METROS (4.166 MTS) lo que lo mismo CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS METROS AL CUADRADO (44.166 MTRS2). Con el otorgamiento de este documento transfiero al comprador todos mis derechos y acciones sobre la propiedad vendida libre de todo gravamen; obligándome al saneamiento de ley conforme a derecho, y yo; ALEXIS JOSE GIL PARGAS, antes identificado, Declaró: Acepto la venta que se me hace en los términos expresados en este documento. En Peña Blanca a los quince días del mes de Mayo del año 2026.----------------
Consta al folio dos (02), el Tribunal en fecha 22-05-2026, recibió la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado--------------------------
Consta al folio Once (11), el Tribunal en fecha 27-05-2026. Admitió por medio de auto el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demandada para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación------
Consta al trece (13), comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 23-07-2026, donde consigna por ante secretaria, las Boletas de Citación debidamente firmada por el ciudadano: TOBIAS GONZALO CANTILLO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, viudo, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nºs V 2.596.272, domiciliado en la Parroquia Peña Blanca Jurisdicción Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa.--------------------------------------------------
Consta al folio Quince (15), y estando dentro del lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda, compareció por ante el Tribunal el demandado, ciudadano: TOBIAS GONZALO CANTILLO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, viudo, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nºs V 2.596.272, domiciliado en la Parroquia Peña Blanca Jurisdicción Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por el Abogado GABRIEL JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 21.257.512, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº249.546, y Reconoció en su contenido y firmas el Instrumento Privado de Fecha Quince (15) días del mes de Mayo del año de 2.026, a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: ALEXIS JOSE GIL PARGAS, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el cuarto (4º) día de despacho siguiente para dictar sentencia.-------------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA--------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandado, Ciudadano: TOBIAS GONZALO CANTILLO TORREALBA, ya identificado, reconocio en su contenido y firma el instrumento privado de fecha quince (15) días del mes de Mayo del año de 2.026. Y ASI SE DECIDE----------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar------------------------------
Segundo: El demandado, ciudadano: TOBIAS GONZALO CANTILLO TORREALBA , ya identificado, fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: ALEXIS JOSE GIL PARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nos V 15.579.880, domiciliado en la Parroquia Peña Blanca Jurisdicción Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por la abogado en ejercicio ANIBAL SAAVEDRA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.686.641, inscrito en el Inpreabogado. Nº219.603. ----------------------------------------
Tercero: El demandado, ciudadano: TOBIAS GONZALO CANTILLO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, viudo, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nºs V 2.596.272, domiciliado en la Parroquia Peña Blanca Jurisdicción Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, previa Boleta de citación comparecieron por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: ALEXIS JOSE GIL PARGAS, identificado en autos, y que cursa en el folio Cuatro (04), de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE----
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el precitado instrumento Privado, acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los seis (06) días del mes de Julio de 2026- Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 3:00 pm, Conste.
El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
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