REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén 07 de Julio de 2026
Años: 216° y 167°
EXPEDIENTE Nº:2161/2026
DEMANDANTE: MAIN ANTONIO ZABALETA TORRES, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la cédula de Identidad Nº V-10.256.550, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARISER COROMOTO TORREALBA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 18.891.567. Inscrita en el Inpreabogado con el N° 154.129.
DEMANDADO: YOSBALDO ANTONIO BRICEÑO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.805.656.
MOTIVO: Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL
I
Se recibió en fecha 12 de Junio de 2026, demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: MAIN ANTONIO ZABALETA TORRES, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la cédula de Identidad Nº V-10.256.550, hábil en derecho, domiciliado en la Vega del Cobre de Biscucuy, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa. Asistido en este acto por la Abogada: MARISER COROMOTO TORREALBA ARAUJO. Inscrita en el Inpreabogado con el N° 154.129, en donde solicitan de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: YOSBALDO ANTONIO BRICEÑO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.805.656, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, YOSBALDO ANTONIO BRICEÑO GAMBOA, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-16.805.656, con Domicilio en el caserío Palmarito Sector el Mollejón de Chabasquén Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, con número de teléfono 0426.2590754, civilmente hábil, por medio del presente documento DECLARO: de conformidad a lo que establece el artículo 1.474 del código civil venezolano, Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: MAIN ANTONIO ZABALETA TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-10.256.550, con número de teléfono 04141597190, respectivamente, con domicilio en la Vega del Cobre de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, civilmente hábil, UN LOTE DE TERRENO CON PLANTACIONES DE CAFÉ FRUTALES, ubicado en el Caserío Palmarito Sector el Mollejón de Chabasquen Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, y tiene una extensión de Dos Hectáreas (2 hetrs), y consta de los siguientes linderos NORTE: Sucesión de Manuel Luna Valero y Sucesores; SUR: Con ocupación y terreno de Alirio Fernández, ESTE: Con ocupación y terreno de Alirio Fernández, OESTE: Con ocupación y terreno de Alirio Fernández. Lo que aquí vendo me pertenece por documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, oficina número 408, Bajo el Número 09, Folios 8, Protocolo I, Tomo 01, Trimestre 1, del año 1949. El precio determinado por las partes según lo que establece el Artículo 1479 del código civil venezolano es de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3000,00 USD), que pagan el comprador en dólares en físico, a la entera y cabal satisfacción del vendedor. En consecuencia, el inmueble que aquí vendo está libre de todo gravamen y sin condición alguna transfiero al mencionado comprador la plena propiedad, dominio y posesión de lo vendido, con obligación de sanear en caso de evicción. de igual manera me someto al saneamiento de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1503 del Código Civil Venezolano, Y yo, MAIN ANTONIO ZABALETA TORRES, arriba identificado, acepto la venta que se me hace en los términos y condiciones antes expuestos con todos sus términos. Así lo decimos y firmamos en Chabasquen (10) días del mes de Junio del año 2026.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio nueve (09), el Tribunal por auto de fecha 17-06-2026, admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación.--------------------------
Consta al folio once (11), el Secretario de este Tribunal Abogado LUIS ENRIQUE BRICEÑO ROJAS, hace constar que en fecha: 02/07/2026, compareció espontáneamente el ciudadano: YOSBALDO ANTONIO BRICEÑO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.805.656, donde se dio por citado y consigno contestación de la Demanda.----------------------------------------------------------------
Consta al folio doce (12), estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado, ciudadano: YOSBALDO ANTONIO BRICEÑO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.805.656, asistida por la abogada: RAYBER YAELYS VILLEGAS HIDALGO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 220.102 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 10 de Junio de 2026 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: MAIN ANTONIO ZABALETA TORRES, ya identificado en autos, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el tercer (3cer) día de despacho siguiente para dictar sentencia.-------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio quince (15) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 03-07-2026, donde devuelve en el mismo estado que se encuentra la Boleta de Citación del ciudadano: YOSBALDO ANTONIO BRICEÑO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.805.656, debido a que compareció espontáneamente por secretaria y se dio por citado.-------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: YOSBALDO ANTONIO BRICEÑO GAMBOA, identificado en autos, y reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 10 de Junio del 2026. Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------
Segundo: El demandado ciudadano: YOSBALDO ANTONIO BRICEÑO GAMBOA, fue citada de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozcan o nieguen en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: MAIN ANTONIO ZABALETA TORRES, Asistido en este acto por la Abogada: MARISER COROMOTO TORREALBA ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado Nº 154.129.------------------------------------------------------------------------------
Tercero: El demandado ciudadano: YOSBALDO ANTONIO BRICEÑO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.805.656, domiciliado en el Caserío Palmarito Sector el Mollejón de Chabasquén, jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: MAIN ANTONIO ZABALETA TORRES, identificado en autos y que cursa al folio seis (06) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE.--------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el
reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los siete (07) días del mes de Julio de 2026.- Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación. -
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:45 pm, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Roja.-
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