REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 09 de julio de 2026
216° y 167°
EXPEDIENTE Nº:2145/2026
DEMANDANTE: AURA ROSA GONZALEZ PIÑERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad N° V- 6.635.110, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: KRUBER JOSUE GIL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 155.461.
DEMANDADO: LUIS ALBERTO CAÑIZALES ORELLANA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.646.953, respectivamente.
MOTIVO: Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL
I
En fecha 22 de mayo de 2026, se recibió demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: AURA ROSA GONZALEZ PIÑERO, titular de la cedula de identidad N° V- 6.635.110, hábil, domiciliada en la Calle Bolívar de esta Población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa. Asistido en este acto por el Abogado, KRUBER JOSUE GIL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº V-155.461, en donde solicita de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: LUIS ALBERTO CAÑIZALES ORELLANA, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo. -----------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, LUIS ALBERTO CAÑIZALES ORELLANA, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil, domiciliado en la Recta de Chabasquén, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.646.953, por medio del presente instrumento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana AURA ROSA GONZALEZ PIÑERO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, domiciliada en la calle Bolívar de Chabasquén, con Cedula de Identidad Nº V- 6.635.110, todos los derechos y acciones que tengo y poseo sobre un lote de terreno propio, ubicado en el Caserío La Sabanita de Chabasquén, jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, el cual se encuentra alinderado actualmente de la siguiente manera: NORTE: Camino al Caserío Cerro Zaguas; SUR: Terrenos de Fidel Antonio Mejías Briceño; ESTE: Posesión de José Esteban Domínguez y Rafael Ángel Montaña Montilla y OESTE: Sucesores y por el otro lado sucesores de Miguel Narváez; con una extensión de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 Mts.2). El precio de esta venta es por la cantidad de Dos mil setecientos Dólares Americanos (2.700 $ USD), los cuales declaro haber recibido a mi entera y cabal satisfacción de manos de la compradora. Lo que hoy dejo vendido y entregado, me pertenece según consta en Documento inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, bajo el N° 2024.247, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 408.16.9.1.35, correspondiente al libro de Folio Real del año 2024. Con el otorgamiento del presente documento, transmito a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen y me obligo al saneamiento de Ley. Y yo, AURA ROSA GONZALEZ PIÑERO, ya identificada, a la vez declaro: Que estoy debidamente compenetrada del contenido de este documento y por lo tanto acepto la venta que se me hace en el mismo en los términos y condiciones establecidos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos, en Chabasquén a los 14 días del mes de Febrero de 2026. --------
Consta al folio trece (13), el Tribunal por auto de fecha 27-05-2026, Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación. -----
Consta al folio quince (15) compareció del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 01-07-2026, donde consigna debidamente firmada la Boleta de Citación del ciudadano: LUIS ALBERTO CAÑIZALES ORELLANA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.646.953 -------------------------------------------------------------
Consta al folio diecisiete (17), se recibió contestación de la demanda de Instrumento privado en su Contenido y Firma, promovido por el ciudadano: LUIS ALBERTO CAÑIZALES ORELLANA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.646.953, asistido por la Abogada LAURA VIRGINIA ANDUEZA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 93.715. ----------------------------------
Consta al folio dieciocho (18), visto el anterior escrito de contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el demandado, ciudadano: LUIS ALBERTO CAÑIZALES ORELLANA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.646.953, asistido por la Abogada LAURA VIRGINIA ANDUEZA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 93.715 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 14 de febrero de 2026 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana: : AURA ROSA GONZALEZ PIÑERO, ya identificada, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el sexto (6to) día de despacho siguiente para dictar sentencia.--------------------------------------------------------------------

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-----------------------------------------------------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: LUIS ALBERTO CAÑIZALES ORELLANA, antes identificado y reconocio en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 14 de febrero de 2026. Y ASI SE DECIDE. ------------------------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar. ---------------------------------------------------------------------------------------------
Segundo: El demandado ciudadano: LUIS ALBERTO CAÑIZALES ORELLANA, antes identificado fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana: AURA ROSA GONZALEZ PIÑERO, titular de la cedula de identidad N° V- 6.635.110, asistida en este acto por el Abogado, KRUBER JOSUE GIL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº V-155.461. ----------------------------------------------------------------------
Tercero: el demandado ciudadano: LUIS ALBERTO CAÑIZALES ORELLANA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.646.953, asistido por la Abogada LAURA VIRGINIA ANDUEZA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 93.715, domiciliado en el Caserío La Recta de esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa, comparecieron por ante este Tribunal y reconocieron el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana: AURA ROSA GONZALEZ PIÑERO, titular de la cedula de identidad N° V- 6.635.110, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los nueve (09) días del mes de julio de 2026.- Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación. -
Dios y Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:39 a m, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -