REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. –
Chabasquén, 09 de Julio del 2026.-
Años: 216° y 167°
EXP Nº: 2169/2026 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: YORGELIS JOSEFINA PARGAS CAÑIZALEZ Y JOSE ALFREDO MONTESINOS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 32.549.944 y V- 31.146.221, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: J. S. M. P, de un (01) año de edad, donde ambas partes acordaron en beneficio de su hija, un pago de VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS ESTADOUNIDENSE (25 USD). Quincenales empezando a partir del Quince (15) del presente mes, los cuales serán transferidos a la siguiente cuenta bancaria: 0108, C.I: 16.208.911, Nº de Teléfono: 0426-7470160, más el 50% de los gastos de: Medicinas y consultas medicas cuando mi hija lo amerite, estrenos en el mes de diciembre” es todo. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.
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