TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Boconoito, 01 de Julio de 2026
Años, 216° y 167°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano JOSE LUIS GIL ALASTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro13.738.325, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada JULET VALERA CARRILLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.450, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que él se contrae.
Y por cuanto las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos ROSBELY FERNANDEZ TOVAR y MIGUEL JOSE BRITO GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.285.452 y 25.645.140 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Genaro del estado Portuguesa. Consta que el solicitante ocupa una construcción sobre un lote de Terreno de Propiedad Municipal Tal y como se evidencia en Ficha Catastral emitida por la Alcaldía del municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, y posee un Área de terreno de TRESCIENTOS CUATRO CON DIEZ METROS CUADRADOS (304,10M2) y unas bienhechurías con las siguientes características; UNA (01) CASA DE HABITACIÓN FAMILIAR, CONSTRUIDA CON PAREDES DE BLOQUES, PISO DE CEMENTO, TECHO DE PLATABANDA, PUERTA DE MADERA COLONIAL Y OTRAS PUERTAS DE MADERA ENTAMBORADAS, TRES (03) VENTANAS TIPO PANORAMICAS, TRES (03) VENTANA TIPO MACUTO, UN (01) CORREDOR TECHADO CON ACEROLIT, TANQUE SUBTERRANEO PARA AGUA, PORTON DE HIERRO, TRES (03) HABITACIONES, SALA, COCINA EMPOTRADA, COMEDOR, UN (01) BAÑO REVESTIDO DE CERAMICAS, UN (01) GARAJE CERCADO CON PAREDES DE BLOQUES Y ALFAJOL; para un área total de construcción de TRESCIENTOS CUATRO CON DIEZ METROS CUADRADOS (304,10M2) Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carrera 03. SUR: Parcela 007 José Castellano. ESTE: Calle 08 OESTE: Parcela 005 Abdías Huertas.
El valor de esta bienhechuría la ha estimado el solicitante en la cantidad Cinco Millones de Bolívares (5.000.000,00bs).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JOSE LUIS GIL ALASTRE Plenamente identificado, en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización por parte de la Sindicatura del Municipio para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas.-
La Secretaria,
Abg. Yorbelys Marian González Luna,
Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constantes de ____________________ ( ) Folios Útiles. Conste.
Solicitud Nº4.527-26.-
FJRR/YM/Ml
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