TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 1.486-17
DEMANDANTE: DINORA DEL VALLE GONZALEZ TRINIDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.732.324, domiciliada en el barrio el cerrito jurisdicción del municipio San Genaro de Boconoito.
DEMANDADO: JAIME ALI GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.530.904, domiciliado en el barrio 23 de enero jurisdicción del municipio San Genaro de Boconoito.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inició la presente causa en fecha 30/03/2017, por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la cual la ciudadana DINORA DEL VALLE GONZALEZ TRINIDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.732.324, domiciliada en el barrio el cerrito jurisdicción del municipio San Genaro de Boconoito, presento una causa de Revisión de Obligación de Manutención.
En fecha 03/04/2017, Se le dio entrada y mediante auto se libró oficio y boleta de notificación al Fiscal cuarto del Ministerio Público, boleta de citación al demandado, boleta notificación a la demandante, oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa Lácteo Los Andes Puente Páez. (Folio 13 al 18).
En fecha 05/04/2017, Comparece el alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Dinora del Valle González Trinidad. (Folio 19 y 20).
En fecha 06/04/2017, Comparece el alguacil de este Tribunal y consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Jaime Alí García Rodríguez. (Folio 21 y 22).
En fecha 20/04/2017, Este tribunal deja constancia que comparecieron las partes al acto conciliatorio y por cuanto no llegaron a un acuerdo, se abre el procedimiento a pruebas de ocho días. (Folio 23).
En fecha 20/04/2017, Se recibe escrito de contestación de la demanda consignada por el ciudadano Jaime Alí García Rodríguez. (Folio 24 al 29).
En fecha 25/04/2017, Se recibe escrito de promoción de pruebas y se acuerda agregarlos al expediente. (Folio 30 al 31).
En fecha 04/05/2017, Se observa que no consta en autos la información requerida por la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa Lácteo Los Andes Puente Páez, y siendo esta información fundamental se acuerda esperar la información solicitada. (Folio 32)
En fecha 31/05/2017, Se recibe la información requerida por parte de la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa Lácteo Los Andes Puente Páez. (Folio 33 y 34).
En fecha 01/06/2017, Por cuanto consta en auto la información solicitada por la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa Lácteo Los Andes Puente Páez se fija para dictar sentencia dentro de los cinco días de despacho siguiente. (Folio 35)
En fecha 08/06/2017, Este Tribunal mediante Sentencia Declara Parcialmente Con Lugar la presente causa de Revisión de Obligación de Manutención. (Folio 36 al 41).
En Fecha 16/06/2017 Este Tribunal Declara Firme la Sentencia Definitiva. (Folio 42).
En Fecha 21/06/2017 Se remite oficio al Presidente de la Empresa CVA LACTEOS, para notificarle que en Sentencia Definitiva dictada en fecha 08-06-2017 este Tribunal acordó mantener la medida. (Folio 43).
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
Este Sentenciador de seguidas procede a analizar las disposiciones legales referidas a la Extinción de Obligación de Manutención, a la luz de la Constitución Nacional, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 76 CRBV: El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos o aquellas no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.
Artículo 383 LOPNNA: Extinción. La obligación de manutención se extingue:
1°. Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma.
2°. Por haber alcanzado la mayoría el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales misma, excepto que lo incapaciten para proveer a su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
La Carta Magna, supedita toda disposición del ordenamiento jurídico a sus postulados, y es estrictamente necesario el cumplimiento de lo que en ella está determinado, en este sentido el artículo 76 del precepto constitucional estipula que la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación Alimentaria, en torno esto, Freddy Zambrano, en su obra: “Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999 comentada”. Pág. 76, Editorial ATENEA, Caracas- Venezuela, diserta lo siguiente: “La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente. La misma, recae sobre los padres cuya filiación éste legalmente o judicialmente establecida. Ésta obligación se extiende hasta que el hijo alcance la mayoridad, y subsiste aún cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda y custodia del hijo”. (negrita de este Tribunal).
Analizado como han sido las documentales que integran el presente asunto, excediendo el límite de protección estableciendo por la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niñas y Adolescente; no constando ni demostrando estar cursando estudios de ningún grado académico, ni mucho menos estar incurso dentro de alguna de las excepciones para ser beneficiario de la extensión de Obligación de Manutención, es por lo que considera que aquí juzga que procede la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN. Y así se decide.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la presente causa, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil veintiséis (14/07/2026). AÑOS: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas
La Secretaria,
Abg. Yorbelys Marian González Luna.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.).
Conste,
Exp- Nº 1.486-17
FJRR/yg/ml.
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