TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE Nº: 1.727-26
DEMANDANTE: CAROLINA COROMOTO QUEVEDO MENDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.547.887, domiciliada en el caserío Puente Páez del Municipio Boconoito San Genaro del Estado Portuguesa.
DEMANDADO: RAFAEL ERNESTO MONTILLA CANTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.538.083, con domicilio laboral en el Ministerio de Nutrición de Guanare estado Portuguesa.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACUERDO).

DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento de obligación de Manutencion en fecha ocho (08) de Abril del año 2026, por ante la Defensa Publica del municipio Guanare del estado Portuguesa, mediante escrito presentado por la ciudadana CAROLINA COROMOTO QUEVEDO MENDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.547.887, domiciliada en el caserío Puente Páez del Municipio Boconoito San Genaro del Estado Portuguesa, asistida por el Defensor Público Segundo de Protección del niño, niña y adolescente, Abg. José Gregorio Pacheco inscrito en el inpreabogado bajo el N° 216.432.
En fecha 08/04/2026 fue recibido y le dio entrada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y adolescente del municipio Guanare.

En fecha 10/04/2026 Mediante Sentencia emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y adolescente del municipio Guanare, declina la competencia en razón del territorio al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito.
En fecha 05/05/2026 Se recibió el expediente ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito.

En fecha 07/05/2026 se le dio entrada y curso legal correspondiente.

En fecha 13/05/2026 se admitió la demanda se ordenó la citación al ciudadano Rafael Ernesto Montilla Cantillo y al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

En fecha 18/05/2026 La Alguacil temporal consigna boleta de Notificación debidamente cumplida al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

En fecha 03/06/2026 La Alguacil temporal devuelve boleta de Notificación por cuanto el ciudadano Rafael Ernesto Montilla Cantillo fue citado vía telemática.

En fecha 11/06/2026 Comparecen las partes a la audiencia preliminar acordada mediante auto, visto que no llegaron a un acuerdo se posterga la audiencia y se fija nueva fecha para la celebración de la misma.

En fecha 23/06/2026 Se deja constancia que las partes comparecieron a la continuidad de la audiencia preliminar, acordando los términos en relación a la manutención de su menor hija en los términos siguientes:
¨ PRIMERO: El padre se compromete formalmente a suministrar, un mercado quincenal que incluya (carbohidratos, proteínas y artículos de usos personal) valorado en de cantidad de treinta y cinco (35$), aproximadamente.
SEGUNDO: Para el mes de septiembre el padre asumirá el 50% por concepto de uniformes y útiles escolares.
TERCERO: Para el mes de diciembre, las partes acuerdan que el asumirán la adquisición de la vestimenta y el calzado en un 50%
Cuarto: los demás gastos no estén especificados, tales como consultas médicas, medicinas, ropa, calzado, entre otro que pueda generar la niña en el trascurso del año, serán cubiertos por ambas partes en partes iguales (50% cada uno).
Habiendo logrado un acuerdo las partes solicitan al Tribunal se homologue el presente Acuerdo en su oportunidad legal correspondiente. Es todo.-
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración lo establecido que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa este Juzgador, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia Transitoria en Asuntos Alimentarios del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en atención a lo establecido en el artículo 365 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la resolución N° 2020-0027 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 diciembre del 2020 administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos CAROLINA COROMOTO QUEVEDO MENDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.547.887, domiciliada en el caserío Puente Páez del Municipio Boconoito San Genaro del Estado Portuguesa y RAFAEL ERNESTO MONTILLA CANTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.538.083, con domicilio laboral en el Ministerio de Nutrición de Guanare estado Portuguesa. En los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los dos (02) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216º y 167º.
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas
La Secretaria temporal,
Abg. Yuli Mora.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Conste,
Expediente 1.727-26.
FJRR/ym/ml