TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Boconoito, 02 de Julio de 2026
Años, 216° y 167°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana IDALIS MARIA MELENDEZ JIMENEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.144.575, de este domicilio, asistida por el abogado Roger Antonio León Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.873 mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por las ciudadanas YAMILET DEL CARMEN PAEZ PEREZ y VIVIANA RODRIGUEZ PERNIA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.996.553 y 24.322.735 Respectivamente, domiciliadas ambas en V Republica del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. Consta que la solicitante ocupa una construcción de Terreno que se encuentran bajo la administración de (MINFRA) ubicada en el barrio V República del Municipio San Genaro de Boconoito del estado portuguesa. Según constancia de no poseer catastro emitida por la oficina de Catastro de la Alcaldía del municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. Con un Área de Terreno de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (444,57M2) y unas bienhechurías con las siguientes características un Local comercial construido en fundaciones, bases y columnas en concreto, paredes en bloque de cemento, instalaciones eléctrica tanto para la luz de 110v y 220v, piso de cemento pulido, techo de acerolit con estructura metálica, un salón comedor para restaurante, una sala cocina, dos cuartos, dos baños, con cerca perimetral una parte de paredes de bloque de cemento y otra de estantillos de maderas con alambre de púas. Para un área total de construcción de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON VENTIOCHO CENTIMETROS (131,28M2) Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fredy Monsalve con 14,40 metros; SUR: Autopista José Antonio Páez con 26,10 metros; ESTE: Terreno ocupado por la ciudadana Alejandra Mejías con 26,10 metros y OESTE: Terreno ocupado por Maribel García con 26,50 metros.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000,00BS)
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana, IDALIS MARIA MELENDEZ JIMENEZ. Plenamente identificada en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización por parte de la Sindicatura del Municipio para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas.-
La Secretaria,
Abg. Yorbelys González,
Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constantes de ____________________ ( ) Folios Útiles. Conste.
Solicitud Nº4.526-26.-
FJRR/YM.
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