TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 1.735-26

DEMANDANTE: MARIA ZORAIDA GUDIÑO GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro13.328.346, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio el cementerio del municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: Edgar José Ramos Suarez, mayor de edad, civilmente hábil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº150.363, de éste domicilio.

DEMANDADA: ANA KARINA CASTELLANO CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 27.881.096 domiciliada en el Barrio el cementerio del municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

MATERIA: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente procedimiento en fecha 09/06/2026, por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por cuanto la ciudadana MARIA ZORAIDA GUDIÑO GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro13.328.346, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio el cementerio del municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. Asistida por el abogado en ejercicio Edgar José Ramos Suarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.363, interpuso demanda por concepto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado contra la Ciudadana ANA KARINA CASTELLANO CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 27.881.096 domiciliada en el Barrio el cementerio del municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.
Alega la parte actora:
“…En fecha 19-02-2025, realice, mediante documento privado, la compra de un bien inmueble a la ciudadana: ANA KARINA CASTELLANOS CASTELLANO, C.I. No. V-27.881.096, residenciada en barrio el cementerio, de Boconoito, Municipio San Genaro del estado Portuguesa, Teléfono 0424 5136074, correo anakarinacastellanocastellano@gamil.com, dicho documento, se anexa marcado con la Letra "A". El Bien que me vendió la ciudadana: ANA KARINA CASTELLANOS CASTELLANO, antes identificada, le pertenecía según documento de Compra venta privada, realizada al ciudadano: CARLOS JOSE CALDERON APARICIO, C.I. NO. V-12.205.969, en fecha 02-07-2024. El cual se anexa, para que forme parte integrante de este documento, marcado con la Letra "B". Dicho bien inmueble consiste en el derecho de ocupación de un lote de terreno de propiedad Municipal de las siguientes características: paredes de bloques por su Lindero SUR, siembra de matas de plátanos y de otras especies y los servicios básicos. Está ubicada en el barrio el cementerio de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela No. 008. Quintin Vergara SUR: Carrera 04, ESTE: Parcela 010, Encarnación Aparicio Y por el OESTE: Parcela 020, Francy Valderrama. Con un área de DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (209.44Mts2) El precio de la venta fue de: NOVECIENTOS CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (950,00$), Cantidad esta que recibió la Accionada, en moneda de curso legal en el país a su entera y cabal satisfacción, y con la firma del mencionado documento privado, me transfirió, la vendedora, libre de todo gravamen, la propiedad, posesión y dominio del bien antes descrito, sometiéndose al saneamiento de la Ley en caso de evicción. Ahora bien ciudadano Juez, esta instituido en el ordenamiento Jurídico venezolano, que es previsión de la Ley que regula los contratos, que los mismos deben cumplirse como se pactaron, además de lo establecido en dicho instrumento, con tales fundamentos de hecho y de derecho, solicito de la obligada, el cumplimiento Judicial de su compromiso adquirido y plasmado en el documento de compra como instrumento privado suscrito por ella, el cual presento y opongo a la vendedora ciudadana: ANA KARINA CASTELLANOS CASTELLANO, antes identificada para que lo reconozca en su contenido y firma.


Aduce además que por cuanto se encuentra legitimado por la ley para ello procede a demandar a la ciudadana ANA KARINA CASTELLANO CASTELLANO, para que reconozca el contenido y la firma del documento Privado el cual anexa y que es del tenor siguiente:

“…Yo: ANA KARINA CASTELLANOS CASTELLANO, Venezolana, mayor de edad, soltera Titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.881.096, civilmente hábil, de este domicilio, por medio del presente documento declaro: Doy en venta, pura y simple perfecta real e irrevocable a la ciudadana: MARIA ZORAIDA GUDIÑO GUDIÑO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad Nº- V- 13.328.346, del mismo domicilio, todas las bienhechurías que tengo y poseo en una parcela de terreno patrimonio Municipal. Constante de DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (209,44 Mts2) Ubicadas en el sector Cementerio, carretera 04, Diagonal a la Surtidora, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, dentro los siguiente linderos: NORTE: Quintin Vergara, SUR: carrera 04, ESTE: Antonio Flores. OESTE: Mejoras de Francys Valderrama, Dichas bienhechurías, consisten en: desforestación y acondicionamiento del área total del terreno, cercas perimetrales de bloques y cemento por el Norte, Sur y Oeste, por el Este sin cerca perimetral, el cual se encuentra apto para la construcción de vivienda de interés social. Dichas bienhechurías me pertenecen por haberlas fomentado a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio. El precio de esta venta la hemos convenido en la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA DOLARES ($. 950) los cuales declaro haber recibido en este mismo acto ya de manos de la compradora en dinero en efectivo, a mi entera y cabal satisfacción. En consecuencia con el otorgamiento del presente documento le transfiero a la compradora la plena propiedad, dominio y posesión de lo vendido libre de gravamen y saneado, conforme a la ley. Y yo: MARIA ZORAIDA GUDIÑO GUDIÑO, antes identificada, declaro: Acepto la venta que se me hace en los términos antes expuestos en el presente documento, así lo decimos firmamos y otorgamos. En Sabaneta de Barinas a los 19 días del mes de Febrero del año 2025. Es todo.



La parte actora fundamenta su pretensión de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, ahora bien en atención al mandato previsto en la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.684 Extraordinario de fecha 19 de Enero del año 2022, y la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo del año 2023, donde considera que: “Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela”, siendo así el caso se observa que la parte demandada, estimó el valor o cuantía de la demanda en la cantidad de SESENTA Y UN EURO CON CERO TRES CENTIMOS (61,03€), equivalentes a CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00bs), de conformidad con la tasa Oficial de Cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para el día, 09 de Junio de 2026, a razón de al tipo de cambio de (655,38bs), por razón de (1,00€).
En fecha 15/06/2026 se admitió la presente demanda y ordenó emplazar mediante boleta de citación a la ciudadana Ana Karina Castellano Castellano plenamente identificada para que comparezca dentro de los veinte Días (20) de Despacho siguientes a que conste en autos su citación. Folios 11 y 12.

En fecha 19/06/2026, la Alguacil temporal de éste Tribunal consigna Boleta de citación debidamente cumplida a la ciudadana Ana Karina Castellano Castellano y deja constancia que se dio por citada ante la sala de este tribunal Folios 13 y 14.

En fecha 19/06/2026, Comparecen por ante éste Despacho la demandada Ana Karina Castellano Castellano, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en el libre ejercicio de la profesión Ninibeth Edelmira Ortega Mejías, inscrita en IPSA Nº 232.233 y procedieron a consignar escrito de convenimiento por ante la Secretaría de éste Tribunal, el cual es del tenor siguiente:
“…
En Horas de despacho de Hay, 19-06-2026, comparece por ante este Tribunal, la Ciudadana: ANA KARINA CASTELLANOS CASTELLANO, venezolana, soltera mayor de edad civilmente hábil v titular de la C.I. No. 27.881.096 con domicilio en barrio el cementerio de Boconoito asistida en este acto por el profesional del derecho: NINIBETH EDELMIRA ORTEGA MEJIAS, titular de la C.J. No. V. 20.964.469, e Inscrita en el Inpre Abogado bajo el No. 232 233, de este domicilio Con el fin de exponer y solicitar lo siguiente: me doy por citada, por la demanda interpuesta por la Ciudadana: MARIA ZORAIDA GUDIÑO GUDIÑO, plenamente identificada en autos de la causa No. 1735-26. De este Tribunal, proveniente de la Acción de Reconocimiento de Contenido y Firma, del Documento Privado de venta que le realice, en fecha 19-02-2025, a la demandante. E Igualmente declaro, que Reconozco Expresamente todo el CONTENIDO Y FIRMA, que realice en el antes citado documento privado. E Igualmente declaro que, Renuncio a todas las: Actuaciones Procesales, posteriores a la Citación; Entre otros Autos renuncio a la Contestación de la Demanda, Promoción y evacuación de Pruebas, e incluso a los Informes, además solicito respetuosamente a este Tribunal, dicte sentencia, conforme a derecho, de igual manera solcito, 1) El desglose y devolución a la interesada del documento privado con sus resultas de su autenticidad y 2) La expedición de copia certificada del convenimiento con el auto de la Sentencia. E igualmente solicito se archive la mencionada causa Es Todo.


EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA
Nuestra doctrina define al instrumento o documento privado como aquel que emana de la voluntad de las partes, sin la intervención del registrador, notario o de algún otro funcionario competente que le otorgue fe pública, el mismo no reviste de solemnidades especiales y solo basta como condición esencial para su existencia la firma estampada de los intervinientes, sin embargo su simplicidad no impide que carezca de la misma fuerza probatoria que posee un instrumento público ya que las declaraciones u actos jurídicos plasmados en él hacen fe entre las partes y frente a terceros, en tal sentido, estos pueden servir como medios de prueba en determinado litigio, siendo desvirtuable mediante la tacha de falsedad.
Al respecto, los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, disponen:

Artículo 1.363: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.

Artículo 1.364: Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.

De las normas antes trascritas, se colige que el instrumento o documento privado debe cumplir con el requisito del reconocimiento, para que pueda dar fe sobre el hecho material contenido en el mismo, y adquiera la misma fuerza probatoria que el instrumento público, hasta prueba en contrario; ahora bien, en el caso que se exija el reconocimiento de un instrumento privado a una de las partes que suscribieron el mismo, este se encuentra obligado a reconocerlo o negarlo formalmente y si no lo hiciere, se tendrá tácitamente como reconocido. Tal reconocimiento se exige a una de las partes que lo suscriben, por cuanto, de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él y, aun siendo firmado por ésta, puede haber sido modificado en su contenido, y por lo tanto, el negocio jurídico establecido entre las partes.
Ahora bien, verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y, en virtud de estar ajustado a derecho, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece en consecuencia:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado incoada por la ciudadana MARIA ZORAIDA GUDIÑO GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro13.328.346, contra la ciudadana ANA KARINA CASTELLANO CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro 27.881.096 ambas de éste domicilio. Y como consecuencia de lo anterior se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado de Compra Venta suscrito en fecha 19/02/2026 que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, el cual se encuentra agregado en el folio 04 del presente expediente.
SEGUNDO: Se ordena que se le estampe por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al reverso documento privado anteriormente señalado y se haga posteriormente entrega del mismo a la parte accionante a los fines de que haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejándose en su lugar copia fotostática certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas en el escrito de demanda, se acuerda lo solicitado por ser precedente en derecho, en consecuencia, se ordena expedir por secretaria un (01) juego de copias fotostática certificada de sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los siete días del mes de Julio del año dos mil veintiséis (07/07/2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Fernando José Rojas Rivas
La Secretaria,
Abg. Yorbelys Marian González Luna.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Conste,
Expediente 1.735-26.
FJRR/YG/Ml.-