TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Boconoito, 07 de Junio de 2026
Años, 216° y 167°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana MARLIN ALEXANDRA FLORES REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro17.381.715, domiciliada en el barrio el cementerio del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado EDGAR JOSE RAMOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.363 mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

Y por cuanto las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos SULEIMA DEL CARMEN BASTIDAS SANTIAGO y LOYRA LOYMAR GONZALEZ PARRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.705.487 y 19.957.683 respectivamente, ambas domiciliadas en el barrio el cementerio del Municipio San Genaro del estado Portuguesa. Consta que la solicitante ocupa una construcción sobre un lote de Terreno de Propiedad Municipal Tal y como se evidencia en Ficha Catastral emitida por la Alcaldía del municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, y posee un Área de terreno de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUDRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (379,73M2) y unas bienhechurías con las siguientes características; UNA (01) CASA DE HABITACIÓN FAMILIAR CON PAREDES DE BLOQUES FRISADAS, TECHO DE ACEROLIT EN ESTRUCTURA DE HIERRO, PISO DE CEMENTO PULIDO, DOS (02) HABITACIONES, SALA, COCINA, COMEDOR, UN (01) BAÑO, PORCHE CON SUS PUERTAS Y VENTANAS DE HIERRO CON UNA REJA Y PROTECTORES DE HIERRO CERCADA PERIMETRALMNTE CON BLOQUES Y LOS SERVICIOS DE AGUA Y LUZ. Para un área total de construcción de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (119,15M2). Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Antes Ponciano Soto hoy parcela 005 de Ramiro Soto; SUR: Parcela 016 Noe Santiago; ESTE: Ponciano Soto y Parcela 013 de Iturbe A. Tojas; OESTE: Calle 03.
El valor de esta bienhechuría la ha estimado la solicitante en la cantidad Cuatro Millones de Bolívares (4.000.000,00bs).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARLIN ALEXANDRA FLORES REQUENA, Plenamente identificada, en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización por parte de la Sindicatura del Municipio para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Provisorio,


Abg. Fernando José Rojas Rivas.-

La Secretaria,

Abg. Yorbelys Marian González Luna,

Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constantes de ____________________ ( ) Folios Útiles. Conste.

Solicitud Nº4.528-26.-
FJRR/YM/Ml