REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Diez (10) de Julio de 2026
Años; 216º y 167º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Gladis Artigas Mejias, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 5.131.079, debidamente asistida por la Abogada Hecmorlid Karina Lacruz Montilla, titular de la Cédula de Identidad N.° V- 18.471.837, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el N.º 176.911, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Humberto Antonio Mejias y Nelis Ramona González Gallardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 8.067.811 y V- 12.646.184 respectivamente, consta que la solicitantes desde hace mas de veintinueve (29) años, ha venido poseyendo en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno Propiedad Privada, tal como consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del estado Portuguesa, bajo el N.° 14, Folios 01/04, Protocolo Primero, Tomo I, Cuarto Trimestre, del año 1996, ubicado en el Urbanización Antonio José de Sucre, del Municipio Sucre estado Portuguesa, con una superficie total de Doscientos Metros Cuadrados (200 MTS2); y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle, Sur: Reserva de la Quebrada el Bongo, Este: Ocupación de la ciudadana Nelly González, y Oeste: Ocupación del ciudadano Yoel Valderrama; ha construido unas bienhechurías que miden Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180 MTS2), consistente: Una (01) vivienda de habitación familiar, con paredes de bloque, pisos de cemento, techo de acerolit, cercada de bloques , con servicios de agua, luz e internet, distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) corredor, un (01) garaje, una (01) sala, dos (02) baño, un (01) porche, invirtiendo a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal para su construcción la cantidad de Setecientos Treinta y Dos Mil Quinientos Veinte Bolívares Sin Céntimos (Bs. 732.520,00).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Gladis Artigas Mejias, ya identificada el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Documento de Propiedad, Constancia de Certificación de Medidas y Linderos AMSS-CCML-043-2026, de fecha 29 de Abril de 2026, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa y Copia de Cedula de la solicitante, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.-
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N.º 6107/2026.
Abrahanny Sánchez Rivero.-