REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Dieciséis (16) de Julio de 2026.
EXPEDIENTE 3586-2026.
PARTE DEMANDANTE José Miguel González Castellanos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-20.768.845; domiciliado en la Urbanización Antonio José de Sucre, calle principal entre carreras 2 y 3 Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa.-
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA Abg. Zorafeliz Graterol Graterol, titular de la cédula de identidad V- 12.646.120; inscrita en el inpreabogado bajo el N° 145.852.
PARTE DEMANDADA Miguel Ángel González Rodríguez, Nathaly Coromoto González Castellanos y María Grasiela Castellanos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.379.933, V-19.338.120 y V-9.377.668; domiciliados en la Urbanización Simón Bolívar diagonal a la pasarela Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Milagros Coromoto Betancourt Durán, titular de la cédula de identidad V- 19.670.099, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 254.396.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Años 216° y 167º

Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano José Miguel González Castellanos, asistido por la Abogada Zorafeliz Graterol Graterol, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 145.852, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 y en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos Miguel Ángel González Rodríguez, Nathaly Coromoto González Castellanos y María Grasiela Castellanos; reconozcan el contenido de un documento que acompañó con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Nosotros, MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, titular de la Cédula de identidad N.° V- 9.379.933, domiciliado en la Urbanización Simón Bolívar diagonal a la Pasarela, y NATHALY COROMOTO GONZÁLEZ CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N.° V- 19.338.120; del mismo domicilio; por medio del presente documento declaramos que damos en venta pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.768.845; domiciliado en el Urbanización Antonio José de Sucre, Calle Principal entre Carreras 2 y 3. Municipio Sucre, Parroquia Biscucuy del estado Portuguesa. PRIMERO: Una bienhechuría en construcción, ubicada en terreno Municipal; con las siguientes características, un cuarto que mide TRES CON SETENTA METROS (3.70m) de ancho por CUATRO CON CUARENTA METROS (4.40 m) de largo, y el resto de la bienhechuría en obra Negra que miden CUATRO CON OCHENTA Y SEIS METROS (4,86m) de ancho por SEIS CON SETENTA METROS (6,70m) de largo para una superficie total de CUARENTA Y OCHO CON OCHENTA Y. CUATRO METROS CUADRADOS (48,84mts2). La cual nos pertenecen, por haberlas costeados en su totalidad a nuestras exclusivas expensas y con fondos provenientes de nuestro propio peculio; ubicada en el Sector Vega del Cobre, final de la Calle Negro Primero, de la población de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa; comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Ocupación de Miguel González; SUR: Ocupación Nathaly González; ESTE: Ocupación de Ángel Terán, OESTE: Ocupación de Nathaly González. El precio de esta venta es por la cantidad de Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Quinientos Cincuenta Bolívares (BS. 489,550,00), según la tasa del dólar Banco Central de Venezuela del día, para un total en Divisas de Mil Dólares Americanos de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000), la cantidad antes señalada se pagó de la siguiente manera Doscientos Noventa y Tres Mil Setecientos Treinta Bolívares (293.730,00 Bs), según tasa del dólar Banco Central de Venezuela del día; y en divisas Seiscientos Dólares Americanos de los Estados Unidos de Noretamerica (USD. 600), recibido por el ciudadano: MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ. La cantidad del restante fue por Ciento Noventa y Cinco Mil Ochocientos Veinte Bolívares (195.820,00 BS.), según tasa del dólar Banco Central de Venezuela del día; y en divisas Cuatrocientos Dólares Americanos de los Estados Unidos de Norteamericano (USD 400) monto recibido por NATHALY COROMOTO GONZÁLEZ CASTELLANOS, en este acto en dinero en efectivo a nuestra a nuestra plena satisfacción, dándonos por cancelados de la totalidad del precio de venta sin tener nada que reclamar por este concepto. SEGUNDO: La vendedora NATHALY COROMOTO GONZALEZ CASTELLANOS, anteriormente identificada se reserva por el Sur un Callejón de Uno Con Sesenta Metros (1,60mts.). TERCERO: El ciudadano MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, le vende al ciudadano JOSE MIGUEL GONZALEZ CASTELLANOS, supra identificados, Ia entrada a la bienhechuría con las siguientes medidas UN METRO (01mts.) de ancho por NUEVE CON VEINTE METROS (9,20mts.) de largo. Por el presente otorgamiento desprendiéndonos de todo derecho, trasladamos al comprador la propiedad y posesión de lo vendido. Le hacemos tradición de rigor y nos obligamos a salir a la defensa de esta venta conforme a las reglas del saneamiento de Ley. Yo, MARÍA GRASIELA CASTELLANOS DE GONZÁLEZ, venezolana mayor de edad, estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad N.° V- 9.377.668, de igual domicilio y hábil en derecho; en mi carácter de cónyuge del vendedor autorizo la presente venta. Y yo MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, acepto la presente venta que se me hace en los términos aquí expresados, dándome por recibida la posesión y dominio del inmueble. Así lo otorgamos y firmamos, obligándonos fielmente a su cumplimiento. En Biscucuy a la fecha de su presentación. LOS VENDEDORES Miguel A González (fdo) firma legible, huellas dactilares, Nathaly Coromoto González Castellanos (fdo) firma ilegible, huellas dactilares; Maria Grasiela Castellanos De González (fdo) firma legible, huellas dactilares. EL COMPRADOR . José M. González (fdo) firma legible, huellas dactilares.

Se admitió la solicitud, los demandados ciudadanos Miguel Ángel González Rodríguez, Nathaly Coromoto González Castellanos y María Grasiela Castellanos, se dieron por citados asistidos por la Abogada Milagros Coromoto Betancourt Durán, inscrita en el IPSA bajo el N° 254.396, renuncian al lapso de comparecencia y dieron por reconocido todo el contenido del documento, que riela al folio Cuatro (04) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, los ciudadanos Miguel Ángel González Rodríguez, Nathaly Coromoto González Castellanos y María Grasiela Castellanos, identificados en autos, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado que les fue opuesto por el ciudadano José Miguel González Castellanos, antes identificado, y que cursa al folio Cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del Dos Mil Veintiséis (2026). Año 216º y 167º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.

La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 9:00 am. Conste.

Dayana Astudillo.-