REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veinte (20) de Julio del 2026.
EXPEDIENTE 3584-2026
PARTE DEMANDANTE Zakaraya Saleh, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N.° V-24.683.152.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Wilmer Alexander Guedez Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 10.054.375, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 245.092.
PARTE DEMANDADA José Malaquias Nuñez Barazarte, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N.° V- 8.067.047.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Sonia Yudelis Tovar Machado, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 15.209.786, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 143.419.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Años: 216° y 167º
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Zakaraya Saleh, asistido por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil; en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano José Malaquias Nuñez Barazarte; reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, JOSE MALAQUIAS NUÑEZ BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la cédula de Identidad N° V 8.067.047, domiciliado en la calle principal casa s/n, sector La Colina parte baja Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, con teléfono número 0412- 0509390, por medio del presente instrumento declaro: Doy en venta pura y simple, al ciudadano: ZAKARAYA SALEH, venezolano, mayor de edad soltero, hábil, titular de la cedula de identidad N°-V- 24.683.152, domiciliado en la Urbanización Vega del Cobre de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, número de teléfono +58 424 5509152, Una (1) Casa de habitación familiar edificada en terreno Municipal, el cual tiene las siguientes características; PLANTA BAJA: Constituida por cuatro (4) habitaciones, con sus correspondientes puertas y closet de madera y un (1) baño, pisos de cerámica; SEGUNDA PLANTA: Una (1) sala, una (1) cocina empotrada, un comedor y una (1) habitación, puerta principal de hierro, un ventanal tres (3) ventanas de hierro, pisos de cerámica, techo de platabanda; TERCERA PLANTA: Constituida por tres (3) habitaciones con puertas de madera y ventana de hierro, un (1) baño, un (1) lavadero, pisos de cerámica, techo de acerolit y un garaje con portón de hierro, ubicada en el Barrio El Paraparo, Carrera 2 Bolívar, casa s/n, de la Ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (202,47M²), según cedula Castratal N° 011-2023, emanada de la Gerencia de Infraestructura, Servicios y Transporte. Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, demarcado bajo los siguientes linderos medida; NORTE: Ocupación de la Ciudadana Emilia Fernández de Orellana y Alirio Rivero con una extensión de Diez Metros con Sesenta Centímetros (10,60mts), con un quiebre hacia el mismo Norte de Siete Metros con Diez Centímetros (7,10mts) y luego con un quiebre hacia el Este de Catorce Metros con Cuarenta Centímetros (14,40mts); SUR: Ocupación de Luis Garcia, con una extensión de Veinticinco Metros (25,00mts); ESTE: Ocupación de Aurelio Fernández con una extensión de Diez Metros con Cincuenta Centímetros (10,50mts) y OESTE: Carrera 2 Bolivar, con una extensión de Tres Metros con Treinta Centímetros (3,30mts). Lo que aquí vendo me pertenecen según documento Registrado por ante la Oficina del Registro Público del Municipios Sucre del estado Portuguesa, inscrito bajo el número 39, folios del 01 al 06, Tomo Uno, del Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 27 de Septiembre de 2023. El precio de esta venta es por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (4.500,00 USD) equivalentes a la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.850.120, 00), según la tasa estipulada por el Banco Central de Venezuela para el día de hoy 01 de Julio del 2026 por la cantidad Seiscientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs.633,36). Suma que declaro recibir de manos del comprador ya identificado, a mi entera y cabal satisfacción en moneda extranjera. Con el otorgamiento de este instrumento transfiero a el comprador la plena propiedad y posesión de lo aquí vendido libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo, ZAKARAYA SALEH, antes identificado declaro: Acepto la venta que se hacen en los términos expresados en este documento. En Biscucuy, a los 01 días del mes de Julio de año 2026. EL VENDEDOR JOSE MALAQUIAS NUÑEZ BARAZARTE (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, EL COMPRADOR ZAKARAYA SALEH, (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por la Abogada Sonia Yudelis Nuñez Barazarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el N.° 143.419, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa el ciudadano José Malaquias Nuñez Barazarte, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Zakaraya Saleh, identificado en autos, y que cursa al folio Tres (03) del presente expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, a los Veinte (20) días del mes de Julio del Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216º y 167º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.-
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:25 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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