REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veinte (20) de Julio de 2026.
EXPEDIENTE 3585-2026.
PARTE DEMANDANTE Dimas Antonio Rojas, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V- 9.159.106; soltero y domiciliado en el Sector El Chorrito, calle Rivas, casa s/n de la ciudad de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa.-
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA Abg. Orlando Antonio Velásquez Valladares, titular de la cédula de identidad V- 10.722.312; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 142.524.
PARTE DEMANDADA Jerónima Rojas Torres, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V- 8.066.668; domiciliada en el Sector El Chorrito, calle Rivas, casa s/n de la ciudad de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Wilmer Alexander Guedez Bravo, titular de la cédula de identidad V- 10.054.375, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.092.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Años 216° y 167º

Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Dimas Antonio Rojas, asistido por el Abogado Orlando Antonio Velásquez Valladares, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 142.524, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 y en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Jerónima Rojas Torres; reconozca el contenido de un documento que acompañó con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, JERONIMA ROJAS TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V 8.066.668, domiciliada en el sector El Chorrito calle Rivas, casa s/n de la Ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, por medio del presente instrumento declaro: Doy en vena pura y simple, al ciudadano: DIMAS ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N.° V 9.159.106, domiciliado en el sector El Chorrito, calle Rivas, casa s/n, de la Ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa. Un (1) lote de terreno propio parte de mayor extensión, ubicado en el sector El Chorrito calle Rivas, casa s/n, de la Ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, que mide Seis Metros (6,mts) de frente por Nueve Metros con Ochenta Centímetros (9,80mts) de fondo; para una superficie total de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (58,80m2), Comprendido dentro de los siguientes linderos particulares; NORTE: Propiedad de Gerarda Cáceres; SUR: Propiedad de Francis Rojas; ESTE: Propiedad de Yusbely Monsalve y OESTE: Propiedad de Ciro Rojas. Lo que aquí vendo me pertenecen según documento Registrado por ante la Oficina del Registro Público del Municipios Sucre del estado Portuguesa, inscrito bajo el número 106, folios del 01 al 03, Tomo Tres, del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1998. El precio de esta venta es por la cantidad de CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (5.000,00 USD) equivalentes a la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.372.669,00), según la tasa estipulada por el Banco Central de Venezuela para el día de hoy 07 de Abril de 2026 por la cantidad Cuatrocientos Setenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (474,53). Suma que declaro recibir de manos del comprador ya identificado, a mi entera y cabal satisfacción en moneda extranjera. Con el otorgamiento de este instrumento transfiero a el comprador la plena propiedad y posesión de lo aquí vendido libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo, DIMAS ANTONIO ROJAS, antes identificado declaro: Acepto la venta que se hacen en los términos expresados en este documento. En Biscucuy, a los 07 días del mes de Abril del año 2026. LA VENDEDORA Jerónima Rojas Torres (fdo) firma legible, huellas dactilares. EL COMPRADOR Dimas Antonio Rojas (fdo) firma legible, huellas dactilares.

Se admitió la solicitud, la demandada ciudadana Jerónima Rojas Torres, se dio por citada asistida por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el IPSA bajo el N° 245.092, renuncia al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido del documento, que riela al folio Dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, la ciudadana Jerónima Rojas Torres, identificada en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fué opuesto por el ciudadano Dimas Antonio Rojas, antes identificado, y que cursa al folio Dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Veinte (20) días del mes de Julio del Dos Mil Veintiséis (2026). Año 216º y 167º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.

La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 9:00 am. Conste.

Dayana Astudillo.-