REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veinte (20) de Julio de 2026
Años; 216º y 167º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Maria Eugenia Arias Díaz, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N.° V- 25.424.757, domiciliada en el sector el Guamal de las Cruces, Parroquia Uvencio Antonio Velázquez, Municipio Sucre Estado Portuguesa, asistida en este acto por el Abogado Cesar Rene Delfin Piña, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.º V- 15.309.837, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el N.º 197.357, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Henry Jose Rojas Rojas y Erika Coromoto Toro Hernández, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 19.185.512 y V- 27.509.098, respectivamente, consta que la solicitante desde hace más de seis (06) años, ha venido poseyendo en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Sector el Guamal de las Cruces, Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre Estado Portuguesa, el cual posee una superficie Mil Novecientos Setenta y Cuatro Metros Cuadrados (1.974,00 mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación del Ciudadano Antonio Hidalgo; Sur: Quebrada el Guamal; Este: Carretera Guanare-Biscucuy; Oeste: Quebrada el Guamal, ha construido unas bienhechurías con un área de construcción de Trescientos Metros Cuadrados (300 mts2), que consisten en una casa para habitación familiar, construida paredes de bloque, techos de acerolit, con puertas y ventanas de hierro, distribuida de la siguiente manera: tres (3) dormitorios, dos (2) baños, sala, cocina, comedor, pisos de cemento pulido, además de un local comercial con dos santamaria, con espacios para el servicio y funcionamiento de Restaurant, dotados de servicios de aguas blancas y servidas, e instalaciones eléctricas y sanitarias en perfecto estado y funcionamiento, la cual ha construido a sus solas y única expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal en las cuales invirtió hace seis (6) años la cantidad de Diez Mil Seiscientos Treinta y Dos Mil Bolívares (Bs 10.632.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Maria Eugenia Arias Díaz, ya identificada el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos AMSS-CCML-065-2026, de fecha 02 de Julio de 2026, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.-
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N.º 6119/2026
Abrahanny Sánchez Rivero.-
|