REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veintiuno (21) de Julio de 2026
Años; 216º y 167º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Ulcia María Castellanos Betancourt, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N.° V- 12.008.082, domiciliada en el Sector Ahoga Mula, de la Ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, asistida en este acto por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.º V- 10.054.375, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el N.º 245.092, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Gaddy Magdiel Porras Andrade y José Daniel Garcia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 16.328.560 y V- 10.052.074, respectivamente, consta que la solicitante desde hace más aproximadamente un (01) año, ha venido poseyendo en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector Ahoga Mula, de la Ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, una superficie de Total de Tres Hectáreas Con Seis Mil Metros Cuadrados (3.6has), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Francisco González; Sur: Ocupación de Juan Cáceres; Este: Ocupación de Juan Cáceres y OESTE: Ocupación de José G. Fernández, ha construido unas (1) bienhechurías consistentes en una (01) casa de Bahareque, construida con paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, con puertas y ventanas de madera; Distribuidas de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) baño y un (1) solar con todos sus servicios de electricidad y agua servida, con una área de construcción de Cien Metros Cuadrados (100m²) y una área sin construcción de Tres Hectáreas Con Cinco Mil Novecientos Metros Cuadrados (3.590 Has), la cual ha construido a sus solas y única expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal en las cuales invirtió hace un (1) año la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs 350.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Ulcia Maria Castellanos Betancourt, ya identificada el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de No Poseer Catastro N.° 063-2026, de fecha 09 de Julio del 2026, expedida por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Constancia de Certificación de Medidas y Linderos AMSS-CCML-066-2026, de fecha 08 de Julio de 2026, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Plano de Unidad de Producción, Solvencia Municipal, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.-
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N.º 6120/2026
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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